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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA NORMA SOBRE SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
Número: CD-SIBOIF-1053-3-ABRI24-2018
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 25/05/2018

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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA NORMA SOBRE SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1053-3-ABRI24-2018,
De fecha 24 de abril de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 25 de mayo de 2018

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el Título IX, Capitulo Único de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales faculta al Consejo Directivo a regular a las Sociedades Calificadoras de Riesgo en los siguientes aspectos: el tipo de actividades que pueden realizar, capital social, la prestación de los servicios de calificación por entidades constituidas en el exterior, así como su régimen sancionatorio, entre otros;
II

Que el artículo 10, Numeral 7 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas, señala que corresponde al Consejo Directivo aprobar normas para regular "todo lo relacionado a las agencias de calificación de riesgo";
III

Que en virtud del considerando anterior, procede reformar el artículo 35 de la Norma sobre Sociedades Calificadoras de Riesgo, contenida en Resolución CD-SIBOlF-579-2-ABR1-2009, publicada en La Gaceta No. 89, del 15 de mayo de 2009; con el fin de actualizar la lista de calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-1053-3-ABRI24-2018

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA NORMA SOBRE SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO

PRIMERO: Refórmese el artículo 35 de la Norma sobre Sociedades Calificadoras de Riesgo, contenida en Resolución CD-SIBOIF-579-2-ABR1-2009, publicada en La Gaceta No. 89, del 15 de mayo de 2009, el cual deberá leerse así:

"Arto. 35. Sociedades Calificadoras Extranjeras e Internacionalmente Reconocidas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Mercado de Capitales, también podrán ofrecer el servicio de calificación de riesgo en el país, solicitando su inscripción en el Registro, las Sociedades Calificadoras siguientes:

a. Las Sociedades Calificadoras extranjeras que estén inscritas en el organismo fiscalizador del mercado de valores de su respectivo país. A estos efectos las Sociedades deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 2, el cual es parte integrante de la presente norma.

b Las Sociedades Calificadoras Internacionalmente Reconocidas. Para efectos de esta norma, estas sociedades son las siguientes:
  • Fitch, lnc
  • Moody's lnvestors Service, lnc
  • Standard & Poor's
  • Dominion Bond Rating Service Limited
  • Kroll Bond Rating Agency, lnc

Para el Registro y autorización de operar en el país deberán enviar solicitud al Superintendente suscrita por representante legal debidamente acreditado. El Superintendente tendrá un plazo de 90 días para resolver sobre la solicitud.

Igualmente, a este tipo de sociedades en su actuar en el país, le son aplicables las disposiciones de los Capítulos IV, V, VI, VII, VIII y IX de la presente norma.

El Superintendente podrá actualizar la lista a que se refiere el inciso b del presente artículo, cuando se determinen nuevas calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas; lo que informará al Consejo Directivo de la Superintendencia previo a la notificación que mediante circular haga a las instituciones financieras."

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) M. Díaz O. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) illegible (Silvio Moises Casco Marenco) (f) U. Cerna B. Secretario. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.