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(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR ZDENEK KUBÁNEK, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA CHECA, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE CON RESIDENCIA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
Materia: Relaciones Internacionales, Administrativo
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 68-2019
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 24/05/2019
(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR ZDENEK KUBÁNEK, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA CHECA, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE CON RESIDENCIA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 68-2019, Aprobada el 16 de Mayo de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 97 el 24 de Mayo de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las seis y quince minutos de la tarde del día catorce de mayo del año dos mil diecinueve, de las manos del Excelentísimo Señor Zdenek KUBÁNEK, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Checa ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente con residencia en los Estados Unidos Mexicanos, emitidas en Praga el día seis de diciembre del año 2018, por el Excelentísimo Señor Presidente de la República Checa, Milos ZEMAN y por la Directora del Protocolo Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor Zdenek KUBÁNEK, para ser acreditado en el alto cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Checa, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente con residencia en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.