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NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA NORMA SOBRE LIMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
Número: CD-SIBOIF-1053-1-ABRI24-2018
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 25/05/2018

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NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA NORMA SOBRE LIMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1053-1-ABRI24-2018,
De fecha 24 de abril de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 25 de mayo de 2018

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 10, numeral 11 de la Ley No 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas, y los artículos 57, numeral 1, 53 y 54 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros; facultan al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras a dictar normas relacionadas a las inversiones y los depósitos, así como los límites para este tipo de operaciones en el país y en el extranjero de las instituciones financieras supervisadas.

II

Que se requiere reformar los artículos 11 y 12 de la Norma sobre Límites de Depósitos e Inversiones, con el fin de actualizar el listado de calificadoras de riesgo, para efectos de las calificaciones de riesgo con que deberán contar los bancos y las inversiones en el extranjero, en los cuales depositan e invierten las entidades del país, en los casos en que así se requiera.
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

Resolución N° CD-SIBOIF-1053-1-ABRI24-2018

NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA NORMA SOBRE LIMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES

PRIMERO: Refórmense los artículos 11 y 12 de la Norma sobre Límites de Depósitos e Inversiones contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-650-2-OCT20-2010, del 20 de octubre de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 06 de enero de 2011, y sus reformas, los que deberán leerse así:

"Arto. 11. Derogado

Arto. 12. Parámetros de calificación.- Para efectos de determinar la calificación local o internacional así como la de riesgo soberano, se consideran únicamente las calificadoras de riesgo y rangos establecidos en la tabla siguiente:


El Superintendente podrá actualizar la tabla anterior en caso de nuevas sociedades calificadoras de riesgo autorizadas e inscritas en el registro que para estos efectos lleva la Superintendencia, conforme las calificaciones de grado de inversión correspondientes. Asimismo, podrá actualizarla cuando se determinen nuevas calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas, o en caso que dichas entidades modifiquen sus nomenclaturas de calificación de riesgo; lo que informará al Consejo Directivo de la Superintendencia previo a la notificación que mediante circular haga a las instituciones financieras.

En el caso de existir más de una calificación de riesgo, se aplicará la calificación inferior.

La calificación vigente será la que esté disponible en el sitio Web de la respectiva agencia calificadora. Para tales efectos, la calificación deberá estar disponible al público en el sitio Web de la respectiva agencia calificadora, así como en el sitio Web de la institución financiera calificada, de forma permanente."

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) M. Díaz O. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) illegible (Silvio Moises Casco Marenco) (f) U. Cerna B. Secretario. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.