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DECRETO DECLARANDO EL NÚMERO DE MATAS DE TABACO CHILCAGRE, IZTEPEQUE I JALAPA, QUE DEBEN SEMBRARSE EN LA REPÚBLICA, EN EL CORRIENTE AÑO
Materia: Administrativa, Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 04/09/1873
DECRETO DECLARANDO EL NÚMERO DE MATAS DE TABACO CHILCAGRE, IZTEPEQUE I JALAPA, QUE DEBEN SEMBRARSE EN LA REPÚBLICA, EN EL CORRIENTE AÑO

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 04 de Septiembre de 1873

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Presidente de la República á sus habitantes.


Considerando: que debido al mal invierno, los cosecheros de tabaco tienen que hacer mayores gastos para cultivar esta planta que forma uno de los ramos del Tesoro nacional; en atención á que por la circunstancia espresada, la cantidad de matas de tabaco que manda sembrar el decreto de 24 de mayo último, talvez no produzca lo suficiente para el consumo público; i que se hace necesario dictar una providencia para ensanchar la siembra, i aumentar el precio del artículo, á fin de que el agricultor pueda subvenir á los mas gastos que demanda su cultivo por la falta de lluvias- Ha tenido á bien decretar i

Decreta:

Art. 1°.- La siembra de tabaco Chilcagre del presente año, se hará el número de seis millones de matas, i la de Iztepeque i Jalapa, hasta el de cuatro millones, en las zonas respectivas.

Art. 2°.- En el tabaco Iztepeque i Jalapa, se reconocerá una 3° clase, la cual deberá tener calidades semejantes á las que se requieren en la 3° del Chilcagre.

Art. 3°.- El Gobierno pagará el tabaco de la próxima cosecha á los precios siguientes:

Chilcagre de 1° á veintidos pesos ($ 22),

idem de 2° á once pesos ($ 11),

idem de 3°. á cinco pesos cincuenta centavos el quintal: Iztepeque i Jalapa de 1° á veinte pesos [$ 20],

idem de 2°. á diez pesos [$ 10], idem de 3°. á cinco pesos [$5] el quintal.

Art. 4°.- Prorógase el término para la celebración de contratas de siembra, por el tiempo que juzguen necesario las oficinas respectivas.

Dado en Managua, á 4 de setiembre de 1873 - Vicente Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.