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(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR SAHEBZADA AHMED KHAN, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE CON SEDE EN LA REPÚBLICA DE CUBA)
Materia: Administrativo, Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 72-2019
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 24/05/2019
(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR SAHEBZADA AHMED KHAN, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE CON SEDE EN LA REPÚBLICA DE CUBA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 72-2019, Aprobado 20 de Mayo de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 97 del 24 de Mayo de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las siete y treinta minutos de la mañana del día catorce de mayo del año dos mil diecinueve, de las manos del Excelentísimo Señor Sahebzada Ahmed Khan, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Islámica de Pakistán ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente con Sede en la República de Cuba, emitidas en Aiwan-e-Sadr el día 19 de abril del año 2019, por el Excelentísimo Señor Presidente de la República Islámica de Pakistán, Dr. ARIF Alvi.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor Sahebzada Ahmed Khan, para ser acreditado en el alto cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Islámica de Pakistán, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente con Sede en la República de Cuba.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de mayo del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.