DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PORCINOS, MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y TRANSPORTE DE PORCINOS EN PIE EN NICARAGUA
Materia: Salud
Rango: Resoluciones
Número: 046-2018
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
18/05/2018
DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PORCINOS, MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y TRANSPORTE DE PORCINOS EN PIE EN NICARAGUA
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 046 -2018, Aprobado el 14 de Mayo del 2018
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del 18 de Mayo del 2018
Yo, RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, Director Ejecutivo del INSTITUTO DEPROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA, conforme Acuerdo Presidencial No. 01-2017, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 10 del 16 de enero del año 2017.
CONSIDERANDO
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Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, señala en su Artículo 59 que el Estado debe garantizar la protección de la salud y que sus ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen.
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Que de conformidad con la Ley N° 862, "Ley creadora del instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria" publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 91 del 20 de mayo de 2014, corresponde al Instituto, normar, formular, dirigir e implementar los planes de sanidad e inocuidad agropecuaria acuícola, pesquera y forestal, así como de conformidad con la Ley No. 291, "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, dictar las medidas sanitarias para la protección de la salud y conservación de los animales, vegetales, sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenarias.
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Que es necesario aplicar medidas sanitarias a la actividad porcina en Nicaragua en granjas y acopios de cerdos que permitan asegurar la protección de la salud humana y animal, así como el estatus sanitario del país.
POR TANTO:
En uso de las facultades que me confiere la Ley N° 862 "Ley Creadora del IPSA" y la Ley 291 "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal" y su Reglamento.
RESUELVO:
PRIMERO: Establecer los requisitos sanitarios, de registro y bioseguridad, que deben cumplir los establecimientos que se dediquen a la crianza, engorde y acopio de porcinos para su comercialización; así como los requisitos que deben cumplir los medios de transporte utilizados en el traslado de ganado porcino en pie.
SEGUNDO: Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ejecutiva, aplicarán en el territorio nacional a:
a. Nuevos establecimientos porcinos dedicados a la crianza, engorde y acopio. b. Medios de transporte utilizados para el traslado de porcinos en pie.
Para efectos de los establecimientos porcinos dedicados a la crianza, engorde y acopio que ya se encuentran debidamente registrados ante la Autoridad Competente, solamente les será aplicable lo relativo al cumplir los requisitos sanitarios y medidas de bioseguridad.
TERCERO: Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por:
Acopio de cerdos: establecimiento porcino en el cual se acopian, comercializan y distribuyen porcinos de diferentes categorías.
Alimentos permitidos. Para la alimentación de los cerdos en las granjas y acopios de cerdos, solo se empleará alimentos de plantas comerciales registradas ante la Autoridad Competente.
Asentamiento urbano. Es aquel en cuyo espacio se concentra una población mayor de mil (1,000) Habitantes, en una relación de densidad igual o mayor de veinticinco (25) habitantes por hectárea con un mínimo del 25 por ciento de su superficie dedicadas a actividades secundarias, terciarias y equipamiento, y el 18 por ciento o más de su superficie utilizada para circulación.
Los asentamientos urbanos se clasifican en:
Ciudad Capital
Ciudad Metropolitana
Ciudades Grandes
Ciudades Medianas
Ciudades Pequeñas
Pueblos y Villas
Autoridad Competente. El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, (IPSA) a través de la Sección Porcina de la Dirección de Salud Animal.
Bioseguridad: conjunto de medidas físicas y de gestión diseñadas para reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de las enfermedades,infecciones o infestaciones animales hacía, desde y dentro de una población animal.
Cerdaza. Excreta Porcícola sola o mezclada con alimento, la cama y otros subproductos.
Contaminación. La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.
Desechos Peligrosos. Son los recipientes y materiales descartables provenientes de las actividades de prevención, tratamiento y curación de los animales de la granja y del control de plagas y vectores, que por su contenido ponen en riesgo la salud humana y el ambiente, ya sea por sí solo o al reaccionar con otro desecho (frascos de vacunas, medicamentos, agujas, jeringas, residuos de sustancias aditivas a los alimentos).
Desechos Sólidos Comunes. Objetos y materiales descartados, provenientes de las operaciones de los establecimientos porcinos y que no representan riesgo para la salud humana, los animales y el medio ambiente.
Disposición final de desechos. Es la operación de eliminación final controlada y ambientalmente adecuada de los desechos sólidos y líquidos, según su naturaleza.
Erradicación. Eliminación de un agente patógeno de un país o de una zona.
Establecimiento Porcino. Para efecto de esta resolución se entenderán como establecimientos porcinos, al lugar físico en el cual se crían, engordan, distribuyen, acopian y comercializan porcinos, con fines comerciales o de investigación de manera ordenada.
Funcionario oficial: Persona debidamente autorizada para fungir como autoridad competente, en la realización de inspecciones, vigilancia, control, preservación, retención, decomiso, destrucción, sacrificio o reexportación de animales, productos y subproductos de origen animal, para preservar y garantizar, la salud pública, inocuidad de los alimentos, salud animal, en base a la aplicación de las disposiciones legales relacionadas con la materia.
Granja Porcina: Establecimiento de producción primaria delimitado, organizado y donde se manejan porcinos con fines reproductivos, crianza, engorde, venta y de mejoramiento genético; recolección y aprovechamiento de sus subproductos (Cerdaza).
Medio de transporte: Vehículo terrestre identificado y registrado ante IPSA, utilizados para el transporte de porcinos.
Médico Veterinario habilitado. Profesional de la medicina veterinaria autorizado por la Dirección de Salud Animal, para que realice las actividades del programa de Sanidad Porcina y las que esta Dirección le habilite.
Médico Veterinario registrado: Profesional de la medicina veterinaria registrado ante la Dirección de Salud Animal, el que ha cumplido con los requisitos de ley para ejercer la praxis de medicina veterinaria según la legislación nacional.
Medidas de bioseguridad. Medidas zoosanitarias, orientadas a disminuir el riesgo de introducción, transmisión y difusión de las enfermedades de los cerdos en los establecimientos porcinos.
Módulo sanitario. Infraestructura o instalación con áreas limpia y sucia separadas, dotado de tapetes sanitarios o pediluvios, vestidores, duchas, donde los trabajadores y visitantes deben cambiar su vestimenta de calle, tomar una ducha usando jabón y luego colocarse vestimenta limpia propia del interior del establecimiento Porcícola.
OlE. Organización Mundial de Sanidad Animal. Entidad de referencia internacional responsable de emitir lineamientos y directrices en materia de salud animal.
Producción primaria. Para efectos de la porcicultura se refiere a las actividades de reproducción, crianza, desarrollo, engorde y comercialización de cerdos realizadas en los establecimientos porcinos (granjas y acopios de cerdos).
Programa. Conjunto de medidas sanitaria establecidas por la Autoridad Competente y dirigidas a la prevención, control y erradicación de enfermedades que afectan a los cerdos.
Propietario de establecimiento. Persona natural o jurídica que demuestra ante la Autoridad Competente el dominio y posesión del establecimiento porcino.
Trayecto: Ruta desde la finca de origen hasta el establecimiento destino.
Vacío Sanitario. Período de tiempo en que los corrales o galpones quedan sin población de cerdos y se hacen tareas higiénicas de limpieza, lavado y desinfección.
CUARTO: DE LOS REQUISITOS SANITARIOS
Todo establecimiento porcino debe contar con un médico veterinario o médico veterinario zootecnista registrado ante IPSA que le brinde asistencia técnica.
El médico veterinario o médico veterinario zootecnista que brinde asistencia técnica al establecimiento que se dedique a la reproducción, crianza, engorde y acopio de porcinos para su comercialización, deberá formular y supervisar el plan de manejo sanitario el cual debe ser aprobado por el IPSA y que debe contemplar como mínimo lo siguiente:
a) Acciones de prevención, control y erradicación para las enfermedades de control oficial y de declaración obligatoria de acuerdo con las disposiciones que emita la Autoridad Competente;
b) Medidas de prevención, control y erradicación de las enfermedades endémicas en el establecimiento, teniendo en cuenta la situación sanitaria de la zona;
c) Medidas para prevenir el ingreso de enfermedades transfronterizas;
d) Programa documentado de vacunación;
e) Registro de los diagnósticos de enfermedades presentadas en el establecimiento, Registro de los reportes de hallazgos de laboratorio y protocolos de necropsias realizadas en el establecimiento;
f) Un plan de atención de emergencia sanitaria encaminado a disminuir la difusión de las enfermedades;
g) Que los animales de nuevo ingreso o de reemplazo provengan de explotaciones que cuenten con constancia sanitaria del IPSA.
h) Implementar estrategias de aislamiento y aclimatación de los animales de reemplazo durante el período de cuarentena.
El personal responsable de los animales deberá informar a la Autoridad Competente, dentro de las primeras 24 horas, sobre la presentación de situaciones sanitarias inusuales o signos compatibles con las enfermedades infectocontagiosas de declaración obligatoria.
El proceso de vigilancia epidemiológica será responsabilidad general; por tanto, todos los funcionarios públicos, los médicos veterinarios, los zootecnistas, los profesionales y productores del sector pecuario actuarán como agentes notificadores de cualquier sospecha de signos compatibles con las enfermedades infectocontagiosas de declaración obligatoria.
La información generada será consolidada por la Autoridad Competente en su sistema de información y vigilancia epidemiológica y servirá de base para el establecimiento de las medidas sanitarias pertinentes.
Todo establecimiento porcino existente y nuevo debe registrarse en el Programa de Sanidad Porcina de la Autoridad Competente.
QUINTO: DE LA INSPECCION IN SITU, REGISTRO, UBICACIÓN Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PORCINOS.
A) DE LA INSPECCION IN SITU Y DEL REGISTRO DEL ESTABLECIMIENTO PORCINO.
Toda persona natural o jurídica que pretenda dedicarse a la reproducción, crianza, engorde, acopio de porcinos para su comercialización deberá de previo dirigir carta de solicitud al Director de Salud Animal, para la realización de inspección in si tu del área donde se construirá el establecimiento porcino.
Los resultados de la inspección in-situ del terreno se darán a conocer al interesado en un término máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la inspección.
Si las resultas de la inspección in situ fueren favorables, el interesado deberá presentar para efectos del registro del establecimiento, la siguiente documentación:
a) Copia de croquis de ubicación del terreno detallando las vías de comunicación principales y vecinales, así como plano del establecimiento porcino a construir, detallando las áreas.
b) Copia razonada notarialmente de la Autorización (aval) ambiental del MARENA.
c) Copia razonada notarialmente de la Constancia de uso de suelo emitido por la Alcaldía correspondiente.
d) Copia razonada notarialmente de la Cédula RUC y Cedula de identidad ciudadana, de residencia vigente o pasaporte en caso de extranjeros.
Para el caso de las personas jurídicas se deberá proceder de la misma forma, debiendo presentar si la inspección in situ le es favorable, la siguiente documentación:
a) Copia de croquis de ubicación del terreno detallando las vías de comunicación principales y vecinales, así como plano del establecimiento porcino a construir, detallando las áreas.
b) Copia razonada notarialmente de la Autorización (aval) ambiental del MARENA.
c) Fotocopia razonada notarialmente de Cédula RUC.
d) Copia razonada notarialmente de la Constancia de uso de suelo emitido por la Alcaldía correspondiente.
e) Fotocopia razonada notarialmente de Acta constitutiva, poder de representación y cedula de identidad ciudadana o de residencia vigente en su caso del Representante Legal y pasaporte en caso de extranjeros.
B) UBICACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PORCINO.
Las solicitudes de registro de establecimientos porcinos nuevos sometidas ante la Dirección de Salud Animal a partir de la suscripción de la presente resolución, deben cumplir adicionalmente con los siguientes criterios de ubicación para su instalación y operatividad:
a. Los establecimientos porcinos a instalarse deben estar ubicados en áreas rurales en un radio no menor de 2 km de otras granjas porcinas y granjas avícolas y 1 km de otras explotaciones pecuarias existentes;
b. Los establecimientos porcinos a instalarse deben estar ubicados en un radio no menor de 2 km de hospitales, parque de ferias pecuarias nacionales e internacionales, mataderos industriales, rastros, vertederos y sitios de tratamiento de aguas residuales municipales, que no constituyan un factor contaminante para las poblaciones humanas y el medio ambiente.
Toda ampliación en el mismo establecimiento porcino ya registrado y perteneciente al mismo propietario, recibirá las mismas condiciones de manejo sanitario y bioseguridad, debe estar ubicada en un radio no menor de 500 metros de otras galeras pecuarias existentes y que tengan excelentes barreras naturales para contención de corrientes de aire que puedan transportar agentes patógenos.
c. De asentamientos urbanos, en un radio no menor de 1.5 km, tomando en consideración la dirección de los vientos dominantes, para evitar invasión de agentes patógenos y malos olores hacia los poblados humanos, comprometiéndose los porcicultores a la implementación de barreras naturales y buen tratamiento a los desechos sólidos y líquidos que se produzcan en sus explotaciones.
Este criterio de ubicación no será aplicable para los establecimientos porcinos que ya operan y se encuentran registrados ante la AC antes de la fecha de suscripción de la presente resolución siempre y cuando cumplan con los avales correspondientes del MARENA.
C) BIOSEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PORCINOS
Todo establecimiento que se dedique a la reproducción, crianza, engorde y acopio de porcinos para su comercialización, deberá contar con un manual de bioseguridad, el cual debe ser elaborado y presentado a la AC por el propietario o el representante legal del establecimiento para aprobación, que incluya:
a) Registro de entrada y salida de personas, animales y vehículos; b) Medidas para el ingreso de vehículos, del personal y las visitas; c) Protocolo de aislamiento y aclimatación para animales de reemplazo; d) Protocolo de limpieza y desinfección de las áreas, instalaciones y equipo; e) Plan de manejo integrado de plagas:
-Mantener y vigilar que las bodegas y los silos de alimentos estén limpios y cerrados.
- Mantener los empaques de los alimentos balanceados en buen estado;
-Clasificar las basuras y contar con un sistema para su tratamiento y disposición final.
- Control de malezas alrededor de las instalaciones.
-Acciones para el control de roedores, insectos y aves silvestres.
- En caso necesario, utilizar plaguicidas y rodenticidas de uso pecuario con registro de la Autoridad Competente.
f) Documentar el plan para el tratamiento del agua de consumo cuando no provenga de la red municipal. Efectuar el monitoreo de la calidad del agua por lo menos dos veces al año y conservar los resultados por dos años;
g) Plan de manejo de residuos líquidos y sólidos conforme a la normatividad ambiental vigente;
h) Contar con un programa continuo de capacitación, para el personal involucrado en el proceso productivo, que garantice el conocimiento y la aplicación de las normas de bioseguridad establecidas.
i) En caso del uso de desperdicios de alimentos domiciliar y de restaurantes en la alimentación de los cerdos, para garantizar la inactivación del virus de la peste porcina clásica y otros agentes patógenos para los cerdos, se utilizará uno de los siguientes procedimientos térmicos:
1) los desperdicios se mantendrán a una temperatura mínima de 90 °C durante, por lo menos, 60 minutos, agitándolos continuamente,
2) los desperdicios se mantendrán a una temperatura mínima de 121 °C durante, por lo menos, 10 minutos a una presión absoluta de 3 bares.
Este procedimiento se auditará periódicamente sin previo aviso en los establecimientos porcinos que empleen este tipo de alimentación para los cerdos.
SEXTO: DE LA INFRAESTRUCTURA
Todo nuevo establecimiento o ampliación de los ya existentes que se dedique a la reproducción, crianza, engorde y acopio de porcinos para su comercialización deberá en su infraestructura, cumplir con lo siguiente:
a) contar con un muro, malla ciclón o cerco perimetral que restrinja el paso de personas, animales domésticos y una sola entrada que controle el ingreso y salida de las instalaciones.
b) A la entrada y salida del establecimiento porcino, así como a la entrada de las galeras, se instalarán pediluvios para desinfección de vehículos, empleados y visitantes.
c) Desinfección de los artículos personales indispensables.
d) Instalar un sistema de aspersión (arco o bomba manual) que logre una adecuada desinfección de vehículos.
e) Contar con módulo sanitario para empleados y visitantes. El baño y cambio de vestimenta de calle debe ser obligatorio antes del ingreso y a la salida de la granja, sin excepción.
f) Las galeras estarán construidas con materiales impermeables (cemento, tubos, hierro, etc.) u otro material de acuerdo al avance tecnológico existente, a una distancia el doble del ancho de las galeras o como mínimo de treinta metros entre una y otra, así como estar provistas de un tapete sanitario a su ingreso.
g) El piso de las galeras debe ser de fácil limpieza y desinfección, con 5% de desnivel hacia el desagüe del mismo. En el caso de las granjas que utilicen el sistema de cama profunda, los pasillos y aceras externas deberán ser de pisos antiderrapantes y de fácil limpieza y desinfección. Este acápite será entendido para los establecimientos de galeras abiertas.
h) El techo debe ser impermeable y que garantice buena ventilación.
i) Las granjas porcinas se dedicarán al manejo de una sola especie y un solo fin zootécnico (reproducción, Crianza, ciclo completo, engorde y/o mejoramiento genético).
j) Las galeras y los locales utilizados para almacenar alimentos y materias primas, para elaboración de alimentos balanceados, deben estar retirados no menos de 50 metros de las áreas de producción y exentas de plagas y no ser accesibles a las aves domésticas, silvestres, insectos y roedores.
k) Los establecimientos porcinos deben contar con un programa de muestreos bacteriológicos para medir la eficacia de las técnicas de limpieza y desinfección de las instalaciones y el agua de bebida.
l) Durante el vacío sanitario, se debe mantener las medidas de control contra roedores e insectos y las condiciones de bioseguridad.
m) Área específica para realizar necropsias, según indicaciones del médico veterinario del establecimiento.
n) Contar con al menos un crematorio, compost o área de eliminación segura de los cadáveres y placentas.
o) Realizar al menos una vez al año, muestreos bacteriológicos de las cunas de maternidad y corrales de crecimiento, desarrollo y engorde, que garanticen la efectividad de los procedimientos de limpieza y desinfección de las instalaciones.
p) Los silos, tanques de agua, bodegas, tanques de gas o cualquier otra instalación de suministro de manera preferencial deberán localizarse fuera de la cerca perimetral, de manera que puedan aprovisionarse o repararse sin necesidad de que el camión, el conductor o el técnico ingrese a la explotación.
q) De manera preferencial la rampa o zona de carga para los animales debe estar instalada fuera de la cerca perimetral.
Para la verificación del cumplimiento de las medidas de bioseguridad e infraestructura, la Autoridad Competente implementará el Formato para Evaluación de las medidas de bioseguridad que al efecto lleva el Programa Sanitario Porcino, el cual deberás ser llenado por el inspector oficial durante la inspección del establecimiento, que debe cumplir con las estipulaciones de bioseguridad del manual de manejo del establecimiento aprobado por IPSA.
Todo establecimiento porcino deberá contar con el suministro de agua potable en cantidad suficiente (dos veces y media mayor al consumo de alimento diario por animal adulto) en relación al número de cerdos que exista y las actividades de limpieza requeridos por dicho establecimiento, de tal forma que éstos no tengan carencia de agua para su consumo y limpieza.
Cuando se disponga de cisterna o tanque para almacenar agua potable, a éstos debe dársele el mantenimiento y tratamiento que garantice la calidad de ésta.
SÉPTIMO: DEL TRANSPORTE:
Los cerdos deben transportarse en medios adecuados que garanticen espacio suficiente y que no ponga en riesgo la integridad física del animal.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL MEDIO DE TRANSPORTE
Toda persona natural o jurídica que se dedique a transportar ganado porcino, para su debida inscripción ante la Autoridad Competente, deberá remitir carta de solicitud de registro dirigida al Director de Salud Animal, adjuntando fotocopia de la siguiente documentación:
a) Cédula de identidad ciudadana del propietario del medio
b) Licencia de conducir del o los conductores con la categoría correspondiente del vehículo.
c) Circulación vehicular del medio o medios a utilizar.
d) Las personas jurídicas además de la documentación señalada anteriormente, deberán presentar fotocopia de escritura de constitución, poder de representación y cédula del representante legal.
El medio de transporte debe cumplir con todos los requisitos establecidos por la Policía Nacional para su circulación.
Cuando un mismo propietario, registre más de un medio de transporte, cada uno se considera como un registro independiente.
El registro del transportista de porcinos tendrá una validez de cinco años, renovable a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad Competente.
ESPECIFICACIONES DE DISEÑO DEL MEDIO DE TRANSPORTE
Para efecto de Bienestar Animal en porcinos, el medio de transporte debe reunir al menos las siguientes condiciones y especificaciones:
Camastro y laterales del camión
- El piso del camastro, debe ser de material antideslizante o que contenga en su superficie rejillas metálicas y cama absorbente con un espesor de 4 pulgadas como mínimo, con el fin de que los porcinos no se resbalen o se caigan. El piso debe estar diseñado de tal manera que evite la filtración de orina y heces en el trayecto del viaje, en las paradas de recarga de combustible y de descanso.
- Las partes internas laterales, frontal y trasera deben ser lisas, sin bordes cortantes, sin pernos o clavos salientes, y que garanticen ventilación adecuada para los cerdos.
- Las puertas o compuertas del medio de transporte al abrirse sean seguras, con suficiente amplitud, deben estar en buen estado y sin uniones salientes (clavos, pernos, láminas metálicas, etc.). Los extremos de las salidas de las puertas deben estar dotados con rodos fijos que eviten lesiones en los laterales de los porcinos, durante la carga y descarga.
- Las dimensiones del camastro donde serán transportados los porcinos deben preservar su integridad física, cumpliendo la capacidad del medio de transporte, con el propósito de evitar el hacinamiento, según lo establecido en la tabla N° 1 de la presente resolución.
-El número de animales que serán transportados deberá determinarse antes del embarque según capacidad establecida del vehículo.
El espacio disponible se debe ajustar según la categoría y peso de los animales, que a continuación se detallan:
TABLA N° 1
CATEGORÍA
PESO MEDIO (Kg)
ESPACIO POR ANIMAL (M2)
No. DE CERDOS POR M1
No. DE ANIMALES POR 10 M2
Cerdo de destete
15
0.13
8
80
Cerdo de crecimiento
25
0.15
7
70
Cerdo de desarrollo
50
0.35
3
30
Cerdo de engorde
100
0.50
2
20
Cerdo adulto
270 o más
1.50
1
10
Fuente: OlE
El medio de transporte en el cual se traslada porcino debe cumplir con las siguientes especificaciones:
a) No se permitirá vehículos con doble piso que atente contra la salud y el bienestar animal.
b) La densidad de carga durante el transporte debe permitir a los porcinos tener espacio suficiente para permanecer de pie en posición natural y para tumbarse todos simultáneamente.
c) La densidad máxima para el transporte será de 0.5 m2 por cerdo adulto en trayectos no mayores a 8 horas de viaje. Para efectos de la presente resolución, se establece como número máximo 20 cerdos por 10 m2 en viajes menores a 12 horas; y de 15 cerdos por 10 m2 en viajes mayores a 12 horas, garantizando buena ventilación para minimizar el stress a los cerdos.
d) Los transportistas al final de su trayecto, deben eliminar correctamente todos los desechos de la cama utilizada para el transporte de los cerdos en el punto de descargue de estos, quedando prohibido tirarla en los márgenes de las carreteras, cerca de otros establecimientos pecuarios, ni de zonas urbanas y rurales.
e) Los vehículos de transporte de cerdos, una vez eliminada toda la cama, deberán ser lavados y desinfectados correctamente con un producto bactericida y viricidas según la concentración sugerida por el laboratorio fabricante, en el lugar del descargue de los animales y la cama, para poder ser utilizados nuevamente.
f) El medio de transporte debe estar dotado de separadores, con el objeto de agrupar a los animales de diferentes tamaños, para evitarles lesiones durante el trayecto. Los separadores deben ser de material que impidan lesiones, resistentes para soportar el peso de los porcinos.
g) En caso que el medio de transporte sea en jaulas, los animales más pesados deben ir en la parte inferior y los animales livianos en la parte superior.
h) EL techo del medio de transporte debe estar diseñado de tal manera que permita una adecuada ventilación e iluminación.
i) La altura y el espacio en el medio de transporte deberán ser suficientes, para que el porcino pueda adoptar su posición natural durante el viaje (incluso durante la carga y descarga).
Una vez presentados los requisitos establecidos en la presente resolución, la Autoridad Competente inspeccionará la unidad de transporte, para su aprobación o rechazo. Si la unidad no cumple, el transportista tendrá que realizar las correcciones y mejoras en el término de 30 días, para re inspección de la unidad de transporte.
OCTAVO; Del Traslado de los porcinos
El transportista para el traslado de los porcinos debe poseer la siguiente documentación:
a) Guía Única de Movimiento Animal (GUMA) emitida por las Alcaldías de origen, previo cumplimiento del inciso c.
b) Factura que soporte la compra
c) Certificado zoosanitario del médico veterinario habilitado del establecimiento o acopio de origen.
Del Embarque de los porcinos
Al momento del embarque debe estar el encargado habilitado de la finca. Este supervisará el proceso del embarque y será realizada por el (los) encargado del transporte de los porcinos. Los animales serán cargados con calma, sin ruidos, hostigamiento ni empleo de fuerzas innecesarias. Separar los porcinos de acuerdo a la categoría y evitar que luchen entre sí.
Sólo podrá transportarse ganado porcino apto para efectuar el viaje. Los animales que presenten lesiones y algún proceso patológico se considerarán no aptos para el transporte. Dicha valoración será realizada por el médico veterinario de la granja, el que emitirá constancia sanitaria que certifique el buen estado de los animales a trasladar.
El personal encargado de transportar al ganado porcino debe estar capacitado en temas de bienestar animal y manejo de animales, el que debe presentar el certificado de aprobación cuando la Autoridad Competente lo requiera.
EL encargado de los cerdos es el responsable de resguardar el bienestar y la integridad física de los animales desde el embarque, traslado y desembarque del porcino, respetando el paso natural del porcino evitando que lo agiten por el arreo con ruidos (con perros, motos, gritos y otros).
La velocidad de los camiones en caminos y carretera abierta debe ser respetada de acuerdo a lo establecido en la ley de tránsito y su reglamento. La conducción del vehículo deberá ser cuidadosa, evitando maniobras bruscas como frenadas y giros que causen lesiones a los animales o los hagan perder el equilibrio.
Durante el trayecto al destino final el encargado de transporte y su personal, harán inspecciones periódicas a los cerdos, especialmente durante las paradas para descansar o reponer combustible o durante las pausas en que el medio de transporte este estacionado, en caso de alguna incidencia en el traslado deberán ser registradas en la bitácora de viaje la cual deberá ser entregada junto con la guía única de movilización de animales al responsable del establecimiento de destino.
La carga y descarga de los porcinos se debe realizar en las infraestructuras designadas para tales fines, garantizando la integridad y el bienestar de los mismos.
Los animales que se lesionen durante el transporte, recibirán atención médica veterinaria adecuada inmediatamente sean desembarcados.
Del Desembarque de los porcinos
La descarga deberá ser supervisada y/o dirigida por el encargado de los porcinos. Los animales deberán ser descargados del medio de transporte e introducirlos en instalaciones apropiadas lo antes posible después de la llegada al lugar de destino, evitando esperas prolongadas, pero se tomará el tiempo necesario para proceder al desembarque con calma, sin ruidos, hostigamiento ni empleo de fuerza innecesaria.
Los medios de transportes deben ser lavados y desinfectados previo al embarque y posterior al desembarque de los animales. El transportista llevará un registro y control por escrito de esta actividad, el que será presentado a la Autoridad Competente, cuando esta lo solicite.
Una vez presentados los requisitos establecidos en la presente resolución, la Autoridad Competente inspeccionará la unidad de transporte, para su aprobación o rechazo. Si la unidad no cumple con las especificaciones técnicas descritas en la presente resolución, el transportista tendrá que realizar las correcciones y mejoras en el término de 30 días, para su re inspección y aprobación de la unidad de transporte, cumplidas las no conformidades de la inspección anterior.
NOVENO: ACOPIOS DE CERDOS.
Los propietarios o responsables de los Acopios deberán elaborar e implementar los siguientes registros:
a. Control de ingreso de personas y vehículos al establecimiento.
b. Procedencia de los cerdos (recepción y resguardo de GUMA y bitácora de incidencias del viaje, la cual deberá ser entregada en el acopio por el transportista).
c. De clientes y destino de los cerdos (emitir recibo numerado que acompañará a los cerdos guardando copia del mismo).
d. Registro de transportistas que abastecen y trasladan cerdos al y del acopio.
e. Manejo y actividades sanitarias de los porcinos dentro del acopio.
f. Mortalidad y eliminación de los cadáveres, firmado por el Médico Veterinario Registrado ante la Autoridad Competente que les brinda asistencia técnica.
g. Control de Limpieza y desinfección del acopio.
Los criterios y especificaciones de los registros ya citados serán facilitados por la Autoridad Competente. Estos serán resguardados por el propietario o responsable del acopio por el período de tres años calendario.
Los propietarios de acopios de porcinos deben elaborar plan sanitario que contemple protocolos de limpieza y desinfección, los que serán aprobados por la Dirección de Salud Animal.
El perímetro del acopio estará cercado, garantizando la bioseguridad y no permitir el acceso de personas, animales domésticos y silvestres e implementar una sola entrada al acopio, con el objeto de controlar la entrada y salida.
Las áreas de manejo de cerdo del acopio deben estar limpias de todo tipo de residuos de cerdaza, basura y material desechado de esta actividad.
Los desechos sólidos y líquidos deben ser tratados y depositados de acuerdo a la legislación nacional vigente.
DÉCIMO. El incumplimiento a la presente Resolución Ejecutiva, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento.
DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma sin menoscabo de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, el día catorce de mayo del año dos mil dieciocho. (f) Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.