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(RESOLUCIONES NÚMEROS 393-2017 (COMIECO-LXXXII) Y SU ANEXO, N°. 394-2017 (COMIECO­LXXXII) Y, N°. 395-2017 (COMIECO-LXXXII), TODAS CON FECHA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE; Y PUBLICAR FE DE ERRATA DE LA RESOLUCIÓN N°. 386-2017 (COMIECO - EX) CON FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: MIFIC N°. 013-2018
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 13/06/2018

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(RESOLUCIONES NÚMEROS 393-2017 (COMIECO-LXXXII) Y SU ANEXO, N°. 394-2017 (COMIECO­LXXXII) Y, N°. 395-2017 (COMIECO-LXXXII), TODAS CON FECHA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE; Y PUBLICAR FE DE ERRATA DE LA RESOLUCIÓN N°. 386-2017 (COMIECO - EX) CON FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 013-2018, aprobado el 9 de mayo de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 13 de junio de 2018

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Contratante del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, el cual establece en su artículo 36 que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala.

ll

Que conforme a los artículos 38, 39, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, modificado por la enmienda del 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica de Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica.

lll

Que el Consejo de Ministro de Integración Económica (COMIECO) con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 15, 16, 36, 37, 38, 46, 52, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala-, y en los artículos 3, 4, 6, 5, 7, 10 , 12, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobó las Resoluciones N° 393-2017 (COMIECO-LXXXII) y su Anexo, N° 394-2017 (COMIECO-LXXXII) y, N° 395-2017 (COMIECO-LXXXII), todas con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete.

IV

Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el Consejo, con base en sus atribuciones, se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

V

Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana- Protocolo de Guatemala-, establece que las Resoluciones, reglamentos y acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial N° 01 -2017, publicado en la Gaceta, Diario Oficial N° 10 del dieciséis de enero del 2017; y con fundamento en el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala.

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en la página web oficial del MIFIC (WWW.mific.gob.ni) el texto de las Resoluciones N°. 393-2017 (COMIECO-LXXXII) y su Anexo, N°. 394 2017 (COMIECO­LXXXII) y, N°. 395-2017 (COMIECO-LXXXII), todas con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete; y publicar FE DE ERRATA de la Resolución N°. 386-2017 (COMIECO-EX) con fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO: EL presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia, a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.