REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS PARA ADOPTAR UN ESQUEMA DE OPERACIONES MONETARIAS DIARIAS DE ABSORCIÓN E INYECCIÓN DE LIQUIDEZ
RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XIX-1-18, aprobada el 09 de mayo de 2018
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 18 de nayo de 2018
La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 19 del día viernes 04 de mayo del año 2018, se aprobó por unanimidad de votos de los miembros presentes la Resolución No. CD-BCN-XIX-1-18, misma que literalmente dice:
Consejo Directivo Banco Central de Nicaragua Sesión No. 19 Mayo, viernes 04, 2018
RESOLUCIÓN CD-BCN-XIX-1-18
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que conforme el Artículo 99 de la Constitución Política, el Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario.
II
Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149, del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, la formulación y ejecución de la política monetaria y cambiaría es de la competencia exclusiva del Banco Central de Nicaragua (BCN).
III
Que de conformidad con el Artículo 18 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", corresponde al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) aprobar la política monetaria.
IV
Que mediante Resolución CD-BCN-L-3-17, del 06 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo del BCN, autorizó una reforma a las Normas Financieras para adoptar un esquema de operaciones monetarias diarias de absorción y flexibilizar la denominación de los valores.
V
Que en el marco del fortalecimiento de la conducción de la política monetaria, se requiere modificar el capítulo V.Bis "Operaciones Monetarias Diarias de Absorción", y el Anexo No. 11 "Reglamento de las Operaciones Monetarias Diarias de Absorción", de las Normas Financieras, para completar el esquema de operaciones monetarias, incorporando nuevos mecanismos e instrumentos de absorción e inyección de liquidez.En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS PARA ADOPTAR UN ESQUEMA DE OPERACIONES MONETARIAS DIARIAS DE ABSORCIÓN E INYECCIÓN DE LIQUIDEZ
1. Autorizar la reforma del capítulo V Bis "Operaciones Monetarias Diarias de Absorción" de las Normas Financieras, el que deberá leerse así:
Capítulo V Bis
OPERACIONES MONETARIAS DIARIAS DE ABSORCIÓN E INYECCIÓN DE LIQUIDEZ
V. bis. A INSTRUMENTOS DE OPERACIONES MONETARIAS DIARIAS
DEPÓSITOS MONETARIOS
Arto. 111 bis. Definición de Depósitos Monetarios (DM)
Los Depósitos Monetarios (DM) son instrumentos de política monetaria, anotados contablemente en el BCN, que se constituirán con el objeto de regular la liquidez en el mercado de dinero.
Arto. 111 ter. Términos y condiciones de los DM
Los términos y condiciones de los DM son:
a) Podrán ser denominados en moneda extranjera, o en córdobas con o sin mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América, según se determine previamente en el anuncio de ventanilla que haga el Banco Central de Nicaragua (BCN).
La liquidación del DM podrá ser en la respectiva moneda extranjera o bien en córdobas según se determine previamente en el anuncio de ventanilla que haga el BCN. Cuando los DM sean denominados en moneda extranjera y su forma de pago sea en córdobas, se utilizarán los siguientes tipos de cambio:
1) Cuando el participante paga al BCN, a los tipos de cambio respectivos, a la fecha valor de constitución del depósito;
2) Cuando el BCN paga al participante, a los tipos de cambio respectivos, a la fecha valor de liquidación al vencimiento del DM.
b) Plazo: De 1 hasta 10 días.
c) La tasa de interés que devengarán los DM mediante el mecanismo de ventanilla, será determinada por el Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA).
d) Base de cálculo: 360 días.
e) El tratamiento tributario aplicable a los DM será conforme las disposiciones establecidas en las leyes que regulen la materia.
REPORTOS MONETARIOS
Arto. 111 quárter. Definición de Reportes Monetarios (RM)
Los Reportos Monetarios (RM) son instrumentos utilizados para ejecutar operaciones de inyección de liquidez de corto plazo, mediante las cuales el reportado traspasa, en propiedad al reportador, títulos o valores de una especie a un precio determinado. En estas operaciones, el reportador asume la obligación de traspasar al reportado, al vencimiento del plazo establecido, la propiedad de los mismos títulos o valores contra el reembolso del precio de recompra, quedando el reportado obligado a reembolsar dicho precio según lo convenido.
Durante la vigencia de las operaciones de RM, los derechos accesorios y las obligaciones inherentes a los títulos o valores involucrados en estas operaciones, corresponderán al reportado.
Arto. 111 quinquies. Términos y condiciones de los RM
Los términos y condiciones de los RM son:
a) Los valores sujetos a RM serán las Letras y Bonos emitidos por el BCN, y las Letras de Tesorería y Bonos de la República de Nicaragua emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), estandarizados y desmaterializados.
b) El valor transado de los valores será el 80% de su valor presente a la fecha del reporto.
c) Podrán ser denominados en dólares o en córdobas, con o sin mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América, según se determine previamente en la convocatoria de subasta monetaria o anuncio de ventanilla que haga el BCN.
d) La liquidación del RM podrá ser en dólares o bien en córdobas, según se determine previamente en la convocatoria de subasta o en el anuncio de ventanilla que haga el BCN. Cuando los RM sean denominados en dólares y su forma de pago sea en córdobas, se utilizarán los siguientes tipos de cambio:
1) Cuando el BCN acredita los fondos al participante, al tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha valor de liquidación al momento del desembolso;
2) Cuando el participante paga al BCN, el precio de recompra será cancelado al tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América, a la fecha valor de liquidación al vencimiento del RM.
e) Plazo: 1 hasta 10 días.
f) El vencimiento de los valores sujetos a operaciones de RM, debe ser posterior al plazo establecido del reporto.
g) La tasa de interés aplicada a los RM será conforme el mecanismo de operación utilizado.
h) Base de cálculo: 360 días.
V. bis. B OPERACIONES MONETARIAS DIARIAS DE ABSORCIÓN E INYECCIÓN DE LIQUIDEZ
Arto. 111 sexies. Definición
Las operaciones monetarias diarias de absorción e inyección de liquidez del BCN, son operaciones monetarias a plazo de un (1) día hábil para el BCN, con la finalidad de contribuir a un manejo más eficiente de la liquidez de corto plazo de las entidades participantes en dichas operaciones.
Tendrán acceso directo los puestos de bolsa, instituciones financieras y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (lNSS) a las subastas monetarias de valores; y únicamente bancos y sociedades financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), a las subastas monetarias de RM y ventanillas de DM y RM.
Para efectos de las operaciones monetarias diarias de absorción e inyección de liquidez, un día hábil para el BCN puede implicar uno o más días calendarios por fines de semana o feriados, por lo cual, el plazo efectivo de los instrumentos podrá ser desde 1 hasta 10 días calendarios.
Arto. 111 septies. Determinación de las operaciones monetarias diarias de absorción e inyección de liquidez
A partir de las condiciones de liquidez de la economía, el COMA determinará en los días hábiles para el BCN, si de forma agregada el Sistema Financiero Nacional (SFN) requiere que el BCN absorba o inyecte liquidez mediante subastas monetarias, para influir en la liquidez de la economía.
Arto. 111 octies. Tipos de Operaciones
Las operaciones monetarias del BCN serán:
A. Las operaciones monetarias de absorción:
i. Subastas monetarias de Letras del Banco Central de Nicaragua o de Letras del BCN de corto plazo, conforme lo establecido, en ese orden, en la sección V.A. y V.B. de las Normas Financieras, con excepción de lo referido a la forma de colocación y procedimiento de colocación, respectivamente; el Anexo 2 "Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN", en lo aplicable; y el Anexo 11. "Reglamento de las Operaciones Monetarias", parte de estas Normas Financieras.
ii. Ventanilla de Depósitos Monetarios, conforme lo establecido en la sección V.bis. A de las Normas Financieras y su Anexo 11. "Reglamento de las Operaciones Monetarias".
B) Las operaciones monetarias de inyección:
i. Subastas monetarias de Reportos Monetarios, conforme lo establecido en la sección V.bis. A de las Normas Financieras y su Anexo 11. "Reglamento de las Operaciones Monetarias".
ii. Ventanilla de Reportos Monetarios, conforme lo establecido en la sección V.bis. A de las Normas Financieras y su Anexo 11. "Reglamento de las Operaciones Monetarias".
Arto. 111 nonies. Facultades del COMA
Además de las funciones establecidas en el Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN de estas Normas Financieras, el COMA tendrá las siguientes facultades referidas a las operaciones monetarias diarias de absorción e inyección de liquidez:
a) Decidir el tipo de operación monetaria a utilizar; mecanismo; instrumentos; montos; valor facial de los instrumentos, su denominación y forma de pago; y mínimos y múltiplos de las ofertas.
b) Decidir fechas y horas de realización de las operaciones.
c) Determinar las tasas de interés de las operaciones de DM y RM, cuando éstas sean realizadas mediante el mecanismo de ventanilla.
d) Decidir acerca de la información a publicar para la realización de estas operaciones y sus resultados.
e) Adjudicar las ofertas recibidas en Subastas Monetarias y Ventanillas, de Letras del BCN, Letras del BCN de corto plazo, Depósitos Monetarios y Reportos Monetarios.
f) Cualquier otro aspecto relevante referido a estas operaciones.
2. Autorizar la reforma del Anexo No. 11 "Reglamento de las Operaciones Monetarias" de las Normas Financieras, el que deberá leerse así:
ANEXO No. 11
Reglamento de las Operaciones Monetarias Capítulo I Del Objeto, Alcance y Conceptos
Arto. 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones en las cuales el BCN realizará las operaciones monetarias diarias de absorción e inyección de liquidez definidas en el artículo 111 sexies de las Normas Financieras.
Arto. 2. Alcance.
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todos los participantes de las operaciones monetarias diarias de absorción e inyección de liquidez.
Arto. 3 Conceptos.
Para efectos del presente Reglamento, se aplicarán los términos incluidos en el artículo 3, denominado "Conceptos", del Anexo No. 2 "Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN" de estas Normas Financieras, y los indicados en este artículo, los que tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
a) Mecanismos de operaciones: Son los mecanismos que utilizará el BCN para las operaciones monetarias:
1. Subastas monetarias: Son subastas competitivas mediante las cuales se convocarán los montos de los instrumentos de las operaciones monetarias y los participantes competirán vía precio o tasa de interés.
2. Ventanillas: Bajo este mecanismo, los participantes solicitarán los montos que desean obtener a la tasa de interés establecida por el BCN.
b) Operaciones monetarias: Se refiere a las operaciones de absorción o inyección de liquidez a plazo de un día hábil para el BCN.
c) Precio de recompra: Es el monto transado más el rendimiento de la operación para el Reportador, en la denominación y forma de pago respectiva del Reporto Monetario.
d) Reportado: Se refiere a la parte vendedora en una operación de reporto, mediante el traspaso en propiedad de los valores a favor del Reportador.
e) Reportador: Se refiere a la parte compradora de una operación de reporto, mediante la recepción de valores en propiedad por parte del Reportado.
Capítulo II De las operaciones monetarias
Arto. 4. Mecanismos de operaciones.
Los mecanismos utilizados para las operaciones monetarias de absorción e inyección de liquidez, serán subastas monetarias y ventanillas.
Arto. 5. Administración de los mecanismos de operaciones.
La División de Operaciones Financieras será responsable de los aspectos administrativos y operativos de las operaciones monetarias diarias de absorción e inyección de liquidez, realizadas mediante subastas monetarias y/o ventanillas.
Arto. 6. Participantes.
Los participantes que tendrán acceso directo a las operaciones monetarias serán:
l. Para subastas monetarias de valores: los puestos de bolsa, instituciones financieras y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
II. Para subastas monetarias de Reportas Monetarios (RM) y Ventanillas de Depósitos Monetarios (DM) y RM: únicamente bancos y sociedades financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
En ambos casos, los participantes deberán encontrarse inscritos en el Registro de Inversionistas, que para tal efecto lleva el BCN.
Arto. 7. Obligaciones de los participantes.
Las obligaciones de los participantes en las operaciones monetarias diarias de absorción e inyección de liquidez serán:
i. En el caso de subastas monetarias, las establecidas en el Artículo 9 del Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN, y en el caso de ventanillas, las que fueran aplicables de dicho artículo.
ii. Para el caso de las instituciones financieras que tengan cuenta corriente en el BCN: La suscripción de un contrato marco con el BCN, el cual contendrá las obligaciones de las partes y las condiciones generales derivadas de estas operaciones.
Como parte de este contrato, se incluirá una cláusula de autorización de débito automático para cancelar en las monedas respectivas, conforme la denominación y forma de pago del instrumento, el monto total de las ofertas adjudicadas, para el caso de las operaciones de absorción; y el precio de recompra del Reporto Monetario a su vencimiento, conforme su denominación y forma de pago.
Para el caso de las instituciones financieras participantes en las subastas monetarias de valores que no tengan cuenta corriente en el BCN, deberán hacer el pago de la oferta presentada y adjudicada, vía Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) del SINPE, en el horario establecido por la División de Operaciones Financieras. Al vencimiento de los valores, estas instituciones deberán enviar una carta de solicitud de redención, indicando la cuenta corriente y nombre de la institución financiera donde se realizará el crédito respectivo.
Arto. 8. De las convocatorias y anuncios.
i. Subastas monetarias: El BCN publicará las convocatorias de subastas monetarias, a través de su página de internet, mediante correo electrónico dirigido a los participantes con acceso a las mismas, o cualquier otro medio, con al menos una hora de anticipación al inicio de la recepción de las ofertas.
Dicha convocatoria incluirá, el tipo de operación (absorción o inyección), las fechas y horas de ingreso de las ofertas, los instrumentos, el monto indicativo a convocar y cualquier otra información que el COMA considere relevante.
Una misma convocatoria podrá ser válida para un período de tiempo determinado.
ii. Ventanillas: El BCN publicará anuncio a través de su página de internet, o cualquier otro medio, con los horarios disponibles para ventanillas de Depósitos Monetarios (DM) y Reportas Monetarios (RM), y las tasas de interés aplicables para cada tipo de operación.
En un mismo anuncio se podrán incluir las condiciones de las operaciones a través de ventanilla que serán válidas para un período de tiempo determinado.
Arto. 9. Cierre y clasificación de las ofertas.
Al cumplirse la hora de cierre del mecanismo de las operaciones, se procederá a imprimir la lista de ofertas recibidas, las que se clasificarán conforme lo siguiente:
Para subastas monetarias:
i. Para operaciones de absorción, las ofertas se ordenarán en forma descendente respecto al precio en porcentaje solicitado.
ii. Para operaciones de inyección, las ofertas se ordenarán en forma descendente respecto a la tasa de interés en porcentaje solicitada.
Para ventanillas:
i. Para operaciones de absorción e inyección, se mostrarán las ofertas recibidas.
Arto. 10. Resultados.
Una vez concluida la adjudicación de las ofertas, el BCN comunicará, mediante correo electrónico, los resultados a los participantes.
El BCN pondrá a disposición del público los resultados agregados, en la página de internet del BCN. Esta información incluirá, al menos, el tipo de operación, mecanismo, instrumento, monto, precio y tasa de rendimiento promedio ponderada adjudicada, y tasa de interés, según el tipo de operación.
Arto. 11. Procedimiento de Contingencia.
En caso de no estar disponibles los medios establecidos por el BCN para el ingreso de ofertas, los participantes deberán remitir vía correo electrónico o fax, el formato de contingencia determinado por la División de Operaciones Financieras, firmado por los funcionarios inscritos en el registro de valores del BCN.
El horario de remisión de dicho formato, será el establecido por el BCN en la convocatoria o anuncio respectivo, y la hora de recepción oficial de las ofertas será la registrada en el servidor de correo del BCN o fax receptor.
Capítulo III Operaciones monetarias de absorción de liquidez
Arto. 12. Precio y tasa de interés.
Para las operaciones monetarias de absorción de liquidez mediante subastas monetarias, la fórmula que utilizará el BCN para calcular el precio de las Letras y su respectiva tasa de rendimiento será el estipulado en el artículo 10, numeral 10.1.1., del Anexo 2 "Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN", de las Normas Financieras.
En el caso de la ventanilla de DM, la tasa de interés será determinada por el COMA.
Arto. 13. Ingreso de ofertas.
El ingreso de las ofertas será de conformidad al procedimiento estipulado en las convocatorias o anuncios respectivos durante los horarios establecidos, indicando:
Para las subastas monetarias:
a) El valor facial de la oferta expresado en la denominación del instrumento, y en el mínimo y múltiplo establecido en la convocatoria;
b) El precio expresado con cinco espacios decimales;
c) El nombre y número de la cuenta del Depositante en la respectiva Central de Valores en que se acreditarán los valores, si la oferta resulta adjudicada.
Para ventanilla de DM, únicamente el monto a colocar.
Los participantes solo podrán realizar una oferta por día para cada mecanismo, excepto los puestos de bolsa que podrán realizar hasta 2 ofertas por día para el mecanismo de subasta monetaria de absorción.
Arto. 14. Adjudicación de Ofertas.
El COMA decidirá sobre las adjudicaciones de las subastas monetarias, conforme el procedimiento estipulado en el artículo 14 del Anexo 2 "Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN", de estas Normas Financieras, en lo aplicable a las subastas competitivas. En el caso de la ventanilla de DM, el COMA podrá adjudicar la totalidad de las ofertas recibidas.
Arto. 15. Liquidación de las operaciones el día de la subasta monetaria o ventanilla.
Los participantes de las operaciones monetarias deberán pagar al BCN, en la fecha valor de colocación T+0, es decir, en la misma fecha de la subasta monetaria o ventanilla, y en los horarios establecidos para cada mecanismo de operación.
Cuando la forma de pago de un instrumento denominado en una moneda extranjera, sea en dicha moneda extranjera, conforme se determine previamente en la convocatoria a subasta monetaria de Letras o en el anuncio de ventanilla, el valor precio para el caso de los valores y el monto del DM será cancelado en la misma moneda extranjera.
Cuando la forma de pago de los instrumentos denominados en una moneda extranjera sea en córdobas, conforme se determine previamente en la convocatoria a subasta monetaria de Letras o en el anuncio de ventanilla, el valor precio para el caso de los valores y el monto del DM serán cancelados utilizando el tipo de cambio de la misma moneda extranjera, respecto al dólar de los Estados Unidos de América, registrado por el BCN en su sistema contable, y el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América, en la fecha valor de la inversión o de constitución del DM.
Cuando la forma de pago de los instrumentos denominados en córdobas con mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América sea en córdobas, conforme se determine previamente en la convocatoria a subasta monetaria de Letras o en el anuncio de ventanilla, el valor precio para el caso de los valores y el monto del DM serán cancelados en córdobas conforme la oferta presentada y adjudicada, en la fecha valor de la inversión o de constitución del DM.
Para el caso de los instrumentos denominados en córdobas sin mantenimiento de valor, el valor precio de los valores y el monto del DM serán cancelados en córdobas conforme la oferta presentada y adjudicada, en la fecha valor de la inversión o de constitución del DM.
La constitución de los instrumentos para el caso de las subastas monetarias y ventanillas, se hará una vez realizado el débito a la cuenta corriente de los participantes que hayan firmado el contrato marco respectivo; o hecho el pago vía TEF, para el caso de los participantes que no tengan cuenta corriente en el BCN, conforme lo establecido en el Arto. 7 de este Reglamento.
Arto. 16. Incumplimiento de pago y sanciones.
El incumplimiento de pago del monto correspondiente a la oferta presentada y adjudicada, implicará para el caso de subastas monetarias y ventanillas de DM, la imposición de una multa equivalente al dos por ciento sobre el valor facial de la oferta no honrada.
Adicionalmente, el COMA inhabilitará a las instituciones que hubieran incumplido el pago, de participar en las operaciones monetarias de absorción de liquidez mediante el mecanismo de ventanilla o subasta monetaria, según el caso, en los siguientes cinco días hábiles. Los casos de reincidencia de incumplimiento, en un periodo de un año calendario, darán lugar a sanciones más severas, determinadas por el COMA.
El BCN podrá publicar en los medios que decida, el nombre de los participantes que incurran en incumplimiento y la sanción impuesta.
Arto. 17. Liquidación por vencimiento de las operaciones.
a) La fecha valor de liquidación será el día del vencimiento de los valores o DM. En caso que éste sea un día no laborable, la fecha valor de liquidación será el día hábil posterior para el BCN.
b) Cuando la forma de pago de los valores o DM denominados en moneda extranjera sea en dicha moneda extranjera, el valor facial para el caso de los valores, y el monto del DM más sus intereses correspondientes, serán cancelados en la misma moneda extranjera.
c) Cuando la forma de pago de los valores o DM denominados en moneda extranjera sea en córdobas, el valor facial para el caso de los valores, y el monto del DM más sus intereses correspondientes, serán cancelados en córdobas, utilizando el tipo de cambio de dicha moneda extranjera, respecto al dólar de los Estados Unidos de América, registrado por el BCN en su sistema contable, y el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América.
d) Cuando la forma de pago de los valores o DM denominados en córdobas con mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América, sea en córdobas, el valor facial para el caso de los valores, y el monto del DM más sus intereses correspondientes, serán cancelados en córdobas, utilizando el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América de la fecha de colocación de los valores o de constitución del DM y de liquidación al vencimiento de los valores o del DM.
e) Cuando la emisión de valores o constitución de DM sea en córdobas sin mantenimiento de valor, el BCN reconocerá únicamente el valor facial para el caso de los valores, y el monto del DM más sus intereses correspondientes.
f) El BCN no reconocerá rendimiento adicional después de la fecha de vencimiento del valor o DM, ni mantenimiento de valor en los casos que aplique, después de la fecha valor de liquidación al vencimiento.
g) En el caso de los valores, el pago del valor facial de los mismos se realizará al depositante de la Central de Valores a cuyo favor se encuentren anotados en sus cuentas los valores a la fecha del vencimiento de los mismos.
Para el caso del depositante que tenga cuenta corriente en el BCN, el pago por la redención de valores, se realizará a través de crédito a la cuenta corriente indicada en el contrato marco suscrito, conforme lo establecido en el Arto. 7 de este Reglamento, sin que medie una carta diaria de solicitud de crédito por el vencimiento de los valores. Para los que no tengan cuenta corriente en el BCN, el pago se realizará a través del crédito en la cuenta corriente de una institución financiera en el BCN, para que a su vez ésta acredite a la cuenta que indique el depositante, según carta de solicitud de liquidación remitida al BCN.
h) En el caso de los DM, el pago se efectuará a favor del participante, a través de crédito en su cuenta corriente en el BCN.
Capítulo IV Operaciones monetarias de inyección de liquidez
Arto. 18. Valor transado y Colaterales.
El valor transado de los valores será el 80% de su valor presente a la fecha del reporto.
Los instrumentos subyacentes utilizados como colaterales en las operaciones monetarias de inyección de liquidez, son los establecidos en el Arto. 111 quinquies de estas Normas Financieras. Estos instrumentos serán valorados al 100% de su valor presente, a la fecha de la operación.
La tasa para descontar el flujo y determinar el valor presente será igual a la tasa de rendimiento promedio ponderada de las operaciones en mercado primario de la respectiva emisión de valores.
En lo que respecta a la tasa de rendimiento promedio ponderada de la emisión, si el valor fue colocado mediante subasta, el promedio se realizará con el rendimiento de todas las adjudicaciones de esa emisión y en caso de colocación directa, se hará con la tasa de rendimiento de dicha colocación. Si el reportado presenta valores de diferentes emisiones, el cálculo del valor presente se hará de forma separada por cada de una de ellas.
Cuando la forma de pago del RM sea en córdobas, para determinar el valor presente en córdobas de los instrumentos denominados en dólares, el monto resultante se multiplicará por el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha de la operación.
Arto. 19. Ingreso de ofertas.
Durante los horarios establecidos para los mecanismos de operaciones, los participantes deberán ingresar sus ofertas indicando:
a) El monto de la oferta.
b) La tasa de interés en porcentaje con 3 espacios decimales, en el caso de las subastas monetarias.
c) El tipo de instrumento, código de emisión y su respectiva cantidad de valores, propuestos como colaterales de la operación.
d) El nombre y número de la cuenta del depositante de la respectiva Central de Valores a la cual se realizará el traspaso de los valores en la fecha de vencimiento del reporto.
Los participantes solo podrán realizar una oferta por día para cada mecanismo.
Arto. 20. Adjudicación de Ofertas. En subastas monetarias, se adjudicará primero la oferta con la mayor tasa de interés, luego se continuará en forma descendente hasta la tasa de interés de referencia establecida por el COMA. En ventanilla de operaciones de RM, las ofertas se adjudicarán en función de la tasa de interés establecida por el COMA para este mecanismo de operación, pudiéndose adjudicar la totalidad de las ofertas recibidas.
En ambos mecanismos, el COMA queda facultado para adjudicar de forma parcial dichas ofertas, cuando el valor transado del colateral indicado por el participante no cubra el valor total de su oferta. El monto de la adjudicación parcial sería redondeado al múltiplo inferior de los reportos monetarios, respecto al valor transado del colateral ofrecido por el participante.
Arto. 21. Constitución de los colaterales y acreditación de fondos. Una vez que se den a conocer los resultados de las operaciones de Reportos Monetarios, los participantes adjudicados deberán proceder al traspaso de los valores ofrecidos de colateral, a favor del BCN, en la cuenta que este indique en la respectiva Central de Valores.
Una vez que el BCN verifique la constitución del colateral a su entera satisfacción, procederá a la acreditación del monto en dólares o en córdobas, según el caso, correspondiente al valor de la oferta adjudicada, en la cuenta corriente indicada por el participante en el contrato marco suscrito con el BCN.
Arto. 22. Liquidación por vencimiento de las operaciones.
Al vencimiento de la operación de Reporto Monetario, el BCN debitará de forma automática de la cuenta corriente en dólares o en córdobas, según el caso, del reportado en el BCN, el precio de recompra, devolviendo los valores involucrados a disposición del reportado, todo de conformidad a lo estipulado en el contrato marco suscrito con el BCN para estos efectos.
Cuando la denominación y forma de pago del RM sea en dólares de los Estados Unidos de América, el precio de recompra será cancelado en dicha moneda.
Cuando la denominación del RM sea en dólares de los Estados Unidos de América y su forma de pago sea en córdobas, el precio de recompra será cancelado en córdobas, utilizando el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América, en la fecha valor de liquidación.
Cuando la denominación del RM sea en córdobas con mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América, el precio de recompra será cancelado en córdobas, utilizando el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América, de la fecha valor del desembolso y de liquidación por vencimiento.
Cuando la denominación del RM sea en córdobas sin mantenimiento de valor, el precio de recompra será en córdobas.
Para lo anterior, en el contrato marco que se suscriba con los participantes que tienen cuenta corriente en el BCN, se incluirá una cláusula en la que se indique la autorización de débito automático para cancelar en dólares o en córdobas, el precio de recompra del Reporto Monetario a su vencimiento, conforme su denominación y forma de pago, ya sea este mediante el mecanismo de subasta monetaria o ventanilla.
Capítulo V Disposiciones Finales
Arto. 23. Facultad de la Administración Superior.
Se faculta a la Administración Superior del Banco a emitir las normativas y/o procedimientos que considere necesarios relacionados con la aplicación del presente Reglamento.
Arto. 24. Interpretación y Casos No Contemplados.
El COMA queda facultado para resolver cualquier aspecto relativo a las operaciones monetarias no contempladas en este Reglamento, o cualquier duda de interpretación que pudiera surgir del mismo.
Arto. 25. Sujeción al presente Reglamento.
El participante que realice operaciones monetarias de inyección o de absorción, utilizando los medios establecidos por el BCN, implícitamente acepta todas y cada una de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, sin ninguna responsabilidad posterior para el BCN.
Arto. 26. Vigencia.
Este reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación.
3. Incorpórense los nuevos mecanismos e instrumentos de absorción e inyección de liquidez, aprobados en la presente resolución, al Programa Monetario Anual del BCN del año 2018.
4. Facúltese al Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) para que determine los montos de las operaciones monetarias del esquema de intervenciones diarias, mediante la constitución de Depósitos Monetarios a través de ventanillas, y las operaciones de Reportos Monetarios mediante subastas monetarias y ventanillas, para el año 2018.
5. Facúltese a la Secretaría del Consejo Directivo para que actualice el texto de las Normas Financieras, con base en las presentes reformas, para su publicación en la página de internet del BCN. Asimismo, queda facultada para efectuar la actualización al Índice de las Normas Financieras en virtud de lo aprobado en la presente resolución.
6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez), Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro, Miembro. (f) legible. Alejandro E Martínez C (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca), Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo, Miembro.
(Hasta acá el texto de la resolución)
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el nueve de mayo del año dos mil dieciocho. (f) Ilegible de Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.