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(RECONOCER A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA CARMEN DE LA SOLEDAD MORENO TOSCANO, PARA SER ACREDITADA EN EL ALTO CARGO DE EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)
Materia: Administrativo, Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 138-2019
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 13/09/2019

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(RECONOCER A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA CARMEN DE LA SOLEDAD MORENO TOSCANO, PARA SER ACREDITADA EN EL ALTO CARGO DE EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 138-2019, aprobado el 09 de septiembre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 176 del 13 de septiembre de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que habiendo recibido el Ministro Asesor del Presidente de la República para las Relaciones Internacionales y con el Gran Caribe, a las diez de la mañana del día tres de septiembre del año dos mil diecinueve, de las manos de la Excelentísima Señora Carmen de la Soledad Moreno Toscano, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que la acreditan en el carácter de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de los Estados Unidos Mexicanos ante el Gobierno de la República de Nicaragua, emitidas en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días de mes de agosto del año dos mil diecinueve, por el Excelentísimo Señor Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y por el Secretario de Relaciones Exteriores.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer a la Excelentísima Señora Carmen de la Soledad Moreno Toscano, para ser acreditada en el alto cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de los Estados Unidos Mexicanos, ante el Gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día nueve de septiembre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.