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DECRETO RATIFICANDO UNA CONCESIÓN
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 01/04/1882
DECRETO RATIFICANDO UNA CONCESIÓN

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 22 de Febrero de 1882

Publicado en La Gaceta Nº 15 de 01 de Abril de 1882

El Presidente de la República à sus habitantes—Sabed: —Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua —Decretan:

Único —Ratificase en los términos siguientes, la concesión de privilegio que en 13 del mes corriente hizo el Gobierno al señor don Emilio Chesnay, para extraer por medio de máquina la sustancia colorante y el tanino que contienen la corteza de los árboles y plantas que hay en el país.

1º—El Gobierno concede al señor Emilio Chesnay, por el término de cinco de años, privilegio exclusivo para la extracción y preparación, por medio de máquinas de vapor ò de otro género, de las sustancias ó materias colorantes y del tanino que contengan la corteza y la madera de árboles y plantas del país Exceptúase de ese privilegio la madera de mora.

2º—El señor Chesnay podrá introducir á la República, libres de derechos de aduana, las máquinas y aparatos necesarios al establecimiento de aquella industria—Tambien será libre de todo derecho fiscal la exportación de los productos de las fábricas del señor Chesnay.

3º— El Gobierno eximirá del servicio militar á veinticinco individuos que se emplearán en la fábrica que va á establecer el señor Chesnay; y esta fábrica quedará exenta de todo impuesto fiscal.

4º—Dicho señor gozará del derecho de libre tránsito y navegación por las vías fluviales, lagos, y costas de la República para el transporte de toda clase de objetos destinados exclusivamente à su fábrica ò procedentes de ella.

Esta franquicia quedan sinembargo, sugeta à las restricciones que el Gobierno crea necesario establecer en tiempos de guerra y no afectará en modo alguno à los derechos consagrados antes de ahora ò que se otorguen en los venideros.

5º—Todas las concesiones otorgadas en este contrato tendrán efecto por el término de cinco años que durará el privilegio.

6º—Chesnay se compromete à tener establecida y funcionando su fábrica para la extracción del tanino y materias colorantes à mas tardar un año despues de la ratificación de este contrato por el Soberano Congreso. Este término podrá ser prorogado por el Gobierno hasta por seis meses más si el concesionario justificare no haber podido cumplir con la concesión impuesta en este artículo por causas fortuitas ò de fuerza mayor.

La falta de cumplimiento despues de la próroga. anulará la presente concesión.

7º—Chesnay podrá ceder el todo ò parte de los derechos que aquí se le conceden, prèvio el asentimiento del Gobierno.

8º—El presente contrato será sometido á la ratificación del Soberano Congreso.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados—Managua, Febrero 22 de 1882.—Justo Midence, P.Manuel Cuadra, D S.Isidro Gómez, D. S — Al P. E. — Salón de Sesiones —Managua, 4 de Marzo de 1882— A. H. Rivas. P. —-José Mª Rojas S.S.Ramón Sáenz. S.S. — Por tanto: ejecutase—Managua, Marzo 23 de 1882—Joaquin Zavala. — El Subsecretario de Fomento—Francisco J. Medina.

Yo Federico Scheèegans, representante legal del señor Em. Chesnay, declaro en su nombre que acepto las modificaciones introducidas por el Soberano Congreso al ratificar el contrato celebrado entre el Supremo Gobierno y el expresado señor Chesnay en 13 de Febrero ppdo.. segun los términos del decreto legislativo de ratificación.

León á 20 de Marzo de 1882.
Por poder de Em. Chesnay.
Fdº. Schnèegans.