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DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN CENTRO DE CAPACITACIÓN DE EXPERIMENTACIÓN AGROPECUARIA, CECA
Materia: Administrativo, Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. Nº. 8602
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 04/10/2019
DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN CENTRO DE CAPACITACIÓN DE EXPERIMENTACIÓN AGROPECUARIA, CECA

DECRETO A.N. Nº. 8602, Aprobado el 1 de Octubre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.189 el 4 de Octubre de 2019

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8602

DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN CENTRO DE CAPACITACIÓN DE EXPERIMENTACIÓN AGROPECUARIA, CECA

Artículo 1 Objeto

Cancelase la Personalidad Jurídica de la Asociación Civil sin Fines de Lucro denominada ASOCIACIÓN CENTRO DE CAPACITACIÓN DE EXPERIMENTACIÓN AGROPECUARIA, CECA; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Granada, Departamento de Granada, República de Nicaragua.

El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que para tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de la Asociación referida en este Artículo sin costo alguno y pondrá en conocimiento al representante legal de la misma para que procedan a la entrega de los documentos que le requiera la autoridad, así mismo deberá notificar al resto de autoridades.

Artículo 2 Destino de bienes y acciones

Los bienes y acciones que pertenezcan a la ASOCIACIÓN CENTRO DE CAPACITACIÓN DE EXPERIMENTACIÓN AGROPECUARIA, CECA, tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el Acto Constitutivo o en su Estatuto. Si nada se hubiere dispuesto sobre ello, estos pasarán a ser propiedad del Estado.

Artículo 3 Derogación

Derogase el Decreto A.N. Nº 1526, del diez de septiembre de mil novecientos noventa y seis, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 236 del 12 de diciembre de 1996.

Artículo 4 Vigencia

El presente Decreto Legislativo entrará en Vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua el primero de octubre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria, Asamblea Nacional.