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CORRÍJASE EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N°. 977, LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 138 DEL 20 DE JULIO DEL 2018, EL ARTÍCULO 404 BIS DE LA LEY N°. 641, CÓDIGO PENAL
Materia: Penal, Administrativo
Rango: Fe de Errata
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 30/07/2018
CORRÍJASE EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N°. 977, LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 138 DEL 20 DE JULIO DEL 2018, EL ARTÍCULO 404 BIS DE LA LEY N°. 641, CÓDIGO PENAL

FE DE ERRATA,

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 30 de julio de 2018

Asamblea Nacional

Fe de Errata,

la que se leerá así:

Corríjase en el artículo 44 de la Ley N°. 977, LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°·138 del 20 de julio del 2018, el artículo 404 bis de la Ley N°. 641, Código Penal, el que deberá leerse así:
"Artículo 404 bis. Proliferación y Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

1. Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Cometen delito de proliferación de armas de destrucción masiva, quien individualmente, al servicio o en colaboración con bandas; organizaciones o grupos diseñe, fabrique, construya, adquiera, posea, desarrolle, exporte, trasiegue material, fraccione, transporte, transfiera, deposite o haga uso de armas de destrucción masiva, atómicas, químicas, biológicas y de aquellas sustancias químicas, tóxicas o sus precursores, municiones y dispositivos, que estén destinados de modo expreso a causar muerte, graves lesiones, alterar los recursos naturales y el orden público, será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión.
2. Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Comete el delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva quien individualmente, o al servicio o en colaboración con bandas; organizaciones o grupos; deliberadamente suministre o recolecte; intente suministrar o recolectar fondos u otros activos por cualquier medio, ya sea que procedan de una fuente legal o ilegal, de forma directa o indirecta, con la intención de que éstos sean utilizados, o sabiendo que éstos van a ser utilizados, en su totalidad o en parte para reproducir, fabricar, adquirir, poseer, desarrollar, exportar, trasegar material, fraccionar, transportar, transferir, depositar materiales o armas de destrucción masiva, atómicas, químicas y biológicas y de aquellas sustancias químicas, tóxicas o sus precursores, municiones y dispositivos, que sean destinados a causar la muerte o graves lesiones. Este delito será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión."