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(RESOLUCIÓN MINISTERIAL TIENE POR OBJETO, REFORMAR EL ARTÍCULO "4" DE LAS VEDAS PARCIALES NACIONALES, PECES QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE VEDAS DE ESPECIES ATÚN DEL PACÍFICO ORIENTAL)
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
Número: 92.07.2018
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 07/08/2018

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(RESOLUCIÓN MINISTERIAL TIENE POR OBJETO, REFORMAR EL ARTÍCULO "4" DE LAS VEDAS PARCIALES NACIONALES, PECES QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE VEDAS DE ESPECIES ATÚN DEL PACÍFICO ORIENTAL)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 92.07.2018, aprobada el 23 de julio de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 07 de agosto de 2018

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 92.07.2018

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;

CONSIDERANDO

I

Que el numeral 1 del artículo 81 de la Ley N°217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas Ley N° 647; y el artículo 47 del Decreto N° 9-96, Reglamento de la Ley N° 217, otorgan competencia al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para establecer el Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin de proteger y resguardar las especies de flora y fauna amenazada, o en peligro de extinción.

II

Que el artículo 13 de la Resolución Ministerial N°. 007-999 "Establecer el Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses", se establece que las Vedas Nacionales serán revisadas, actualizadas y publicadas anualmente por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional para su debida entrada en vigor, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

III

Que el Sistema de Vedas, debe agrupar y armonizar entre si el conjunto de principios y disposiciones que le integran, las condiciones ambientales, climáticas, épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus hábitat.

IV

En Julio del año 2017, La Comisión Interamericana de Atunes Tropicales Aprobó la Resolución C-17-02 MEDIDAS DE CONSERVACIÓN PARA LOS ATUNES TROPICALES EN EL OCÉANO PACIFICO ORIENTAL DURANTE 2018-2020. Dicha resolución y enmiendas no fueron consideradas al momento de presentar la Evaluación técnica de veda 2018, no obstante, siendo estas de estricto y obligatorio cumplimiento para las flotas de cerco pescando atunes tropicales y operando en el área de la comisión, como es el caso de los buques nicaragüenses según Decreto 40-2005.

V

Que de conformidad a la Ley No. 489, "Ley de Pesca y Acuicultura" artículo 29, se establece que la veda para los recursos hidrobiológicos serán establecidas mediante Resolución Ministerial emitida por MARENA. Recibiéndose la propuesta técnica emitida por el Instituto de la Pesca y Acuicultura.

POR TANTO


En uso de las facultades que le confiere la ley N° 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo" y facultades establecidas en los artículos 8, Ley en el artículo 81 de la Ley N° 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; y el artículo 47 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, la Ley No. 489, "Ley de Pesca y Acuicultura" artículo 29.

RESUELVE:

Artículo 1. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto, reformar el artículo "4" de las VEDAS PARCIALES NACIONALES, PECES que establece el Sistema de Vedas de Especies Atún del pacífico oriental (Thunus albacares, Thunus obesus, Katsuwonus pelamis), contemplado en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003.01.2018, Aprobada el 12 de Enero del 2018 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 38 del 22 de Febrero de 2018, que regirá en el año dos mil dieciocho, que deberá leerse así:

PECES

No.
Nombre Científico
Nombre Común
Período de Veda
08Thunus albacares,Atunes del pacifico oriental29 de julio al 8 de Octubre,
o del 9 de noviembre a 19 de enero. (Se puede aplicar cualquiera de los dos periodos).
09Thunus obesus
10Katsuwonus pelamis

Artículo 2. Se Adiciona que dentro del área 96° y 110° O y entre 4° N y 3° S conocida como el corralito la veda será desde el 9 de Octubre hasta el 8 de Noviembre de cada año.

Artículo 3. La presente Resolución Ministerial surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintitrés días del mes de Julio del año dos mil dieciocho. (f) Cra. María José Corea Pérez, Ministra.