Opciones de Búsqueda

(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR ABDOULAYE IDRISSA WAGNE, PARA SER ACREDITADO EN EL ALTO CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 167-2019
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 31/10/2019
(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR ABDOULAYE IDRISSA WAGNE, PARA SER ACREDITADO EN EL ALTO CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 167-2019, aprobado el 21 de octubre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 208 del 31 de octubre de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las tres y treinta minutos de la tarde del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, de las manos del Excelentísimo Señor Abdoulaye ldrissa Wagne, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Islámica de Mauritania, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en la República Federativa del Brasil, emitidas en Nuakchot, el día tres de octubre del año dos mil diecinueve, firmadas por el Excelentísimo Señor Moamed Cheikh el Ghazouani, Presidente de la República Islámica de Mauritania.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor Abdoulaye Idrissa Wagne, para ser acreditado en el alto cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Islámica de Mauritania, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en la República Federativa del Brasil.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.