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LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LAS TRADICIONES, COSTUMBRES Y GASTRONOMÍA DEL PUEBLO NICARAGÜENSE COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN
Materia: Cultura
Rango: Leyes
Número: 991
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 22/05/2019

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LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LAS TRADICIONES, COSTUMBRES Y GASTRONOMÍA DEL PUEBLO NICARAGÜENSE COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN

LEY N°. 991, aprobada el 14 de mayo de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 22 de mayo de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al Artículo 128 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y a la Política Cultural del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, constituye deber del Estado y pueblo nicaragüense rescatar, proteger y promover el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural, artístico y tradicional de la Nación.

II

Que las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía son expresiones de nuestra identidad nacional, siendo testimonio de los conocimientos y costumbres forjados y transmitidos de generación en generación por el Pueblo nicaragüense a través de su historia, que merecen especial reconocimiento, protección y promoción por el Estado, sus instituciones y el pueblo en general.

III

Que las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía se manifiestan en los diversos Departamentos, Regiones Autónomas y Municipios del país como muestras de identificación cultural propias de ese lugar, siendo prioridad crear mecanismos especiales que promuevan su preservación y promoción para mantener viva la cultura nicaragüense.

IV

Que la familia y la comunidad son parte inherente en el modelo de responsabilidad compartida del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional y que juegan un papel fundamental en la protección, promoción, transmisión y en la conservación de nuestras tradiciones y costumbres, así como en la preservación y difusión de nuestra gastronomía tradicional.

V

Que Nicaragua es Estado Parte de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrito en el seno de la UNESCO en el 2003, aprobada mediante Decreto A. N. Número 4378, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 215 del 7 de noviembre del 2005 y ratificada con el Decreto Nº. 103-2005, publicado en La Gaceta Nº. 245 del 20 de diciembre del 2005, siendo parte de nuestro ordenamiento interno, por lo que el Estado asume la responsabilidad de implementar las medidas y normas jurídicas pertinentes para contribuir con la preservación y salvaguardia de los elementos que conforman el Patrimonio Cultural Inmaterial.

Que la Protección, Salvaguardia y Promoción de las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía no menoscaba los derechos que se genera por la creación y distribución de obras artísticas o productos comerciales derivados de éstas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 991

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LAS TRADICIONES, COSTUMBRES Y GASTRONOMÍA DEL PUEBLO NICARAGÜENSE COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN

Artículo 1 Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto regular la protección, salvaguardia, conservación, defensa e investigación de las tradiciones, costumbres y gastronomía del pueblo nicaragüense consideradas patrimonio cultural inmaterial de la nación. Esta responsabilidad le corresponde al Instituto Nicaragüense de Cultura, en coordinación con otras Instituciones del Estado vinculadas, la familia, la comunidad y con la participación activa de los protagonistas culturales, cumpliendo con las medidas legales y administrativas necesarias para lograr este objetivo.

Articulo 2 Definiciones
Para la aplicación de la presente ley se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

Costumbres. La costumbre es una práctica social con arraigo entre la mayor parte de los integrantes de una comunidad. Es un modo habitual de actuar que se establece por la repetición de los mismos actos o por tradición.

Gastronomía. La gastronomía es una fórmula de comunicación y transmisión cultural. Es un símbolo territorial, una muestra tanto de la cultura como de la naturaleza que nos define como seres humanos con arraigo a un determinado lugar, se asocia a cada contexto, es parte del patrimonio de las sociedades, un trazo de su identidad que se refleja a través del cultivo, los productos y platos típicos, las formas de elaborar, servir y consumir.

Patrimonio Cultural Inmaterial. Conjunto de creaciones basadas en la tradición de una comunidad cultural expresada por un grupo: Lengua, literatura, música y danza, juegos y deportes, tradiciones culinarias, los rituales y mitologías, conocimientos y usos relacionados con el universo, los conocimientos técnicos relacionados con la artesanía y los espacios culturales.

Salvaguardia. Se entiende por salvaguardia las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión - básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

Tradiciones Culturales. Son las prácticas tradicionales que se trasmiten principalmente a través de la experiencia, de generación en generación, en la propia ejecución, en la actualización de la memoria de procedimientos, bienes y prácticas con historia, costumbres con raíces socioculturales que son particulares de un grupo que, además, se debe identificar de esa manera, manifestaciones que cada sociedad considera valiosas y las mantiene para que sean aprendidas por las nuevas generaciones, como parte indispensable del legado cultural.

Artículo 3 Incorporación y actualización de Inventarios
El Instituto Nicaragüense de Cultura con el apoyo del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal y la participación de los protagonistas culturales, incorporará en el Registro Nacional de Bienes Culturales el inventario de las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía Nicaragüense, como bienes culturales inmaterial de la Nación organizados por Departamentos, Regiones Autónomas y Municipios del país. La actualización de los inventarios estará a cargo del Instituto Nicaragüense de Cultura con el apoyo del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.

Artículo 4 Investigación, promoción y difusión
El Instituto Nicaragüense de Cultura en conjunto con el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Universidades, establecerán un programa de investigación acerca de las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía Nicaragüense, con el objeto de profundizar los conocimientos y saberes acerca de estas manifestaciones culturales. Los resultados de este programa de investigación serán publicados y difundidos entre las instituciones del sistema educativo. Estas Instituciones han de consultar a los protagonistas culturales para el cumplimiento de esta disposición.

El Ministerio de Educación con el fin de promover la educación en valores integrará en la curricular escolar de los diferentes subsistemas, el estudio de las tradiciones costumbres y gastronomía del pueblo nicaragüense, así como la apreciación y conocimientos de los bienes inmateriales, haciendo énfasis en la cultura local y regional, con un enfoque socioeducativo, con la participación de la familia y la comunidad.

El Instituto Nicaragüense de Cultura en conjunto con el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, y el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal difundirán los resultados de las investigaciones que se realicen al público en general.

Las Instituciones del Estado, responsables de la aplicación de esta Ley, tendrán la obligación de consultar a la familia y a la comunicad como protagonistas esenciales en el rescate, defensa, promoción, transmisión y cuido de las tradiciones y costumbres; así como la creatividad en la elaboración de nuestra gastronomía nacional.

Artículo 5 Acciones de fomento
El Gobierno de la República fomentará a través de sus instituciones y en coordinación con los gobiernos municipales, gobiernos regionales y protagonistas culturales, las acciones de salvaguardia, promoción, difusión, conocimiento, valoración, apropiación, y transmisión a las futuras generaciones, de los conocimientos, valores y significados que poseen estas manifestaciones de nuestra cultura.

Estas acciones incluirán la identificación y reconocimiento de las personas destacadas en la conservación de las Tradiciones, Costumbres y elaboración de la Gastronomía Nicaragüense.

Artículo 6 Creación de obras artísticas derivadas
La creación de obras artísticas o productos comerciales derivados de las diversas Tradiciones, Costumbres y Gastronomía Nicaragüense se efectuará sin perjuicio del derecho de los pueblos originarios, afrodescendientes y protagonistas culturales locales de elaborar, consumir o comercializar estos elementos tradicionales de conformidad a su idiosincrasia.

Artículo 7 Protección del Derecho de Autor y Derechos Conexos
La creación de obras artísticas o productos comerciales derivados de las diversas Tradiciones, Costumbres y Gastronomía Nicaragüense, estarán protegidos por la Ley Nº. 312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y su Reglamento.

El Instituto Nicaragüense de Cultura promoverá la certificación de las obras sobre tradiciones, costumbres y gastronomía originales, por lo que cualquier persona natural o jurídica, autora de las mismas podrá, si lo estima conveniente, solicitar dicha certificación ante esa institución. Esta certificación no es requisito necesario o indispensable para que el autor pueda publicar su obra.

Artículo 8 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día quince de mayo del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.