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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 331, LEY ELECTORAL
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales, Administrativo, Autonomía Regional
Rango: Leyes
Número: 986
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 22/02/2019

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Sin Vigencia

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 331, LEY ELECTORAL

LEY N°. 986, aprobada el 19 de febrero de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 22 de febrero de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:

LEY N°. 986

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 331, LEY ELECTORAL

Artículo primero: Se reforma el artículo 196 bis Transitorio de la Ley N°. 331, Ley Electoral, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 168 del 04 de septiembre del 2012, el que se leerá así:

"Artículo 196 bis Transitorio
En las próximas elecciones regionales que se realizarán en el año 2019, se permitirá que cualquier persona que estando en la Lista de ciudadanos y ciudadanas cedulados no se encuentre en el Padrón Electoral de la respectiva Junta Receptora de Votos, pueda solicitar en esa Junta Receptora de Votos, su inclusión al Padrón Electoral presentando su Cédula de Identidad. La Junta Receptora de Votos lo registrará de inmediato sin más trámite, permitiéndole al (a) ciudadan@ ejercer el derecho a votar.

La Lista a que se refiere el párrafo anterior deberá estar visible en cada Centro de Votación y Junta Receptora de Votos y se publicará en la página web del Consejo Supremo Electoral“.

Artículo segundo: Intégrese esta reforma al texto de la Ley N°. 331, Ley Electoral.

Artículo tercero: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinte de febrero del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

Nota: En la publicación de esta norma con una Fe de Errata, se subsanó un error de edición se omitió el párrafo final del instrumento, mismo que deberá leerse así: Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinte de febrero del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua, lo cual ya fue corregido.