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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO SOBRE LA INTRODUCCIÓN DE ENMIENDAS AL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DEL SISTEMA INTERNACIONAL Y LA ORGANIZACIÓN DE COMUNICACIÓN CÓSMICA "INTERSPUTNIK"
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
Número: A. N Nº. 8516
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 15/02/2019
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO SOBRE LA INTRODUCCIÓN DE ENMIENDAS AL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DEL SISTEMA INTERNACIONAL Y LA ORGANIZACIÓN DE COMUNICACIÓN CÓSMICA "INTERSPUTNIK"

DECRETO A. N Nº. 8516, Aprobado el 05 de Febrero de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 15 de Febrero de 2019

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto Presidencial Número 21 2018 del uno de noviembre del año dos mil dieciocho, se adhirió al PROTOCOLO SOBRE LA INTRODUCCIÓN DE ENMIENDAS AL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DEL SISTEMA INTERNACIONAL Y LA ORGANIZACIÓN DE COMUNICACIÓN CÓSMICA "INTERSPUTNIK".
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO SOBRE LA INTRODUCCIÓN DE ENMIENDAS AL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DEL SISTEMA INTERNACIONAL Y LA ORGANIZACIÓN DE COMUNICACIÓN CÓSMICA "INTERSPUTNIK"

Articulo 1 Apruébese la Adhesión al "PROTOCOLO SOBRE LA INTRODUCCIÓN DE ENMIENDAS AL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DEL SISTEMA INTERNACIONAL Y LA ORGANIZACIÓN DE COMUNICACIÓN CÓSMICA "INTERSPUTNIK".

Artículo 2 Expídase el correspondiente instrumento de Adhesión para su Depósito ante el Gobierno de la Federación de Rusia, conforme el Artículo 19 inciso 3, del Protocolo y Artículo 20 del Acuerdo.

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
PROTOCOLO

sobre la introducción de enmiendas al Acuerdo sobre la creación del Sistema Internacional y la Organización de Comunicación Cósmica "Intersputnik"

Las Partes Contratantes,

partiendo de los objetivos y las tareas de la Organización Internacional de Comunicación Cósmica;

reconociendo la necesidad de perfeccionar la base legal de la actividad de la Organización Internacional de Comunicación Cósmica "Intersputnik";

tomando en cuenta que ha tenido lugar el paso a la etapa comercial del sistema de comunicación por satélites dirigida por "Intersputnik";

han acordado introducir las siguientes adiciones y modificaciones al Acuerdo sobre la creación del Sistema Internacional y la Organización de Comunicación Cósmica "Intersputnik" del 15 de septiembre del año 1971 (de ahora en adelante "Acuerdo"):
ARTICULO 1

Introducir al Artículo 1 del Acuerdo las enmiendas siguientes:

1. Añadir al párrafo 2 el subpárrafo siguiente: "Intersputnik" es una organización internacional abierta."

2. Añadir nuevos párrafos 3 y 4 que deben decir lo siguiente:

"3. Con los fines de este Acuerdo:
"El Miembro de la Organización deberá significar el Gobierno para el que el presente Acuerdo ha entrado en vigor;

"El Acuerdo de explotación" significará el Acuerdo de explotación de la Organización Internacional de Comunicación Cósmica "Intersputnik";

"El Participante "significará la Organización de telecomunicaciones y\o la Administración de comunicaciones, nombrados por el miembro de la Organización conforme al Artículo 2 del presente Acuerdo, para las cuales el Acuerdo de explotación ha entrado en vigor;

"El Complejo cósmico de la Organización" significará satélites de comunicación equipados de retransladores, instalaciones de abordo así como de los sistemas terrestres que aseguran el funcionamiento normal de los satélites y que son la propiedad de la Organización o son arrendados;

"El fondo reglamentario" será el capital propio de la Organización formado por los Participantes a fin de asegurar la actividad de la Organización.

"La propiedad de la Organización" significará todo aquello lo que independientemente de su naturaleza puede ser el objeto del derecho de propiedad, inclusive los derechos adquiridos según contratos, así como otros derechos, ingresos e intereses.

4. Con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo se concertará el "Acuerdo de explotación".
ARTICULO 2

Introducir al Artículo 2 del Acuerdo las enmiendas siguientes:

1. Suprimir los párrafos 1 y 2.

2. Incluir los nuevos párrafos que deben decir:

"1. Cada miembro de la Organización nombrará a un participante que está bajo su jurisdicción para que firme el Acuerdo de explotación. Un miembro de la Organización puede nombrar a varios participantes.

2. El miembro de la Organización informará por escrito a los depositarios del presente Acuerdo y del Acuerdo de explotación sobre el participante o los participantes por él nombrados.

3. Las relaciones entre el miembro de la Organización y el participante se regirán por la legislación nacional correspondiente. El miembro de la Organización le dará instrucciones dirigentes necesarias al participante que sean compatibles con la legislación nacional.

4. El miembro de la Organización no se hará responsable de las obligaciones de los participantes".
ARTICULO 3

Ampliar el Artículo 3 del Acuerdo del modo siguiente:

"El Consejo, por recomendación del Comité de explotación, puede tomar la decisión sobre el traslado de la sede de la Organización a uno de los países miembros de la Organización."
ARTICULO 4

En el párrafo 2, Artículo 4 del Acuerdo sustituir la frase”... y los miembros de la Organización que tienen tales sistemas" por la palabra "la Organización."
ARTICULO 5

Sustituir en la primera frase del tercer párrafo del Artículo 5 del Acuerdo la frase “... y sus miembros" por la palabra "la Organización".
ARTICULO 6

Cambiar la redacción del Artículo 6 del Acuerdo del modo siguiente:

"El lanzamiento y la puesta en órbita de los satélites de comunicación que son la propiedad de la Organización así como su control en la órbita se efectuará por los miembros de la Organización que tienen en su disposición para este fin los medios correspondientes o por otros contratistas a base de los contratos correspondientes".
ARTICULO 7

En el párrafo 2, Articulo 10, la frase "de las Partes Contratantes al igual que las Partes Contratantes no cumplirán con las obligaciones de la Organización" sustituir por la frase siguiente: "de los miembros de la Organización al igual que los miembros de la Organización no cumplirán con las obligaciones de la Organización".
ARTICULO 8

Introducir al Artículo 11 del Acuerdo las enmiendas siguientes:

1. En el primer subpárrafo del párrafo 1 sustituir la frase "la dirección de la actividad" por la frase "la realización de la actividad".

2. Incluir el nuevo párrafo entre el párrafo "El Consejo" y el párrafo "La Dirección" como sigue: "El Comité de explotación será el órgano de la Organización que considera y resuelve operativamente la cuestiones relativas a la labor de la Organización".

3. Suprimir el último subpárrafo del párrafo 1.

4. Suprimir el párrafo 2.

5. En su nueva redacción el párrafo 4 debe decir lo siguiente:

"El Consejo y el Comité de explotación, en los límites de su competencia, pueden establecer los órganos adicionales que sean necesarios para cumplir los objetivos tanto del presente Acuerdo como los del Acuerdo de explotación".

6. Incluir al párrafo 5 lo siguiente:

"5. Las sesiones de los órganos de la Organización pueden celebrarse no solamente en los territorios de sus miembros sino también en cualquier otro lugar que según la opinión de la Organización contribuya más a su labor."
ARTICULO 9

Introducir al Artículo 12 del Acuerdo las enmiendas siguientes:

1. En el párrafo 3 la frase "del Comité de explotación" debe seguir la frase "del miembro de la Organización".

2. En el párrafo 4 suprimir segundo subpárrafo.

3. El párrafo 6 debe decir como sigue:

"6. La competencia del Consejo será la siguiente:

6.1 tomar decisiones acerca de la política general y los objetivos de largo plazo, incluso las cuestiones del arreglo y las del acceso al complejo cósmico sin discriminación alguna;

6.2 asegurar el control sobre el cumplimiento de las disposiciones tanto del presente Acuerdo como del Acuerdo de explotación;

6.3 asegurar que la actividad de la Organización corresponda a los objetivos y principios de la Carta de la ONU, así como a las disposiciones de cualquier convenio internacional al que la Organización comience a ser vinculada de acuerdo con su decisión;

6.4 tomar resoluciones según las recomendaciones del Comité de explotación;

6.5 considerar y aprobar el informe anual sobre la actividad del Comité de explotación;

6.6 considerar y aprobar el informe anual del Director general sobre la actividad de la Organización;

6. 7 aprobar su propio Reglamento;

6.8 determinar las regiones geográficas de las cuales, según el principio de justa distribución, se elige al Comité de explotación el número correspondiente;

6.9 aprobar las decisiones sobre las cuestiones relativas a las relaciones oficiales entre la Organización y los estados, independientemente de que sean o no sean sus miembros, y las organizaciones internacionales;

6.10 aprobar las resoluciones acerca de las enmiendas introducidas al presente Acuerdo o al Acuerdo de la explotación;"

4. El párrafo 7 debe decir lo siguiente:

"7. El Consejo deberá esforzarse por que todas sus decisiones se tomen unánimemente. En caso de que esto no se haya conseguido, las resoluciones del Consejo se considerarán adoptadas cuando las hayan votado no menos de dos tercios de los miembros presentes y votantes de la Organización. Las decisiones aprobadas serán obligatorias para todos los miembros de la Organización.

La decisión cuya no aceptación por el miembro de la Organización es el motivo directo para que el miembro de la Organización se retire de ésta no será obligatoria para este miembro.

La decisión sobre cambios de la vigente estructura o objetivos fundamentales de la Organización puede estar aprobada por los miembros de la Organización solamente de su acuerdo común. La cuestión sobre si la decisión del Consejo puede o no puede introducir cambios a la estructura y a los objetivos principales de la Organización se resolverá según el orden establecido por el primer subpárrafo del párrafo 7 del presente Artículo''.

5. Suprimir el párrafo 9.
ARTICULO 10

Incluir el nuevo artículo 12 bis que debe decir:
"Articulo 12bis"

1. El Comité de explotación será un órgano de la Organización que ejerce la consideración y resolución operativa de las cuestiones del funcionamiento de ésta.

Cualquier participante puede ser un miembro del Comité.

2. El Comité de explotación cumplirá las funciones siguientes:

2.1. considera y aprueba las actividades relativas a la creación, adquisición y arrendamiento así como a la explotación del complejo cósmico;

2.2. aprueba los planes de desarrollo y perfeccionamiento del sistema de organización;

2.3. determina los requisitos técnicos para los satélites de comunicación de la Organización;

2.4. considera y aprueba el programa del lanzamiento en órbita de los satélites de comunicación de la Organización;

2.5. Aprueba el plan de distribución de canales de comunicación entre los miembros y participantes de la Organización, así como los criterios del uso del complejo cósmico de la Organización por los demás consumidores y el orden de emisión de licencias de tales usos;

2.6 determina los requisitos técnicos aplicados a las estaciones terrestres, así como el orden de emisión de licencias de explotación de éstas;

2. 7. determina si las estaciones terrestres corresponden a los requisitos que estipulan su inclusión al sistema de comunicación de la Organización;

2.8. crea, en caso necesario y en los límites de su competencia, los órganos adicionales, así como celebra las reuniones especiales;

2.9. aprueba la estructura y el personal de la Dirección, así como los documentos que regulan la actividad de la misma;

2.10. aprueba el plan calendario de trabajo de la Organización para el siguiente año calendario;

2.11. aprueba la política financiera de la Organización, considera y aprueba las reglas financieras, el presupuesto anual y los informes anuales sobre su cumplimiento; determina tarifas por la trasmisión de unidades de información, el costo del arrendamiento de canales en los satélites de comunicación, así como toma resoluciones acerca todas las demás cuestiones financieras, incluso las cuestiones de la participación proporcional y las de la redistribución de las cuotas de contribución;

2.12. determina la cuantía del fondo reglamentario;

2.13. toma decisiones acerca de la solicitación de créditos en las instituciones nacionales o internacionales banqueras correspondientes, así como sobre las condiciones de atracción de otros recursos financieros externos;

2.14. considera y aprueba los informes del Director general sobre la actividad de la Organización;

2.15. elige el Presidente y los miembros de la Comisión Revisora, aprueba el orden de su trabajo y el informe sobre éste;

2.16. recibe las enmiendas al Acuerdo de explotación y las presenta al Consejo para su aprobación;

2.17. presenta los informes anuales sobre su actividad a la consideración del Comité

2.18. designa al árbitro en casos de que la Organización actúe de una parte en el Arbitraje;

2.19. determina y conduce la política de la Organización sobre las cuestiones de la protección de la propiedad intelectual e industrial con respecto a las invenciones e información técnica que son el resultado de la actividad de la Organización o son obtenidos como consecuencia de los contratos concertados con ésta;

2.20. controla la actividad de la Dirección;

2.21. adopta su propio Reglamento;

2.22. ejerce cualquier otras funciones investidas a él por cualquier otro Artículo del presente Acuerdo o el Acuerdo de explotación, así como cualquier otras funciones necesarias para conseguir los objetivos de la Organización."
ARTICULO 11

Introducir al Artículo 13 del Acuerdo las correcciones siguientes:

1. En el párrafo 2 suprimir la frase siguiente: "actuando según el principio de mando único".

2. El párrafo 3 debe decir:

"El Director general será responsable ante el Consejo y el Comité de explotación y actuará dentro de los límites de sus poderes y en ésta actividad se dirigirá por las resoluciones del Consejo y del Comité de explotación."

3. La numeración de los subpárrafos del párrafo 4 deberá ser como sigue: "4.1.; 4.2, 4.3....; Además éstos deberán cambiarse para decir:

a) Añadir al subpárrafo 1 la frase siguiente: “...... y del Comité de explotación."

b) En el subpárrafo 2 suprimir la frase siguiente: " con las administraciones de comunicación, las organizaciones del proyecto y las empresas industriales de los miembros de la Organización";

c) En el subpárrafo 4 después de la palabra "concerta" poner la frase " en nombre de la Organización";

d) En los subpárrafos 5 y 7 cambiar las palabras "del Consejo", "al Consejo" por las palabras "del Comité de explotación" y "al Consejo de explotación", respectivamente;

e) En el subpárrafo 6 después de la palabra "al Consejo" escribir la frase " y al Comité de explotación" y cambiar la palabra "Dirección" por la palabra "la Organización".

f) al subpárrafo 8 añadir la siguiente frase: “..... del Comité de explotación y sus órganos adicionales."

4. Hacer la siguiente adición al subpárrafo

5: "El Director general se elegirá conjuntamente por el Consejo y el Comité de explotación los que, cuando sea necesario, pueden revocarlo de su puesto."

6. Redactar el subpárrafo 6 de la manera siguiente: "La plantilla de la Dirección se completa según la competencia profesional de los ciudadanos de los estados cuyos gobiernos son los miembros de la Organización, teniendo en cuenta el principio de la representación geográfica justa, así como en casos de necesidad y como excepción, de los ciudadanos de los estados cuyos gobiernos no son miembros de la Organización."
ARTICULO 12

Introducir al Artículo 13 del Acuerdo las modificaciones siguientes:

1. En el párrafo 1 sustituir la palabra "por el Consejo" por la frase "por el Comité de explotación".

2. En el párrafo 3 la frase "se presenta al Consejo" sustituir por la frase "por el Comité de explotación."
ARTICULO 13

Redactar el Artículo 15 del Acuerdo del modo siguiente:

"1. Para asegurar la actividad de la Organización se creará el fondo reglamentario formado de la cuotas de los participantes.

3. Las cuotas al fondo reglamentario cubrirán, en la medida en que los ingresos de explotación no sean suficientes para este fin, los gastos de la Organización siguientes:

a) gastos relativos a las investigaciones científicas y los proyectos experimentales de construcción con respecto al complejo cósmico y los sistemas de mando de la comunicación cósmica;

b) gastos relativos a la proyección, creación, adquisición y al arrendamiento del complejo cósmico y los sistemas terrestres de mando del sistema de la comunicación por satélites;

c) gastos con respecto al pago por el lanzamiento y puesta en órbita de los satélites de comunicación de la Organización;

d) gastos con respecto a los demás fines vinculados con la realización de la actividad de la Organización."
ARTICULO 14

Introducir al Artículo 16 del Acuerdo las enmiendas siguientes:

1. En el párrafo 1 la palabra "sus miembros" sustituir por la palabra "los Participantes".

2. En el párrafo 2 la frase "por los miembros de la Organización" sustituir por la palabra "por los Participantes".

3. El párrafo 3 redactar de la manera siguiente:

"Los canales de comunicación se considerarán por un pago según las tarifas establecidas por el Comité de explotación."
ARTICULO 15

El Artículo 17 deberá escribir:

1. Cualquier miembro o participante de la Organización puede retirarse de la Organización en cualquier momento mediante una notificación escrita y presentada a este efecto al Depositario. En caso de que un participante se retire de la Organización la notificación correspondiente se presentará por el miembro de la Organización que lo había designado.

El retiro de un miembro de la Organización trae como consecuencia el retiro de cualquier participante designado por tal miembro de la Organización.

2. En cuanto el Depositario reciba la notificación sobre el retiro de la Organización, el miembro de la Organización y cualquier participante nombrado por éste o el participante sobre cual se haya recibido tal notificación, cesarán de disfrutar de cualquier derecho de ser representado y el derecho de voto en cualquier órgano de la Organización, tampoco asumirán obligación alguna después de la fecha del recibo de tal notificación. Sin embargo, en caso de que el participante se retire de la Organización, tanto la Organización como el participante deberán de efectuar un arreglo de las cuestiones financieras. El retiro del miembro o del participante de la Organización entrará en vigor mientras que el presente Acuerdo y el Acuerdo de explotación serán nulo y sin valor para él a partir de tres meses desde la fecha del recibo por el Depositario de la notificación escrita de acuerdo con el párrafo 1.

3. En caso de que el participante se retire de la Organización, el miembro de la Organización que había nombrado a este participante, bien nombrará un nuevo participante, bien se retirará de la Organización antes que haya llegado la fecha real de retiro de éste primero. Si antes de ésta fecha el miembro de la Organización no haya tomado las medidas recomendadas, éste último se considerará retirado a partir de ésta fecha.

4. Si por razón alguna el miembro de la Organización desee nombrar a un nuevo participante, tal miembro remitirá al Depositario una notificación escrita a este efecto. Una vez asumidas por el nuevo participante todas las obligaciones no cumplidas por su predecesor y a partir de la firma del Acuerdo de explotación, éste último entrará en vigor para el nuevo participante y será nulo y sin valor para su participante predecesor".
ARTICULO 16

Enmendar el Artículo 18 del modo siguiente:

1. En el primer subpárrafo del párrafo 1 la frase" las Partes Contratantes " sustituir por la frase "los miembros de la Organización."; en el tercer subpárrafo del mismo párrafo la frase "sobre la base de las recomendaciones presentadas a él por el Comité de explotación" poner después de la palabra "por el Consejo".

2. El párrafo 2 del Artículo 18 deberá decir:

"2. En caso de que la Organización se liquide la ganancia recibida se pagará a los participantes, después de que se hayan cumplido todas las obligaciones de ésta, de acuerdo con sus porciones en el fondo reglamentario de la Organización."
ARTICULO 17

Introducir los nuevos párrafos 3 y 4 al Artículo 22:

"3. Ningún estado podrá seguir siendo o ser un miembro de la Organización si el Acuerdo de explotación no haya sido firmado por ningún participante nombrado por éste.

5. El presente Acuerdo y el Acuerdo de explotación no aceptarán reservas algunas".
ARTICULO 18

El Artículo 24 deberá decir:

"1. Cualquier miembro de la Organización puede presentar enmiendas al presente Acuerdo. El texto de la enmienda se enviará a la Dirección que durante tres meses desde su recibo pedirá las opiniones de todos los miembros y los participantes de la Organización y las distribuirá para consideración.

El Comité de explotación considerará y adoptará la recomendación sobre la enmienda en su próxima sesión, pero no antes que hayan pasado tres meses desde la fecha de su distribución.

3. Después de considerar la enmienda por el Comité de explotación, ésta deberá ser considerada en la sesión próxima del Consejo de la Organización. En caso de que se apruebe por el Consejo, la enmienda entrará en vigor a partir de la fecha del recibo por el Depositario de la última de las notificaciones sobre su aprobación presentadas por dos tercios de los miembros de la Organización. Una vez entrada en vigor, la enmienda será obligatoria para todos los miembros de la Organización."
ARTICULO 19

1. El presente Protocolo deberá ser ratificado por todos los miembros de la Organización de acuerdo con sus reglamentos internos. Las notificaciones sobre la aprobación del presente Protocolo deberán enviarse al Depositario del presente Acuerdo.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor desde la fecha del recibo por el Depositario de las notificaciones, señaladas en el párrafo 1 del presente Artículo, de dos tercios de aquellos gobiernos que a partir de la fecha de la aprobación del texto del presente Protocolo eran los miembros de la Organización.

3. Después de entrar en vigor y ser aprobado por el miembro de la Organización el presente Protocolo será obligatorio para el miembro a partir del envío por éste al Depositario de su notificación correspondiente.

4. Los miembros de la Organización pueden declarar que ellos adoptan previa y temporalmente el Acuerdo sobre la creación del Sistema Internacional y la Organización de Comunicación Cósmica "INTERSPUTNIK" conjuntamente con las modificaciones previstas por el presente Protocolo, acerca de lo cual se envía al Depositario la notificación correspondiente.

5. Con respecto al miembro de la Organización que se ha pronunciado por la adopción del texto del presente Protocolo o ha enviado al Depositario la notificación prevista por el párrafo 4 del presente Artículo, se le suspenderá el efecto de las disposiciones del Acuerdo que establecen las normas diferentes de aquellas que se derivan del presente Protocolo, así como el efecto del Protocolo al Acuerdo del 26 de septiembre del año 1982.

El presente Protocolo no aceptará reservas algunas.
ARTICULO 20

1. El Depositario del presente Protocolo que será el Depositario del Acuerdo informará a todos los miembros de la Organización sobre la fecha del recibo y la entrega de cada documento para su depósito, sobre la adhesión a él, sobre su entrada en vigor así como sobre todas las demás notificaciones recibidas.

2. El presente Protocolo, cuyos textos en español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será enviado para guardarse en los archivos del Depositario. Las copias del Protocolo, debidamente certificadas, serán enviadas por el Depositario a los miembros de la Organización.