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NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17; Y DE LOS ANEXOS I Y III DE LA NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA DE VALORES EN MERCADO PRIMARIO
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
Número: CD-SIBOIF-1046-1-MAR13-2018
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 19/04/2018

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NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17; Y DE LOS ANEXOS I Y III DE LA NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA DE VALORES EN MERCADO PRIMARIO

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1046-1-MAR13-2018
De fecha 13 de marzo de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 19 de abril de 2018

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el Título 11 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006 antes referida, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a normar aspectos generales relacionados con los trámites y requisitos para la colocación y negociación de los valores objeto de oferta pública en mercado primario; así como los requisitos aplicables a los emisores e intermediarios de dichos valores.
II

Que en virtud del considerando anterior, procede reformar los artículos 16 y 17 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario, contenida en Resolución CD­SIBOIF-692-1-SEP7-2011, publicada en La Gaceta No. 210, del 7 de noviembre de 2011; referidos al plazo de colocación de los programas de emisiones, y a la revolvencia con dichos programas, respectivamente, con el fin de reducir costos operativos a los emisores.
III

Que igualmente procede modificar el Anexo 1 de la referida norma, respecto a la forma en que anualmente se debe actualizar el prospecto informativo; así como, el Anexo 111, en cuanto a la información mínima que debe contener el "Prospecto Simplificado" aplicable a las instituciones financieras. Lo anterior, con el fin de facilitar el proceso de colocación de los valores inscritos en la Superintendencia, manteniendo la calidad de la información que reciben los inversionistas para la toma de sus decisiones.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:

CD-SIBOIF-1046-1-MAR13-2018

NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17; Y DE LOS ANEXOS I Y III DE LA NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA DE VALORES EN MERCADO PRIMARIO

PRIMERO: Refórmense los artículos 16 y 17 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario, contenida en Resolución CD-SIBOIF-692-1-SEP7-2011, publicada en La Gaceta No. 210, del 7 de noviembre de 2011, los cuales deberán leerse así:

"Artículo 16. Programas de emisiones.- Los emisores podrán inscribir programas de emisiones de deuda por un monto global, compuestos por más de una emisión y cuya colocación se deberá distribuir dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de registro del programa en el Registro de Valores. El monto global del programa se deberá especificar de previo al registro. No obstante, la cantidad y características de cada una de las emisiones que formarán parte del programa, relacionadas con la fecha de emisión, fecha de vencimiento, plazo, monto y moneda de la serie, denominación o valor facial, tasa de interés, periodicidad y ley de circulación, se podrán definir de manera posterior al registro de éste, pero de previo a la colocación, por el medio y en el plazo que defina el Superintendente. El Superintendente podrá autorizar a partir de una solicitud justificada, que el plazo del programa se extienda.

Las emisiones que se realicen como parte de un programa podrán ser revolventes, es decir, que los pagos que se realicen por el vencimiento, amortización o recompra de estas emisiones, se restituirán al saldo del programa sin colocar, de modo que el emisor pueda negociar otras emisiones partiendo del monto disponible como resultado de la revolvencia. En todo caso, la suma de los montos de las emisiones vigentes correspondientes al programa, nunca podrá superar el monto global aprobado. No obstante la anterior, la colocación del programa se deberá distribuir dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente.

Cuando se realicen emisiones de corto plazo no mayores a 360 días como parte de un programa, no se conferirán al acreedor derechos adicionales a la devolución del principal e intereses, en el caso de valores con cupones; es decir, no podrán incorporar características tales como, cláusulas de redención anticipada o de convertibilidad.

En los casos de programas de emisiones de valores realizadas por bancos y/o sociedades financieras que conforme la Ley General de Bancos están autorizadas a captar depósitos del público, los Puestos de Bolsa que efectúen la colocación de estos instrumentos deberán informar a sus clientes que estos valores no están cubiertos con la garantía del Fondo de Garantía de Depósito (FOGADE), condición que debe quedar de manera destacada en los prospectos de emisión y en los avisos de oferta pública.

Los emisores deberán acatar las condiciones establecidas en el artículo 10 y cumplir con los requisitos de registro referidos en el artículo 18 de la presente norma. El trámite se regirá por lo dispuesto en los artículos 38 y 49 de esta Norma. En el caso particular del Banco Central de Nicaragua y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estos deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 10 y cumplir con los requisitos de registro señalados en el artículo 26 de la presente norma. El trámite se regirá por lo dispuesto en los artículos 38 y 49 de esta Norma, en lo que fuere aplicable."

"Artículo 17 Programas de emisiones de deuda de corto plazo.- Derogado"

SEGUNDO: Refórmese el apartado denominado "Actualización del prospecto", del Anexo I-CONTENIDO MÍNIMO DEL PROSPECTO, de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario, referida en el punto "PRIMERO" de la presente resolución, el cual deberá leerse así:

"Actualización del prospecto
La actualización del prospecto deberá realizarse anualmente mediante la publicación de un suplemento que contenga la información que fue modificada en el período, indicando las secciones, apartados o fragmentos del prospecto original que fueron modificados. En ningún caso, la actualización podrá modificar las condiciones o características de las emisiones de valores.
El contenido del prospecto deberá mantenerse actualizado durante el proceso de colocación de la emisión en mercado primario. Los hechos relevantes que se susciten durante el período de colocación de la emisión en mercado primario deberán ser suministrados al inversionista al momento de la adquisición de los valores, junto con la última actualización del prospecto; indicando las secciones, apartados o fragmentos del prospecto original que fueron modificados por los referidos hechos relevantes.

El emisor deberá presentar un original del prospecto, con la declaración notarial, firmado y sellado en cada una de sus páginas, y una copia. La firma del representante legal en cada una de las páginas (inclusive los anexos) del prospecto original podrá ser delegada en una persona de confianza, siempre y cuando medie el otorgamiento de un poder especial y este se adjunte como parte de la documentación respectiva al momento de presentar la versión definitiva del prospecto."

TERCERO: Refórmese el literal "k" - Periodicidad de la información a los inversionistas-del Anexo III- CONTENIDO MÍNIMO DEL PROSPECTO SIMPLIFICADO, de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario, referida en el punto "PRIMERO" de la presente resolución, el cual deberá leerse así:

"k. Periodicidad de la información a los inversionistas
-Conforme a lo establecido en el inciso j.2 del Anexo I de la presente norma. Se excluyen los flujos de caja."

CUARTO: Para los emisores de valores que a la entrada en vigencia de la presente norma tengan programas de emisiones inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia, el plazo de colocación de 4 años a que se refiere el artículo 16 reformado según el acápite" PRIMERO" de las presentes disposiciones, comenzará a contar a partir de la fecha de la resolución de inscripción del correspondiente programa en el registro antes referido.

QUINTO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) M. Díaz O. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) Uriel Cerna Barquero. Secretario. (f) EDELBERTO ZELAYA CASTILLO. Secretario Ad Hoc. Consejo Directivo SIBOIF.