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(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR DENNIS THOKOZANI DLOMO, PARA SER ACREDITADO EN EL ALTO CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CON SEDE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
Materia: Administrativo, Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 124-2019
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 09/08/2019

Enlace a Legislación Relacionada

(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR DENNIS THOKOZANI DLOMO, PARA SER ACREDITADO EN EL ALTO CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CON SEDE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 124-2019, aprobado el 05 de agosto de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 09 de agosto de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que habiendo recibido el Presidente de la República de Nicaragua a las seis de la tarde del día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, de las manos del Excelentísimo Señor DENNIS THOKOZANI DLOMO, las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Sudáfrica ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en los Estados Unidos Mexicanos, emitidas en Pretoria, el día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, por Excelentísimo Señor MATAMELA CYRIL RAMAPHOSA, Presidente de la República de Sudáfrica y por el Ministro de Relaciones Internacionales y Cooperación, GNM PANDOR.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor DENNIS THOKOZANI DLOMO, para ser acreditado en el alto cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Sudáfrica, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cinco de agosto del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.