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DECRETO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 19/04/1896
DECRETO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 14 de Abril de 1896

Publicado en La Gaceta No. 10 del 19 de Abril de 1896

Observando, que no obstante las providencias dictadas por el Gobierno y las autoridades de Policía, con el fin de reprimir los trabajos sediciosos de los enemigos del orden y de la autoridad constituida, estos persisten en su ingrata tarea de propalar noticias falsas y alarmantes con objeto de desprestigiar al Gobierno y mantener la intranquilidad en el público, el Presidente de la República decreta:

Art. 1º.- La persona que profiera palabras denigrantes para el Gobierno y sus empleados, ó propale noticias falsas y alarmantes tendentes á obtener el desprestigio de la autoridad y el buen nombre del Ejército, sufrirá por la primera vez una multa de quince á cien pesos ó igual número de días de prisión.

Art. 2º.- El que reincidiere será confinado fuera de su vencindario á un punto donde lo estime conveniente la autoridad de Policía, sin perjuicio de hacer efectiva la multa de que trata el artículo anterior.

Art. 3º.- Los Jefes Políticos quedan encargados del cumplimiento de la presente ley, que comenzará á regir desde su publicación.

Quedan derogadas las disposiciones especiales que se rocen con la presenta.

Comuníquese- Managua, 14 de Abril de 1896- J. S. Zelaya- El Ministro de Policía- José D. Gámez.