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DECRETO CREADOR DEL GABINETE DE TELECOMUNICACIONES
Materia: S/Definir
Rango: Decreto Presidencial
Número: 03-2020
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 20/01/2020

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DECRETO CREADOR DEL GABINETE DE TELECOMUNICACIONES

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 03-2020, aprobado el 15 de enero de 2020

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 11 de 20 de enero de 2020

Gobierno de Reconciliación y Unidad
Nacional Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 03-2020

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada su texto refundido 22 de febrero del año 2013, expresamente dispone que, para fines de coordinación del diseño y gestión de acciones y políticas, así como la discusión y formulación de propuestas que atañen a más de un Ministerio, el Presidente de la República creará Gabinete en Pleno o Gabinetes Sectoriales. El Presidente de la República mediante Decreto, determinará su número, organización y funcionamiento.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO CREADOR DEL GABINETE DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 1. Creación del Gabinete de Telecomunicaciones. Créase el Gabinete de Telecomunicaciones, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, para fines de coordinación, gestión, seguimiento y cumplimiento de financiamientos, estudios y proyectos de telecomunicaciones y servicios postales dentro del marco de las acciones y políticas en el sector de los servicios de telecomunicaciones regulados en las leyes de la República de Nicaragua, establecidos en la Ley Nº. 1003, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 242 del 18 de diciembre del año 2019.

Artículo 2. Integración del Gabinete de Telecomunicaciones.
El Gabinete de Telecomunicaciones estará integrado por:

- El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR);

- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP);

- La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL);

- La Empresa Correos de Nicaragua; - El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM); y,

- Cualquier delegado indicado por el Presidente de la República.

En dependencia a las acciones y políticas a coordinar, podrán ser invitados a participar en el Gabinete de Telecomunicaciones, los titulares de otras empresas y fondos públicos que actúen en el sector infraestructura.

En atención a la Coordinación Armónica establecida en el artículo 6 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas, se invitará a formar parte del Gabinete Telecomunicaciones a un miembro de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional.

Artículo 3. Funcionamiento.
El Gabinete de Telecomunicaciones sesionará ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando así se requiere a solicitud de al menos tres de sus miembros que lo integran. El Gabinete de Telecomunicaciones deberá preparar para aprobación del Presidente de la República, un reglamento interno para su funcionamiento.

Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de enero del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley. Secretario Privado para Políticas Nacionales.