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LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES (ENIMEX)
Materia: Administrativo, Aduanas, Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
Número: 981
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 08/11/2018

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LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES (ENIMEX)

LEY N°. 981, aprobada el 30 de octubre de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 de 8 de noviembre de 2018

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades, Ha dictado, la siguiente:

LEY N°. 981

LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES (ENIMEX)

CAPÍTULO l
Creación y Naturaleza, Objeto, Domicilio, Atribuciones

Artículo 1 Creación y Naturaleza
Créase la Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX), como una empresa pública, de giro comercial, con personalidad jurídica, autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y que será sucesora legal sin solución de continuidad de la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT).

En todo instrumento jurídico donde se mencione a la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT), deberá leerse: Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX).

Artículo 2 Objeto
La Empresa ENIMEX tendrá por objeto realizar transacciones de bienes, mercancías, productos y servicios en general, actuando inclusive como agente comprador y vendedor del Estado; todo con el fin de contribuir al logro de las políticas de seguridad y soberanía alimentaria, desarrollo productivo agropecuario y fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, para continuar con la reducción de las desigualdades y la pobreza.

Para el cumplimiento de su objeto, ENIMEX podrá asociarse, constituir empresas de economía mixta, uniones temporales, alianzas estratégicas y en general todo acto o contrato permitido por las leyes nacionales, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

Artículo 3 Domicilio
La Empresa ENIMEX tendrás u domicilio en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, pudiendo establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional. También, a criterio de la Junta Directiva, podrá designar corresponsales, representantes o agentes en el exterior.

Artículo 4 Atribuciones
Para el cumplimiento de su objeto ENIMEX tendrá las atribuciones siguientes:

1. Realizar transacciones de importación y exportación de bienes, mercancías y productos en general;

2. Efectuar operaciones de almacenaje y comercialización de bienes, mercancías y productos en general;

3. Prestar Servicio de Depósito Aduanero Público;

4. Proveer Servicio de transporte de mercancías;

5. Brindar servicios a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas a nivel nacional e internacional congruentes al objeto y naturaleza de la Empresa;

6. Participar en cualquier actividad comercial en beneficio de sus operaciones;

7. Crear Fondos de Reserva;

8. Realizar cualquier otra función que le asignen otras leyes de conformidad a su competencia.

CAPÍTULO ll
Órganos de Dirección y Administración

Artículo 5 Dirección y Administración
La dirección y administración de la Empresa ENIMEX estará a cargo de:

1. Una Junta Directiva.

2. Una Dirección Ejecutiva.

Artículo 6 Integración de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano superior de la Empresa y estará integrada por cinco (5) miembros que serán nombrados por el Presidente de la República en consulta con el sector privado el cual incluye al sector agropecuario, cooperativo, asociativo, comunitario y al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas.

El Presidente de la República designará al Presidente de la Junta Directiva de los miembros nombrados y los miembros de la Junta Directiva designarán, entre ellos, los cargos de secretario, tesorero y vocales.

Artículo 7 Requisitos para ser Miembro de la Junta Directiva
Para ser miembro de la Junta Directiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser nacional de Nicaragua y residir en el país;

2. Ser mayor de 25 años de edad;

3. Ser profesional con grado universitario;

4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

5. Ser persona de reconocida idoneidad. No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellas personas que por ejercer otras actividades tuvieren conflicto de intereses con la Empresa.

Artículo 8 Sesiones de la Junta Directiva
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada dos (2) meses, y extraordinarias cuando lo estime conveniente la Presidencia de la misma, o cuando lo soliciten por escrito al menos tres (3) de sus miembros. Habrá quórum para sesionar con la presencia de cuatro miembros. Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos; en caso de empate la presidencia de la Junta Directiva tendrá doble voto.

La convocatoria a las sesiones de la Junta Directiva será hecha por Secretaría, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

Artículo 9 Atribuciones y Deberes de la Junta Directiva
La Junta Directiva actuando como órgano colegiado tendrá las facultades de un mandatario generalísimo y ejercerá las siguientes potestades:

1. Aprobar y autorizar la ejecución del presupuesto de ·ingresos y egresos de cada ejercicio anual, así como la propuesta de Reforma del presupuesto;

2. Revisar y aprobar los planes de trabajo y las actividades generales de la Empresa;

3. Examinar y aprobar los Estados Financieros de la Empresa;

4. Aprobar los reglamentos internos y normas administrativas que regirán el funcionamiento y la gestión de la Empresa;

5. Aprobar el régimen de precios para la prestación de los servicios de la empresa, así como las propuestas de modificación del régimen;

6. Aprobar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, de cualquier monto y naturaleza, adecuados para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente;

7. Decidir sobre las propuestas de constitución de empresas de economía mixta, celebración de asociaciones, uniones temporales, alianzas estratégicas y en general todo acto o contrato permitido por las leyes nacionales, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas;

8. Aprobar el Informe Anual de Gestión y Administración de la Empresa, y presentarlo al Ministro de Hacienda y Crédito Público;

9. Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa, recibir y aprobar los respectivos informes;

10. Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes al objeto de la Empresa;

11. Decidir sobre el destino de las utilidades que produzca la Empresa; cumpliendo de previo con lo establecido en el Artículo 76 de la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario;

12. Aprobar los Fondos de Reserva;

13. Nombrar al Director Ejecutivo de la Empresa.

Artículo 10 De la Dirección Ejecutiva
La Dirección Ejecutiva de ENIMEX, estará a cargo de una Directora o un Director nombrado por la Junta Directiva, con facultades de Apoderado General de Administración, quién deberá informar de sus gestiones en la forma que indique el Reglamento o las disposiciones internas de la empresa.

Artículo 11 Facultades de la Dirección Ejecutiva
A la Dirección Ejecutiva le está confiada la administración de la Empresa, y tendrá las siguientes facultades:

1. Representar a la Empresa en su calidad de Apoderado General de Administración;

2. Someter a la Junta Directiva para su aprobación el plan de estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones;

3. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Empresa, los proyectos de reforma al mismo, y dar seguimiento a su ejecución;

4. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los Estados Financieros, así como las estadísticas e informes relativos a la dirección y administración de la Empresa;

5. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, la propuesta de régimen de precios de los servicios que presta la Empresa, así como las propuestas de modificación de dicho régimen;

6. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, la creación de los Fondos de Reserva;

7. Elaborar el Informe Anual de gestión y administración de la Empresa, y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;

8. Poner en práctica los reglamentos internos y normas administrativas aprobados por la Junta Directiva, que regirán el funcionamiento y la gestión de la Empresa;

9. Otorgar los poderes especiales que sean necesarios para la buena marcha de la empresa, así como los poderes generales judiciales, de conformidad a las facultades que le han sido conferidas;

10. Garantizar la calidad de los bienes, mercancías, productos y servicios que se adquieran y comercialicen;

11. Celebrar contratos de naturaleza civil o mercantil para el almacenamiento de bienes y productos en dependencia de su naturaleza;

12. Elaborar y poner en práctica las normativas y reglamentos para el almacenamiento de bienes, mercancías y productos que comercialice la Empresa;

13. Garantizar la seguridad de las instalaciones, bienes y personas en los recintos de la Empresa;

14. Garantizar la implementación de acciones para la conservación y preservación del medio ambiente;

15. Firmar todos los actos, contratos y aprobar las operaciones que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Empresa, de acuerdo a las facultades otorgadas;

16. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley, las Resoluciones y Acuerdos de la Junta Directiva.

CAPÍTULO lll
Patrimonio, Régimen Económico y Fiscal, Fiscalización

Artículo 12 Patrimonio
El patrimonio de la Empresa Nacional de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX), estará constituido por:

1. Los bienes, derechos y obligaciones que se encuentren bajo la administración de la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT);

2. Los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o cualquier título;

3. Los bienes y recursos que obtenga por la prestación de sus servicios;

4. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y activos, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley pertenecen a la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT);

5. Los aportes, donaciones, o contribuciones que, para fines específicos, hagan las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

6. Los fondos y valores líquidos y los créditos activos;

7. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Estado, y los demás que adquiera a título gratuito u oneroso.

Artículo 13 Fondos de Reserva
La Empresa deberá constituir al menos dos Fondos de Reserva; uno para la adquisición, reposición y mantenimiento de sus equipos, maquinarias e instalaciones, así como para capital de trabajo; y el otro para atender riesgos, retribuciones especiales, liquidaciones, programas de atención social, y todas las demás cargas y obligaciones que las leyes prescriben.

Artículo 14 Traspaso e Inscripción de Bienes
La Empresa podrá solicitar, libre de todo tributo la inscripción del traspaso de todos los bienes inmuebles y medios de transporte que pertenecen y se encuentran inscritos a nombre de la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT).

Para los efectos del traspaso a favor de ENIMEX, por lo que hace a los bienes inmuebles y derechos inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil a favor de la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT), se deberán transferir a la Empresa objeto de esta Ley, libre del pago de impuestos y de aranceles registrales, mediante nota puesta al margen del asiento correspondiente, haciéndose mención de esta Ley; bastando la solicitud escrita dirigida al Director del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento que corresponda, firmada por el Director Ejecutivo de la Empresa, que para tal efecto presente el representante o apoderado legal de la Empresa. Cuando se trate de inmuebles situados en zonas catastradas, se deberá acompañar a la solicitud el correspondiente certificado catastral.

Para el traspaso de vehículos automotores y equipos terrestres a favor de ENIMEX, bastará que su Director Ejecutivo presente una solicitud en la Oficina Nacional de Tránsito correspondiente con una descripción detallada de cada vehículo y su respectivo valor.

Artículo 15 Régimen Fiscal
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales nacionales o municipales, ENIMEX estará en el mismo plano de igualdad que el resto de empresas del sector dedicadas a las mismas actividades económicas.

Artículo 16 Fiscalización
La Contraloría General de la República tendrá competencia para fiscalizar la ejecución del presupuesto de ENIMEX, sin perjuicio de las regulaciones a las que conforme ley estén sujetos los directores o funcionarios de esta entidad.

CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales

Artículo 17 Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
Se reforma el artículo 14 de la Ley N°. 290 , Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 3 de junio de 1998 y sus reformas, en el sentido de Adicionar el literal e) y d) en el Romano VI Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bajo su Rectoría Sectorial, el que se leerá así:

"Artículo 14 Entes descentralizados.
Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran, estarán bajo las Rectorías Sectoriales:

l. Presidencia de la República
a) Banco Central de Nicaragua;
b) Fondo de Inversión Social de Emergencia;
c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;
d) Instituto Nicaragüense de Energía;
e) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados;
f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos;
g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;
h) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros;
i) Procuraduría General de la República;
j) Instituto de Vivienda Urbana y Rural;
k) Empresa Portuaria Nacional;
l) Instituto Nacional de Información de Desarrollo;
m) Instituto Nicaragüense de Cultura;
n) Instituto Nicaragüense de Deportes;
ñ) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;
o) Instituto Nicaragüense de Turismo;
p) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal;
q) Instituto Nacional Forestal (INAFOR);
r) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria;
s) Cinemateca Nacional;
t) Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua);
u) Comisión Nacional de Zonas Francas; y
v) Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas.

ll. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
a) Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos.

III. Ministerio Agropecuario
a) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.

IV. Ministerio del Trabajo
a) Instituto Nacional Tecnológico.

V. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa
a) Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.
b) Administración Nacional de Ferias de la Economía Familiar.

VI. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
a) Dirección General de Servicios Aduaneros.
b) Dirección General de Ingresos.
c) Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados provenientes de Actividades Ilícitas.
d) Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX).

VII. Ministerio de Transporte e Infraestructura
a) Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil.

VIII. Ministerio de Energía y Minas
a) Empresa Nicaragüense de Electricidad.
b) Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.
c) Empresa Nicaragüense del Petróleo.
d) Empresa Nicaragüense de Minas.

Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se originan de la presente Ley. Las funciones de los Entes Desconcentrados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se derivan de la presente Ley".

Artículo 18 Derogaciones
La presente Ley deroga las siguientes disposiciones:

1. El Decreto N°. 380, "Ley Creadora de la Corporación Nicaragüense de Empresas de Comercio Exterior" del 17 de junio de 1988, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 2 de agosto de 1988.

2. Decreto N°. 5-92, "Adscripción de Empresas al Ministerio de Cooperación Externa" del 6 de enero de 1992, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 7 de enero de 1992.

3. Decreto N°. 24-99, "El patrimonio, activos y pasivos de la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT) adscrito al extinto Ministerio de Cooperación Externa, se transfieren en administración al Ministerio de Hacienda y Crédito Público", del 10 de marzo de 1999, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 17 de marzo de 1999.

Artículo 19 Reglamentación
La presente Ley será reglamentada en el plazo establecido en el Artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo 20 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día uno de noviembre del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.