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EMISIÓN DE BILLETES DE 10 Y 25 CENTAVOS
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 21
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 28/05/1937
EMISIÓN DE BILLETES DE 10 Y 25 CENTAVOS

DECRETO EJECUTIVO No. 21, aprobado el 26 de Mayo de 1937

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 110 del 28 de Mayo de 1937

El Presidente de la República,

Considerando:

Que según aviso dado al Ministerio de Hacienda por el Banco Nacional de Nicaragua. Inc., ya está en poder de esa Institución la emisión de 160,000 billetes de a C$ 0.25 y 400,000 de a C$ 0.10, que se pidió a la American Bank Note Company, de Nueva York, para llenar las necesidades de la República, emisión que fue autorizada por Decreto Ejecutivo N° 1, del 5 de enero del corriente año.

DECRETA:

Art. 1°— A partir del 1° de junio de 1937 se considera de curso legal en la República la emisión y circulación a medida que las necesidades lo requieran, de, 160.000 billetes de a C$ 0.25 y 400,000 de a C$ 0.10, debiendo llevar los primeros el número de Registro 000,001 al 160,000 y los segundos desde el número de registro 000,001 al 400,000.

Art. 2°—Estos nuevos billetes son similares en su color y forma a las antiguas emisiones ya retiradas de la circulación, con la salvedad de que no llevarán la leyenda que ostentaban aquellos, referente a la Ley Monetaria. En dichos billetes figurarán las firmas del señor Presidente de la República, general A. Somoza, del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, don José Benito Ramírez, y la del señor Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., Dr. Vicente Vita.

Dado en Managua, D, N, Casa Presidencial, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos treinta y siete, —A. Somoza. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Benito Ramírez.