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APROBACIÓN DE MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
Materia: Administrativo, Sector Energético
Rango: Resoluciones
Número: 002-DGERR-002-2019
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 05/04/2019
APROBACIÓN DE MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-DGERR-002-2019, aprobado el 01 de Abril 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 68 del 05 de Abril del 2019

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS,

CONSIDERANDO

I.-

Que en fecha 17 de julio del año 2001, fue aprobada por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), la Resolución No. 006-2000, que contiene aclaraciones y modificaciones a la Normativa del Servicio Eléctrico (NSE), la cual tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios aplicables en las relaciones entre la Empresa de Distribución de energía eléctrica y sus clientes o consumidores, referidas a la función de distribución y de comercialización de la energía.

II.-

Que el literal d) del art. 30 de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con sus reformas, el cual literalmente establece como una facultad del Ministerio de Energía "Aprobar y poner en vigencia las normas técnicas de la regulación de las actividades de generación, transmisión y distribución del sector eléctrico a propuesta del Ente Regulador. Así como elaborar, aprobar y poner en vigencia las normas, resoluciones y disposiciones administrativas para el uso de la energía eléctrica, el aprovechamiento de los recursos energéticos y geológicos en forma racional y eficiente, así como las relativas al buen funcionamiento de todas las actividades del sector hidrocarburos".

III.-

Que de conformidad a los fundamentos técnicos y comerciales presentados por DISNORTE/DISSUR al INE, se recibió Acuerdo Administrativo emitido por el Consejo de Dirección del INE, en el cual se aprueba una propuesta de modificaciones y adiciones a la Normativa del Servicio Eléctrico.

IV.-

Que en revisión realizada por el Ministerio de Energía y Minas a la propuesta de reforma y adiciones a la Normativa del Servicio Eléctrico, en la cual se realizaron reuniones de aclaración y discusión con representantes del INE, se determinó que dichas reformas y adiciones fortalecen la actividad de distribución y comercialización de energía, lo que a su vez garantizará un mejor servicio a la población.

POR TANTO

El Ministerio de Energía y Minas, en uso de las facultades conferidas por la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus reformas,
RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las modificaciones a la Normativa de Servicio Eléctrico, en los numerales 7.1.3 del capítulo: 7 .1: DISPOSICIONES GENERALES y los numerales 7.7.2 y 7.7.3 del capítulo 7.7: RECURSOS ADMINISTRATIVOS, los que se leerán de la siguiente manera:

NSE 7.1.3. La empresa de distribución deberá aplicar parcial o totalmente, según corresponda, el valor que resulte de un reclamo resuelto a favor del cliente o consumidor, a cualquier tipo de cuentas pendientes de pago relacionadas estrictamente con la prestación del servicio eléctrico que el cliente o consumidor mantenga con la empresa. En caso contrario, la empresa de distribución deberá de entregar el valor en efectivo que corresponda al reclamo aceptado, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la correspondiente resolución favorable al cliente o consumidor.

NSE 7.7.2. Las reclamaciones, discrepancias, dudas e interpretaciones de las condiciones del suministro serán resueltas por medio de dos (2) vías administrativas, que evaluarán los medios de prueba aportados para emitir sus resoluciones:

a) La Empresa de Distribución, mediante sus oficinas de atención al cliente, en primera instancia y en segunda instancia ante la autoridad superior designada para resolver los Recursos de Revisión.

b) El INE, mediante la oficina de atención al consumidor de la Dirección General de Electricidad.

NSE 7.7.3. Un cliente o consumidor puede hacer uso del Recurso de Revisión ante la autoridad superior de la Empresa de Distribución (segunda instancia) la cual deberá resolver y responder en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.

Para interponer el Recurso de Revisión en segunda instancia, deberá realizar un pago a cuenta de la factura reclamada por un valor equivalente al importe facturado promedio de hasta seis (6) meses anteriores al mes reclamado.

En los suministros con consumos estacionales, para la tramitación del reclamo en segunda instancia, el cliente o consumidor, deberá realizar un pago a cuenta de la factura reclamada, con base al consumo promedio mensual facturado en el periodo estacional (invierno o verano) en el año anterior, valorados a la tarifa vigente. Cuando el consumo reclamado sea menor al consumo promedio mensual facturado en el periodo estacional (invierno o verano) en el año anterior, el reclamante deberá enterar un pago a cuenta de la factura reclamada equivalente al 75% de la misma.

En aquellos casos en que no existe registro de consumo que permitan aplicar los procedimientos antes definidos o cuando el consumo reclamado sea menor al consumo promedio mensual facturado previamente, el reclamante deberá enterar un pago a cuenta de la factura reclamada equivalente al 75% de la misma.

Una vez resuelto el reclamo se aplicará lo establecido en los artículos NSE 7.1.3 y NSE 7.1.4.

SEGUNDA: La presente modificación de la Normativa de Servicio Eléctrico entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

En la ciudad de Managua, 01 de abril del año 2019. (f) Salvador Mansell Castrillo, Ministerio de Energía y Minas.