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ACUERDO, AUTORIZANDO Á LA MUNICIPALIDAD DEL DIRIA, PARA EXIJIR UN IMPUESTO DE LOS VECINOS DEL PUEBLO
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 02/05/1874
ACUERDO, AUTORIZANDO Á LA MUNICIPALIDAD DEL DIRIA, PARA EXIJIR UN IMPUESTO DE LOS VECINOS DEL PUEBLO

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 24 de Abril de 1874

Publicado en La Gaceta No. 19 de 2 de Mayo de 1874

El Gobierno:

Con presencia de la solicitud de la Corporación municipal del Diría, proponiendo arbitrios para procurarse fondos con el fin de refaccionar la pila de la única fuente de agua de que se abastece aquel pueblo –– Considerando: que el trabajo que trata de emprenderse, es de absoluta necesidad, pues deteriorada la pila, el vecindario se vería espuesto á carecer del agua, cuyo elemento es indispensable para la vida. –– Atendiendo á que los fondos municipales del pueblo espresado, son de tan pequeña significación que apenas bastan para cubrir los gastos ordinarios, i que por lo mismo se hace preciso apelar á otros arbitrios con que llenar el objeto arriba mencionado; en uso de sus facultades,

Acuerda:
10Se autoriza á la Corporación municipal del Diría para exijir por una sola vez, de los vecinos de aquel pueblo, propietarios ó proletarios, un impuesto desde cuarenta hasta ciento cincuenta centavos.

20La misma Corporación haría entre los vecinos la derrama individual del impuesto, guardando la debida proporción á las facultades de cada contribuyente, de manera que la cuota designada corresponda á sus posibilidades.

30 –– La Corporación municipal por medio de los individuos de su seno, inclusive el Juez de Agricultura, ó valiéndose de comisiones especiales nombradas al efecto, hará la colectación del impuesto.
40Las cantidades que se colecten ingresarán á la Tesorería municipal, debiendo el Tesorero abrir en el libro respectivo una separación aparte, donde se sentará las partidas de entero, que serán firmadas por él i por el colector enterante, en la misma forma que para los otros ingreses municipales prescriben las leyes de la materia.
50 -— Para los trabajos de la refacción de la pila, la Corporación municipal puede encomendar á los individuos de su seno con inclusión del Juez de Agricultura ó nombrar comisiones especiales con el propio fin.
60 –– Los gastos del trabajo saldrán de los fondos que se colecten del impuesto, cubriéndolos el Tesorero Municipal con visto bueno del Comisionado respectivo i Dése del Alcalde constitucional.
70 Si invertidos en el trabajo los fondos que se colecten, la obra aún no se concluyese, se autoriza á la Corporación municipal para que pueda exijir también por una sola vez de los vecinos varones del pueblo, de quince á, cincuenta años de edad, dos días de trabajo, conmutables con dinero, á razón de cuarenta centavos por día.

80El que requerido se rehuse al pago del impuesto que se le hubiese asignado, ó á dar los dos días de trabajo de que habla el artículo anterior, incurre en la pena del doble, pudiéndose proceder contra él gubernativamente.
90El Tesoro municipal es obligado a rendir cuentas de las cantidades que por razón del impuesto dé que aquí se trata, entren á su poder, ante la misma autoridad i con las mismas formalidades que lo hace en la cuenta de los otros ramos municipales –– su honorario será el mismo que en los dichos ramos le asigna la lei.
Comuníquese –– Managua, abril 24 de 1874 — Quadra — El Ministro de la Gobernación –– Barberena.