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(MONEDAS DESIGNADAS PARA LA COMPRA DE TERRENOS NACIONALES EN LA COSTA ATLÁNTICA Y EL RESTO DE LA REPÚBLICA)
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 29/02/1912
(MONEDAS DESIGNADAS PARA LA COMPRA DE TERRENOS NACIONALES EN LA COSTA ATLÁNTICA Y EL RESTO DE LA REPÚBLICA)

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 27 de Febrero de 1912

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 50 del 29 de Febrero de 1912

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el decreto Ejecutivo de 14 de Diciembre de 1906 ha dado lugar á diversas y contradictorias interpretaciones respecto á la clase de moneda y de documentos de crédito público con que deben pagarse los terrenos nacionales, lo cual puede originar la nulidad de los títulos,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1°—Mientras no se establezcan en oro los precios de los terrenos nacionales, éstos se pagarán totalmente con moneda de plata en la Costa Atlántica y con billetes nacionales en el resto de la República, tomando por base los precios del citado decreto de 14 de diciembre de 1906.

Artículo 2°—Se tendrán por válidos los pagos hechos hasta hoy en cualquier parte de la República con billetes nacionales y con documentos de crédito público para la adquisición de los mencionados terrenos.

Artículo 3°—Esta ley empezará á regir desde su publicación en la Gaceta Oficial y deroga á todas las que de algún modo se le opongan.

Dado en Managua en la Casa Presidencial, á 27 de febrero de 1912—ADOLFO DÍAZ—El Ministro de Hacienda—PEDRO RAFAEL CUADRA.