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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN"
Materia: Administrativo, Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 8600
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 26/09/2019
DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN"

DECRETO A.N. N°. 8600, Aprobado el 18 de Septiembre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 26 de Septiembre de 2019

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Deseando intensificar la cooperación económica al beneficio mutuo de ambos Estados;

II

Con el propósito de utilizar sus recursos económicos y las facilidades potenciales en el área de inversiones, así como crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de nacionales de ambas Partes en cada uno de sus territorios; y

III

Reconociendo la necesidad de promover y proteger las inversiones de los nacionales de las Partes en el territorio de la otra Parte.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8600

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN"

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Islámica de Irán'', suscrito el 10 de agosto del año 2019, en la ciudad de Teherán, capital de la República Islámica de Irán.

Artículo 2 Esta aprobación legislativa, le conferirá efectos legales, dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Islámica de Irán".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, conforme el artículo catorce (14) del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. (f) Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.