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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS REFORMAS
Materia: Sector Energético
Rango: Leyes
Número: 1011
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 19/12/2019

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LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS REFORMAS

LEY N°. 1011, aprobado el 11 de diciembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 19 de diciembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1011

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS REFORMAS

Artículo primero: Reforma
Se reforma el artículo 32 de la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus reformas contenidas en la Ley Nº. 951, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº. 272, "Ley de la Industria Eléctrica", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 126 del 5 de julio de 2017, el que se leerá así:

"Artículo 32. Los Agentes Económicos dedicados a la Actividad de Distribución, podrán suscribir contratos de compraventa de energía eléctrica con el Generador, Generador Distribuido y Gran Consumidor, asimismo, podrán comprar en el Mercado de Ocasión e importar energía eléctrica.

La venta del excedente de Energía Eléctrica que entregue el Generador Distribuido a la red de distribución y que esté comprometido mediante un contrato de compraventa de energía con las Empresas Distribuidoras, estará exenta de la aplicación y/o retención de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones especiales, en vista que el Generador Distribuido no es Agente Económico".

Artículo segundo: Vigencia y publicación

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.