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NORMATIVA PARA LOS PERMISOS ESPECIALES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y OBRAS DE INVERSIÓN PRIVADA QUE NO CONLLEVEN APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
Número: CODA 22-2017
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 18/04/2018

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NORMATIVA PARA LOS PERMISOS ESPECIALES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y OBRAS DE INVERSIÓN PRIVADA QUE NO CONLLEVEN
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODA 22-2017, aprobada el 5 de junio de 2017

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 18 de abril de 2018

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR)

CODIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.

En la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día cinco de Junio de del año dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad a la Ley No. Ley No. 947, "Ley de Reforma parcial a la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" a la ley No. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal" y a la Ley No. 862, "Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia teniendo por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional actuando bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, a quien le corresponde velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional.

II

Que en los procesos de contratación las entidades contratantes deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos, administrativos, presupuestarios y financieros necesarios para una ejecución del contrato ajustado a los objetivos y prioridades de los planes nacionales, que mediante circular administrativa DGCE/UN/20 13-2012 se establecen los parámetros mínimos que deben de cumplir las entidades contratantes en todo proyecto de obra pública, desde su formulación hasta su inclusión.

III

El artículo 252 del Reglamento General a la ley N° 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", establece que las entidades contratantes deben realizar bajo su responsabilidad y con la anticipación debida, los tramites concernientes al establecimiento de estudios, planos, condiciones técnicas administrativas y legales que fundamentan y justifican el proceso de contratación entre estas las gestiones tendientes a delimitar derechos reales afectos a la ejecución de la obra pública tales como ocupación de terrenos, servidumbres, derechos de vía, bancos de materiales, fuentes de abastecimiento de agua así como la obtención de licencias, permisos, constancias de uso de suelo, y cualquier otra facilidad, derecho real y/o servicios que deban asegurarse previamente en ocasión a la efectiva ejecución de la misma e indicados en la Circular Administrativa DGCE/UN/20 13-2012, las cuales deben aplicarse en la medida que sean compatibles con la naturaleza propia del proyecto de obra pública a ejecutar.
IV

Que en correspondencia a las políticas y prioridades de los planes nacionales en los procesos de contratación para la ejecución de obras públicas, el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) como ente rector de los recursos forestales reconoce la necesidad de normar el otorgamiento de Permisos Especiales en aquellas obras de inversión públicas y privadas que requieran corte de recursos forestales y regular en base a la Ley No. 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y a lo establecido en Circular Administrativa con número de referencia DGCE/SP/0 1-2017 la obligación de la entidad contratante en estos tipos de solicitudes.

V

Que en los proyectos de inversión pública que está desarrollando el Gobierno en materia de infraestructura y construcción, se han presentados problemáticas en cuanto la Entidad Contratante, orienta al Contratista que será responsabilidad de este último la tramitación y pago de los permisos correspondientes, cuando las normativas especiales aplicables orientan que es la Entidad Contratante es el Responsable por la obtención del Permiso Especial en cuanto a proyectos de obra de inversión pública, por lo tanto es necesario determinar la responsabilidad de obtener los Permisos Especiales y de brindar de parte del INAFOR un trámite más ágil que permita la agilización en la gestión.
VI

Que en los Proyectos de Inversión Pública es obligación de las entidades contratantes solicitar los Permisos Especiales en aquellas obras públicas que requieran corte de recursos forestales conforme lo establecido en el artículo 252 del Reglamento General a la ley N° 737 y Circular Administrativa con número de referencia DGCE/SP/01-2017. Asimismo, se hace necesario regular lo concerniente a los proyectos de Obra Inversión Privada que no son sujeto a los procedimientos de contratación establecidos por la Ley No. 737, siendo obligación del dueño de la obra solicitar los Permisos Especiales que requieran corte de recursos forestales, por lo que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) resolverá.
VII

Que en los Proyectos de Inversión Privada, que soliciten los permisos para proyectos de inversión que no conlleven el aprovechamiento de los recursos forestales, el dueño del proyecto deberá asumir los costos del proceso en el tema de reposición forestal donde INAFOR, garantizará la siembra y cuido de los árboles hasta los cuatro años que les exige la ley.
POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento con la Ley No. 929, "Ley de Reformas y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y a la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", Ley No. 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, y Circular Administrativa con número de referencia DGCE/SP/01-2017, el suscrito Codirector Administrativo del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), en uso de las facultades que le otorga la ley.
RESUELVE

PRIMERA: Apruébese la presente Normativa para los Permisos Especiales en los procesos de Contratación de Obra Pública y Privada que no conlleven al aprovechamiento de recursos forestales, el que se regirá por las disposiciones siguientes:

Articulo 1.- En los Proyectos de Inversión Pública para los procesos de Contratación de Obra Pública realizados bajos las modalidades de contratación establecidos por la Ley No. 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y en base a lo establecido en Circular Administrativa con número de referencia DGCE/SP/01-2017 relacionada al cumplimiento de requisitos previos al Inicio de los Procesos de Contratación de Obra Pública emitida por el Director General de Contrataciones del Estado en fecha del once de Enero del año dos mil diecisiete, es obligación de las entidades contratantes solicitar los Permisos Especiales en aquellas obras públicas que requieran corte de recursos forestales para lo cual deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Solicitud por parte de la Entidad Contratante donde se exprese el objetivo y los alcances del Proyecto de la Contratación de Obra Pública.

b) Inventario de las Especies arbóreas elaborado por un Regente Forestal autorizado por INAFOR

c) Cancelación de los Servicios de Inspección Técnica, Impuestos por derechos de aprovechamiento conforme el volumen a aprovechar cuando corresponda y el costo por el Registro del Permiso de Aprovechamiento Forestal conforme ley

d) Cancelación de los costos de reposición del recurso forestal conforme la Tabla de Costos para la Reposición del Recurso Forestal en Proyectos de Inversión Pública y Privada aprobada en esta Normativa.

e) Informe de Inspección Técnica junto con el Acta de la Comisión interinstitucional. Cumplidos los requisitos y elaborada la Inspección Técnica por la Comisión Interinstitucional, el INAFOR otorgará el Permiso Especial en un término de cuatro (4) días hábiles.

Artículo 2.- En los Proyectos de Inversión Privada que no conllevan el aprovechamiento de recursos forestales, es obligación del Contratista solicitar los Permisos Especiales que requieran poda o corte de árboles en el sitio del proyecto para lo cual deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Solicitud firmada por el propietario del proyecto o compañía urbanizadora donde se exprese el objetivo y los alcances del Proyecto. En caso que la solicitud sea realizada por apoderado se deberá acompañar el Poder que demuestre las facultades inherentes para realizar dicha solicitud.

b) Fotocopia certificada notarialmente del Título de propiedad donde se realizará la obra.

c) Inventario de las Especies arbóreas elaborado por un Regente Forestal autorizado por INAFOR.

d) Cancelación de los Servicios de Inspección Técnica, Impuestos por derechos de aprovechamiento conforme el volumen a aprovechar cuando corresponda y el costo por el Registro del Permiso de Aprovechamiento Forestal conforme ley.

e) Cancelación de los costos de reposición del recurso forestal conforme la Tabla de Costos para la Reposición del Recurso Forestal en Proyectos de Inversión Pública y Privada aprobada en esta Normativa.

f) Permiso o autorización ambiental, autorizado por el MARENA y/o SERENA cuando se requiera.

g) Informe de Inspección Técnica junto con el Acta de la Comisión Interinstitucional. Cumplidos los requisitos y elaborada la Inspección Técnica por la Comisión Interinstitucional, el INAFOR otorgará el Permiso Especial en un término de cuatro (4) días hábiles.

Artículo 3.- Costos para la Reposición del Recurso Forestal: En los Proyectos de Inversión Pública y Privada se considerará la reposición del Recurso Forestal conforme a los costos siguientes:

a) En el caso que sean áreas agrosilvopastoriles (árboles dispersos, en línea, cercas vivas) se hará una reposición del recurso de cuatrocientos (400) árboles como mínimo por hectárea cuando el corte de árboles sea menor al aquí establecido.

b) En el caso de bosque natural, secundario o tacotal se hará una reposición de un mínimo de Un Mil Cien (1,100) árboles por hectárea.

Artículo 4.- Se entenderá como árbol y Barbecho o Tacotal las siguientes definiciones:

a) Árbol: Vegetal leñoso perenne con crecimiento secundario en grosor, que normalmente tiene un fuste principal y una copa definida con un Diámetro a la Altura de Pecho (DAP) de diez (10) centímetros y medida a una altura del suelo a un metro y treinta centímetros (1.30 cm) que en estado de madurez alcanza una altura total mayor a siete metros (7 m). Para la aplicación de la presente Normativa en lo relacionado a la reposición del recurso forestal, toda planta que cumpla con una o ambas característica antes mencionada se deberá considerar como árbol para su reposición.

b) Barbecho o Tacotal: Formación vegetal dominada por arbustos. Estado sucesional del bosque primario (natural) que se caracteriza por diferentes estados de intervención del hombre, por encontrarse en proceso de degradación (involución forestal) y por la poca presencia de especies maderables de interés económico. En estos casos no aplicará a la presente Normativa en vista que no se requiere de Permiso de Aprovechamiento Forestal ni reposición del recurso forestal.

SEGUNDA: Apruébese la Tabla de Costos para la Reposición del Recurso Forestal en Proyectos de Inversión Pública y Privada que contempla los costos totales por planta para el establecimiento y mantenimiento en un periodo de tiempo de cuatro (4) años de conformidad a lo siguiente:


TERCERA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma. Póngase de inmediato en conocimiento a los funcionarios que deban conocerla. Cúmplase. (f) Fabio Rueda Calderón, Codirector Administrativo, INAFOR.