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(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR DATO ROSLAN BIN TAN SRI ABDUL RAHMAN, PARA SER ACREDITADO EN EL ALTO CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE MALASIA, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CON SEDE EN LA REPÚBLICA DE CUBA)
Materia: S/Definir, S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 123-2019
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 09/08/2019

Enlace a Legislación Relacionada

(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR DATO ROSLAN BIN TAN SRI ABDUL RAHMAN, PARA SER ACREDITADO EN EL ALTO CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE MALASIA, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CON SEDE EN LA REPÚBLICA DE CUBA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 123-2019, aprobado el 05 de agosto de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 9 de agosto de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que habiendo recibido el Presidente de la República de Nicaragua a las seis de la tarde del día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, de las manos del Excelentísimo Señor Dato ROSLAN bin Tan Sri ABDUL RAHMAN, las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Malasia ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en la República de Cuba, emitidas en el Palacio, Kuala Lumpur, en el Trigésimo día año mil cuatrocientos y Hijrah (30.06-1440H) equivalente al séptimo día de marzo del año dos mil diecinueve, en el primer año del Reinado, por Su Majestad Seri Paduka Baginda Yang Di-Pertuan Agong Al-Sultan Abdullah Ri Ayatuddin al-Mustafa Billah Shah Ibni Sultan Haji Ahmad Shah Al-Musta'in Billah.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor Dato ROSLAN bin Tan Sri ABDUL RAHMAN, para ser acreditado en el alto cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Malasia, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en la República de Cuba.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cinco de agosto del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.