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(APROBAR LA ADOPCIÓN, POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, LAS REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS DEL ANEXO AL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS QUE FUERON EXCEPTUADAS EN EL ANEXO 6(A) DEL PROTOCOLO DE INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA)
Materia: S/Definir
Rango: Resoluciones
Número: 369-2015 (COMIECO-LXXIII)
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 31/03/2016

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Sin Vigencia

(APROBAR LA ADOPCIÓN, POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, LAS REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS DEL ANEXO AL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS QUE FUERON EXCEPTUADAS EN EL ANEXO 6(A) DEL PROTOCOLO DE INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA)

RESOLUCIÓN N°. 369-2015 (COMIECO-LXXIII), aprobada el 22 de octubre de 2015

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 31 de marzo de 2016

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que en el artículo 6 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, la República de Panamá se comprometió a aplicar, a partir de la vigencia de ese Protocolo, el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías y su Anexo sobre Reglas de Origen Específicas, con excepción de las Reglas de Origen Específicas contenidas en el Anexo 6(a) del referido Protocolo de Incorporación;

Que la República de Panamá, asumió el compromiso de celebrar negociaciones con los demás Estados Parte del Subsistema Económico, dentro de un plazo no mayor a seis meses, a partir de la entrada en vigor del Protocolo de Incorporación, para armonizar las reglas de origen especificas exceptuadas y que están contenidas en el Anexo 6(a) ya señalado;

Que a nivel técnico se ha alcanzado consenso para armonizar con el resto de Estados Parte del Subsistema Económico, varias reglas de origen especificas exceptuadas por Panamá. Por lo que la Reunión de Viceministros con base en las facultades conferidas en el Acuerdo No. 01-2013 (COMIECO-LXV), ha elevado a este Foro una propuesta para su conocimiento y aprobación, en su caso,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 15, 36, 3 7, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1. Aprobar la adopción, por la República de Panamá, las reglas de origen específicas del Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías que fueron exceptuadas en el Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de Integración Centroamericana, que aparecen como Anexo de la presente Resolución.

2. Quedan sin efecto, las reglas de origen de la Sección II del Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica que están incluidas en el Anexo de esta Resolución.

3. Se reitera que los países se mantienen en el compromiso de cumplimiento de los lineamientos aprobados por consenso en el foro de viceministros para la negociación de reglas de origen incluidas en el Anexo 6 (a) del Protocolo de incorporación Panamá al Subsistema de Integración Económica, es decir que éstas "serán objeto de negociación entre las seis partes centroamericanas hasta encontrar el consenso".

4. La presente Resolución entrará en vigencia noventa (90) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 22 de octubre de 2015

(f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Tharsis Salomón López, Ministro de Economía de El Salvador. (f) Jorge Méndez Herbruger, Ministro de Economía de Guatemala. (f) Alden Rivera Montes, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Diana A. Sal azar F., Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.