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(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR ARNOLD THEODOOR HALFHIDE, PARA SER ACREDITADO EN EL ALTO CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE SURINAM, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LA REPÚBLICA DE SURINAM)
Materia: Administrativo, Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 169-2019
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 31/10/2019
(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR ARNOLD THEODOOR HALFHIDE, PARA SER ACREDITADO EN EL ALTO CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE SURINAM, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LA REPÚBLICA DE SURINAM)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 169-2019, aprobado el 21 de octubre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 208 del 31 de octubre de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las nueve de la mañana del día quince de octubre del año dos mil diecinueve, de las manos del Excelentísimo Señor ARNOLD THEODOOR HALFHIDE, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Surinam, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en la República de Surinam, emitidas en Paramaribo, el día siete de agosto del año dos mil dieciocho, firmadas por el Excelentísimo Señor Desiré Delano Bouterse, Presidente de la República de Surinam.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA:

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor ARNOLD THEODOOR HALFHIDE, para ser acreditado en el alto cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Surinam, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en la · República de Surinam.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.