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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE SUSCRIBA CON EL BANCO DE EXPORTACIÓN-IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), EL CONVENIO DE PRÉSTAMO NO. NIC-12 POR UN MONTO EN WON COREANO QUE NO EXCEDA EL EQUIVALENTE A VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 26,631,000.00), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE DESARROLLO DE ENERGÍA RENOVABLE EN ÁREAS RURALES, FASE II)
Materia: Empresa Industria y Comercio, Sector Energético y Minero
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 119-2018
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 20/08/2018
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE SUSCRIBA CON EL BANCO DE EXPORTACIÓN-IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), EL CONVENIO DE PRÉSTAMO NO. NIC-12 POR UN MONTO EN WON COREANO QUE NO EXCEDA EL EQUIVALENTE A VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 26,631,000.00), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE DESARROLLO DE ENERGÍA RENOVABLE EN ÁREAS RURALES, FASE ll)
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 119-2018, aprobado el 15 de agosto de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 20 de agosto de 2018

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco de Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el manejo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF), el Convenio de Préstamo No. NIC-12 por un monto en Won Coreano que no exceda el equivalente a Veintiséis Millones Seiscientos Treinta y Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 26,631,000.00), para financiar el Proyecto de Desarrollo de Energía Renovable en Áreas Rurales, Fase ll, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma del convenio de préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco de Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de agosto del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.