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ADICIONAR A LA LISTA TAXATIVA DE BIENES PUBLICADA MEDIANTE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL 02-2016, EN CORRESPONDENCIA AL ARTÍCULO 274 DE LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
Materia: Tributaria
Rango: Acuerdos Interministeriales
Número: 02-2017
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 21/04/2017

Enlace a Legislación Relacionada
ADICIONAR A LA LISTA TAXATIVA DE BIENES PUBLICADA MEDIANTE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL 02-2016, EN CORRESPONDENCIA AL ARTÍCULO 274 DE LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL N°. 02-2017, aprobado el 15 de Marzo del 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 74 del 21 de abril del 2017

ADENDA AL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL MHCP-MAG·MIFIC-INPESCA·DGI-DGA No. 02-2016 relativo a las Normas y Procedimientos para la Aplicación de Exoneraciones a los Sectores Productivos

Los Ministros, Directores Generales y el Presidente Ejecutivo de las instituciones siguientes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Ministerio Agropecuario (MAG), Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), Dirección General de Ingresos (DGI) y Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).
CONSIDERANDO:

I

Que para realizar las actividades de pesca del recurso pepino de mar específicamente su extracción y acopio en la Región Autónoma de la Costa Caribe Nicaragüense, se requiere de medidas definidas con criterios científicos para el aprovechamiento sostenible, así como de los equipos adecuados necesarios para la pesca de este recurso.

II

Que la pesca del recurso pepino de mar debe realizarse mediante prácticas responsables, de manera que permita la sostenibilidad del recurso y la seguridad de los pescadores artesanales dedicados a esta actividad, lo que hace necesario crear el acceso de los pescadores artesanales a herramientas y equipos certificados para la captura de este recurso.

POR TANTO:

En uso de las facultades que les confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, sus Reformas y su Reglamento", Ley No. 339, "Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos" y su Reglamento, Ley No. 822 "Ley de Concertación Tributaria", y su Reglamento.

ACUERDAN:

ADICIONAR A LA LISTA TAXATIVA DE BIENES PUBLICADA MEDIANTE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL 02-2016, EN CORRESPONDENCIA AL ARTÍCULO 274 DE LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA.

PRIMERO: Adicionar los siguientes bienes exonerados a la lista taxativa del sector pesca artesanal publicada mediante Acuerdo interinstitucional MHCP·MAG-MIFIC-INPESCA DGI-DGA No. 02-2016 correspondiente al Arto. 274 de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria.
l. LISTA TAXATIVA SECTOR PESCA ARTESANAL

C. BIENES PARA LA CAPTURA DE PEPINO DEL MAR



SEGUNDO: VIGENCIA.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del MHCP, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince día del mes de marzo del año dos mil diecisiete. (f) lván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. (f) Edward Centeno Gadea, Ministro Agropecuario. (f) Edward Jackson, Presidente Ejecutivo, Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura. (f) Martín Rivas Ruiz, Director General de Ingresos. (f) Eddy Medrano Soto, Director General de Servicios Aduaneros.