Opciones de Búsqueda

DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN DE ALEGRÍA Y PAZ INTEGRAL DE LAS FAMILIAS NICARAGÜENSES INTERNACIONAL (APIN INTERNACIONAL)
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
Número: A. N. Nº. 8515
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 28/01/2019
DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN DE ALEGRÍA Y PAZ INTEGRAL DE LAS FAMILIAS NICARAGÜENSES INTERNACIONAL (APIN INTERNACIONAL)

DECRETO A.N. Nº. 8515, Aprobado el 23 de Enero de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 el 28 de Enero de 2019

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8515

DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN DE ALEGRÍA Y PAZ INTEGRAL DE LAS FAMILIAS NICARAGÜENSES INTERNACIONAL (APIN INTERNACIONAL)

Artículo 1 Objeto

Cancelase la Personalidad Jurídica de la Asociación sin Fines de Lucro denominada Asociación de Alegría y Paz Integral de las Familias Nicaragüenses Internacional (APIN INTERNACIONAL); de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de la Asociación referida en este artículo en un plazo no mayor de 15 días sin costo alguno y pondrá en conocimiento al representante legal de la misma para que procedan a la entrega de los libros de ley y el sello de la asociación y demás documentos que pudiera requerir la autoridad, así mismo deberá notificar al resto de autoridades relacionadas.

Artículo 2 Destino de Bienes y acciones
Los bienes y acciones que pertenezcan a la Asociación tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el Acto Constitutivo o en sus Estatutos. Si nada se hubiere dispuesto sobre ello, estos pasarán a ser Propiedad del Estado de Nicaragua conforme la ley de la materia.

Artículo 3 Derogación
Derogase el Decreto A.N. Nº 6664, del 30 de noviembre del 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 240 del 20 de diciembre del 2011.

Artículo 4 Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.