ACUERDO MINISTERIAL No. 08. Aprobado el 23 de Mayo de 1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
NAUCA ll DESCRIPCIÓN TASAS
Cap. Part. Sub. Inc. % %
22 01 00 00 Agua, aguas minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve 30 100
(Solamente pagan este impuesto las aguas gaseosas)
Ente impuesto se aplicará sobre el precio de venta al
detallista previamente registrado y aprobado por la
Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas,
en el Departamento de Managua; y en los otros Departa-
mentos la base anterior más el incremento correspondiente.
Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista
previamente registrado y aprobado por la Dirección General
de Ingresos.
22 03 00 00 Cervezas 30 100
previamente registrado y aprobado por la Dirección General de
Ingresos.
22 09 03 03 Ron 50 150
22 09 03 99 Los demás
Aguardiente de caña sin envasar 50 150
Aguardiente de caña envasado 50 150
24 02 00 00 Tabaco elaborado: extracto o Jugo de Tabaco (cigarrillos) 45 100
Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detalle,
aprobado por la Dirección General de Ingresos, tanto a la
Producción Nacional como a las Internacionales del área
Centroamericana.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA. Ministro de Finanzas.