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DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2019
Materia: Sistema de Administración Financiera, Administrativo
Rango: Decreto Presidencial
Número: 10-2019
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 05/04/2019

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DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 10-2019, aprobado el 01 de abril de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 05 de abril de 2019

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 10-2019

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que los lineamientos establecidos en la Política Anual de Endeudamiento Público 2019, fueron aprobados mediante Decreto Presidencial Nº 09-2018, publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 147 del 02 de agosto del 2018.

II

Que la Ley Anual del Presupuesto General de la República (PGR) 2019, aprobado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 246 del 19 de diciembre de 2018, establece en el artículo 4 de la misma: "el financiamiento interno neto está compuesto de la colocación de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de once mil doscientos sesenta y cuatro millones doscientos mil córdobas netos (C$11, 264, 200,000.00).

III

En virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se hace necesario modificar los Límites Máximos de Contratación de Deuda Interna del Gobierno Central y los Límites Máximos de Endeudamiento Neto de la Deuda Interna del Gobierno Central, tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2019

Artículo 1. Se modifica el artículo 4 y el artículo 5 del Decreto Nº 09-2018, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 14 7 del 2 de Agosto del año 2018.

Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la siguiente manera:

"Articulo 4 Límites máximos de Contratación.

Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:

Límites máximos de Contratación

Los límites máximos de contratación expresados en US$ Dólares, deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN).
Deuda Externa del Gobierno Central=US$ 891.6 millones
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado=US$ 355.0 millones
Deuda Contingente=US$ 124.7 millones
Deuda Externa de Empresas Públicas=US$ 0.0 millones
Deuda Interna de Empresas Públicas=US$ 17.3 millones

Los límites máximos de contratación se establecen de manera indicativa, lo que significa que los límites, podrán ser modificados en caso de ser necesario, por el Comité Técnico de Deuda (CTD). Para poder hacer uso del monto total reflejado, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación".

Artículo 3. El artículo 5 quedará establecido de la siguiente manera:

"Articulo 5 Límites máximos de Endeudamiento Neto.

Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como interno, para las entidades del Sector Público se establecen a continuación:

Límites Máximos de Endeudamiento Neto

Los límites máximos de endeudamiento neto expresados en US$ Dólares, deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de desembolso publicado por el Banco Central de Nicaragua.
Deuda Externa del Gobierno - Central
=
US$ 259.5 millones
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado
=
US$ 193.8 millones
Deuda Externa de Empresas Públicas
=
US$ 2.4 millones de desendeudamiento
Deuda Interna de Empresas Públicas
=
US$ 24.8 millones de desendeudamiento

Artículo 4. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día primero de abril del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministró de Hacienda y Crédito Público.