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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
Número: CD-SIBOIF-1053-2-ABRI24-2018
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 25/05/2018

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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1053-2-ABRI24-2018,
De fecha 24 de abril de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 25 de mayo de 2018

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 3 de septiembre del año 2008, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras aprobó la Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 186, del 29 de septiembre de 2008; la cual tiene por objeto establecer los criterios para determinar el nivel de riesgo de las instituciones financieras supervisadas que forman parte del Sistema de Garantía de Depósitos, conforme la facultad establecida en el artículo 18 de la Ley N° 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y sus reformas (Ley 551 ).
II

Que con base a la facultad antes referida, se requiere reformar el artículo 1 y Anexo 1 de la Norma antes referida, para efectos de actualizar la lista de calificadoras internacionalmente reconocidas y tabla de equivalencias por categoría de riesgo.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente,
Resolución N° CD-SIBOIF-1053-2-ABRI24-2018

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

PRIMERO: Refórmese el artículo 1 de la Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, del 3 de septiembre de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 186 del 29 de septiembre de 2008, y sus reformas, el que deberá leerse así:

"Arto. 1 Conceptos.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a) Agencia calificadora: Las agencias calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas, así como, otras agencias calificadoras de riesgo extranjeras inscritas en el Registro de la Superintendencia.

b) Registro: El Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo de la Superintendencia.

e) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras."

SEGUNDO: Refórmese el Anexo I de la Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos a que se refiere el acápite primero de la presente resolución, el que deberá leerse así:
"Anexo l.
TABLA DE EQUIVALENCIAS

La calificación del riesgo de la institución financiera debe hacerse sin consideración del riesgo país ni del riesgo soberano del Gobierno Central del país, es decir, una calificación local.
Para determinar la categoría de riesgo, se deberá utilizar la calificación de largo plazo del emisor conforme a la siguiente tabla de equivalencias:



El Superintendente podrá actualizar la tabla anterior en caso de nuevas sociedades calificadoras de riesgo autorizadas e inscritas en el registro que para estos efectos lleva la Superintendencia, estableciendo la vinculación entre la escala de calificación de la sociedad y la categoría de riesgo correspondiente. Asimismo, podrá actualizarla cuando se determinen nuevas calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas, o en caso que dichas entidades modifiquen sus nomenclaturas de calificación de riesgo; lo que informará al Consejo Directivo de la Superintendencia previo a la notificación que mediante circular haga a las instituciones financieras."

TERCERO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) M. Díaz O. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) illegible (Silvio Moises Casco Marenco) (f) U. Cerna B. Secretario. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.