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(FRANQUICIA A LOS DIPUTADOS PARA VIAJAR DE PRIMERA EN LOS VAPORES Y FERROCARRILES NACIONALES, Y PARA HACER USO DE LOS TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS DE LA REPÚBLICA)
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales, Transporte
Rango: Decretos Legislativos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 03/02/1903

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Sin Vigencia

(FRANQUICIA A LOS DIPUTADOS PARA VIAJAR DE PRIMERA EN LOS VAPORES Y FERROCARRILES NACIONALES, Y PARA HACER USO DE LOS TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS DE LA REPÚBLICA)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de enero de 1903

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1866 del 03 de febrero de 1903

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

Decreta:

Único.—Los Diputados durante, el período para que han sido electos tendrán franquicia para viajar de primera en los vapores y ferrocarriles nacionales, y para hacer uso de los telégrafo y teléfonos de la República.

Dado en el Salón de Sesiones— Managua, 16 de Enero de 1903—Santiago López, D. P.—Salvador Barquero, D. S. — Pedro Reyes, D. S.

Ejecútese—Palacio del Ejecutivo — Managua, 28 de Enero de 1903 J. S. Zelaya — El Ministro de Fomento por la ley—J. Macías.