Opciones de Búsqueda

(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUSCRIBA CON EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), UN CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 13075P POR UN MONTO DE TREINTA MILLONES DE DÓLARES (US$30,000,000.00), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE DESARROLLO DE CAMINOS RURALES, EL QUE SERÁ EJECUTADO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA-MTI)
Materia: S/Definir, Transporte
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 37-2018
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 14/02/2018


Ver Instrumento Internacional

(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUSCRIBA CON EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), UN CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 13075P POR UN MONTO DE TREINTA MILLONES DE DÓLARES (US$30,000,000.00), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE DESARROLLO DE CAMINOS RURALES, EL QUE SERÁ EJECUTADO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA-MTI)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 37-2018, aprobado el 1° de febrero de 2018

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 14 de febrero de 2018

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), un Convenio de Préstamo No. 13075P por un monto de Treinta Millones de Dólares (US$30,000,000.00), para financiar el Proyecto de Desarrollo de Caminos Rurales, el que será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Convenio de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día primero de febrero del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.