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(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR CYR KOTY, EN EL ALTO CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE BENÍN, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE CON SEDE EN LA REPÚBLICA DE CUBA)
Materia: Relaciones Internacionales, Administrativo
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 69-2019
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 24/05/2019
(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR CYR KOTY, EN EL ALTO CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE BENÍN, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE CON SEDE EN LA REPÚBLICA DE CUBA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 69-2019, Aprobado el 20 de Mayo de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 97 el 24 de Mayo de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las seis y quince minutos de la tarde del día catorce de mayo del año dos mil diecinueve, de las manos del Excelentísimo Señor Cyr KOTY, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Benín ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente con Sede en la República de Cuba, emitidas en Cotonou, el día veinte de marzo del año 2019, por el Excelentísimo Señor Presidente de la República de Benín, Patrice TALON, por el Excelentísimo Señor Aurélien A. AGBÉNONCI, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por el Director Protocolo del Estado Señor Gabin KAKPO.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor Cyr KOTY, para ser acreditado en el alto cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Benín, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente con Sede en la República de Cuba.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de mayo del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.