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(DISPOSICIÓN RELATIVA AL PRECIO DE LA MONEDA)
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 12/04/1896
(DISPOSICIÓN RELATIVA AL PRECIO DE LA MONEDA)

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 14 de Mayo de 1870

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 8 del 12 de Abril de 1896

Hace poco se hacía una pregunta en el “Diario Nicaragüense”, relativa al valor de cierta clase de moneda.

Como la generalidad no está al corriente del precio exacto de algunas, para desvanecer toda duda, reproducimos á continuación los decretos que están vigentes sobre la materia.
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“El General Presidente de la República á sus habitantes.

Atento á que varias monedas de plata y oro circulan en el país con mucha irregularidad en sus valores, lo que embaraza las operaciones del cambio, el sistema de contabilidad y fomento al mismo tiempo de la importación de numerario, de tanta necesidad para el ensanche del comercio y de la agricultura: considerando igualmente que los intereses comerciales de esta República enlazados con los de los Estados vecinos, reclaman la facilidad conveniente para el logro de sus operaciones mercantiles, en uso de sus facultades, decreta:

Art. 1º.- La Hacienda Pública recibe y da en pago las monedas siguientes por valores que expresan.

La libra esterlina $ 5-00
El chelín ,, -25
La pieza de oro de 20 francos ,, 4-
La pieza de plata de 5 ,, 1-
,, onza de oro C. Rica del cuño antiguo ,, 14-40
,, media onza ,, 7-20
,, cuarta ,, 3-60
El escudo ,, 1-80
,, medio escudo de oro C. Rica del cuño antiguo….. ,, -90
La pieza de $ 5. Moneda nueva de la misma República ,, 4-50
Y en igual proporción sus fracciones..
Los condores chilenos y neogranadinos……. $ 9-00
La moneda de plata de un sol ,, 1-00
,, ,, ,, ,, medio ,, ,, -50
,, ,, ,, ,, oro de 20 soles ,, 20-

Arto 2º.- A su debido tiempo las oficinas de hacienda formarán el corte de que habla el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad de 20 de Agosto de 1861, practicando puntualmente lo que allí se ordena.

Arto.3º.- La presente disposición comenzará á regir treinta días después de la fecha, y deroga cualquiera otra que se oponga.

Arto.4º.- Comuníquese á quienes corresponde.

Dado en Granada, á 14 de Mayo de 1870- Fernando Guzmán.