Opciones de Búsqueda

(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO DOCTOR CHRISTOPH BUNDSCHERER, PARA SER ACREDITADO EN EL ALTO CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)
Materia: S/Definir, S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 129-2019
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 27/08/2019

Enlace a Legislación Relacionada

(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO DOCTOR CHRISTOPH BUNDSCHERER, PARA SER ACREDITADO EN EL ALTO CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 129-2019, aprobado el 20 de agosto de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 27 de agosto de 2019

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las diez de la mañana del día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, de las manos del Excelentísimo Señor Doctor Christoph Bundscherer, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania ante el Gobierno de la República de Nicaragua, emitidas en Berlín, el día cuatro de julio del año 2019, por el Excelentísimo Señor Presidente de la República Federal de Alemania, Frank-Walter Steinmeier y por el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores Heiko Maas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Doctor Christoph Bundscherer, para ser acreditado en el alto cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania ante el Gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de agosto del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.