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ACUERDO DISPONIENDO QUE LOS PREFECTOS DE LEÓN I CHINANDEGA, ORDENEN Á LOS TESOREROS DE FONDOS DE CAMINOS, INSTRUCCIÓN PÚBLICA I DE PROPIOS, HAGAN CORTE DE CAJA CON EL FIN DE PROVEER DE RECURSOS AL GOBIERNO, EN CALIDAD DE EMPRESTADOS - DE 15 DE NOVIEMBRE, DE 1873
Materia: Finanzas Públicas, Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 15/11/1873
ACUERDO DISPONIENDO QUE LOS PREFECTOS DE LEÓN I CHINANDEGA, ORDENEN Á LOS TESOREROS DE FONDOS DE CAMINOS, INSTRUCCIÓN PÚBLICA I DE PROPIOS, HAGAN CORTE DE CAJA CON EL FIN DE PROVEER DE RECURSOS AL GOBIERNO, EN CALIDAD DE EMPRESTADOS - DE 15 DE NOVIEMBRE, DE 1873

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 15 de Noviembre de 1873

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Ministro de Hacienda en Comisión del S. P. E.


Considerando: que los recursos ordinarios del Tesoro público no bastan para subvenir á los gastos que ha ocasionado el levantamiento de fuerzas que den seguridad á estos departamentos, hoy amagados en su paz por los invasores de San Bernardo, procedentes de la República de Costa-Rica; i que es un deber de la autoridad que represento, hacer uso de los medios que estén á su alcance para aumentar dichos recursos, en uso de las facultades que se le han conferido,

Acuerda:

1°.- Los Prefectos de este departamento i del de Chinandega, en el acto que reciban el presente acuerdo, procederán á hacer corte de caja á los Tesoreros de los fondos de camino, de Instrucción pública i de propios, con el objeto de tomar emprestada, por cuenta de la nación, la existencia que hayan en efectivo; así como las cantidades que estén á intereses en poder de particulares.

2°.- Dichos funcionarios darán certificación á los Tesoreros referidos, de las cantidades que tomaren en virtud del artículo anterior, harán entrega del dinero á la Administración de rentas respectiva.

3°.- Comuníquese i dese cuenta al Supremo Gobierno.

Dado en León, á 15 de noviembre de 1873 - Teodoro Delgadillo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.