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CERTIFICACIÓN PROCLAMACIÓN DE ELECTOS "ELECCIONES REGIONALES 2019"
Materia: S/Definir
Rango: Certificaciones
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 21/03/2019

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CERTIFICACIÓN PROCLAMACIÓN DE ELECTOS "ELECCIONES REGIONALES 2019"

CERTIFICACIÓN, aprobada el 20 de marzo de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 21 de marzo de 2019

CERTIFICACIÓN


El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, certifica la resolución dictada por este Poder del Estado, que íntegra y literalmente dice:

"Consejo Supremo Electoral. - Managua, veinte de marzo del año dos mil diecinueve. - Las diez de la mañana.

Proclamación de Electos "Elecciones Regionales 2019"

El Consejo Supremo Electoral, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; artículo 10 y 171 de la Ley Electoral. Resuelve, Primero: Por vencido el plazo establecido en el artículo 166 de la Ley Electoral y resuelto los recursos, se declaran como Resultados Definitivos los Publicados en La Gaceta, Diario Oficial Número 48 del día once de marzo del año dos mil diecinueve.- Segundo: Proclamar Electos en los cargos a Miembros de Concejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Caribe Sur, verificadas el tres de marzo del año dos mil diecinueve para que ejerzan sus cargos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República, Ley Electoral, Ley Nº 331 y Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, Ley Nº 28, así:





Tercero: Extender credencial de Miembro del Consejo Regional de conformidad con el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, Ley Nº 28 publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 155 del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis, a los diputados y diputadas ante la Asamblea Nacional por las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, respectivamente, según declaración de electos dictada por el Consejo Supremo Electoral, a la una de la tarde del día quince de noviembre del año dos mil dieciséis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 216 del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis. Siendo los diputados:

Cuarto: Convocar a los aquí Proclamados Electos a través de los partidos y alianzas de partidos políticos para la entrega de credencial, toma de promesa de ley y posesión del cargo, para el día cuatro de mayo del corriente año, en el lugar y hora que oportunamente se indicará. Por la misma forma quedan convocados los diputados ante la Asamblea Nacional, ya aludidos, todo previo a la presentación de su Declaración Patrimonial, de conformidad al artículo 20 de la Ley 43 8 "Ley de Probidad de los Servidores Públicos".-

Quinto: La presente resolución es materia electoral y no admite recurso alguno y surte efecto a partir de la presente fecha sin perjuicio de su posterior publicación, de conformidad al artículo 172 de la Ley Electoral.- Publíquese y Notifíquese.- (f) Lumberto Campbell Hooker, Magistrado Vicepresidente; (f) Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; (f) Emmett Lang Salmerón, Magistrado; (f) Judith del Socorro Silva Jaén, Magistrada; (f) Norma Moreno Silva, Magistrada; (f) Luis Enrique Benavidez Romero, Magistrado.- Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones".-

Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado. - Managua veinte de marzo del año dos mil diecinueve. (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.