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DECRETO, MANDANDO, QUE LOS QUE NO SIENDO VECINOS DE TELICA POSEAN FINCAS EN SUS EJIDOS. PAGUEN EL CÁNON LEGAL Á LA MUNICIPALIDAD DE ESA VILLA
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 20/05/1871
DECRETO, MANDANDO, QUE LOS QUE NO SIENDO VECINOS DE TELICA POSEAN FINCAS EN SUS EJIDOS. PAGUEN EL CÁNON LEGAL Á LA MUNICIPALIDAD DE ESA VILLA

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 10 de Mayo de 1871

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 20 del 20 de Mayo de 1871

El Presidente de la República á sus habitantes.

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art 1° Todo el que no siendo vecino de Telica posea alguna finca en sus ejidos, pagará el cánon legal a la Municipalidad de esa Villa.

Art. 2° Queda derogada toda disposición en cuanto se oponga á la presente.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua mayo 10 de 1871 – Pedro Chamorro, P.- César, D.S. – R. Morales, D.S Al Poder Ejecutivo – Sala de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, mayo 10 de 1871 - Pánfilo Lacayo, V. P. Dionicio Chamorro, S.- Casimiro Aróstegui - Por tanto: Ejecútese – Managua 11de Mayo de 1871 – Vicente Cuadra – el Ministro de Gobernación. – Francisco Barberena.