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(APRUÉBASE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA MAR Y PEZ R.L (COPAMAR R.L)
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales, Administrativo
Rango: Resoluciones
Número: 004-2019 PJ CH MEFCCA
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 10/01/2020
(APRUÉBASE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA MAR Y PEZ R.L (COPAMAR R.L)

RESOLUCIÓN N°. 004-2019 PJ CH MEFCCA, Aprobado el 2 de Diciembre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 05 de 10 de Enero de 2020

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Chinandega del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 062 se encuentra la Resolución No. 004-2019 PJ CH MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 004-2019 PJ CH MEFCCA, Chinandega dos de Diciembre del año dos mil diecinueve, las dos de la tarde, en fecha siete de Noviembre del año dos mil diecinueve, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA MAR Y PEZ R.L (COPAMAR R.L) con domicilio social en el Municipio de El Viejo, departamento de Chinandega. Se constituye a las diez de la mañana del día veintiocho de Mayo del año dos mil diecinueve. Se inicia con doce (12) asociados, diez (10) hombres, dos (2) mujeres, con un capital suscrito de C$6,000 (seis mil córdobas netos) y un capital pagado de C$6,000 (seis mil córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA MAR Y PEZ R.L (COPAMAR R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Bernardo Rodríguez Flores; Vicepresidente (a): Cándida Rosa Roque Lezama; Secretario (a): Luis Gabriel Urroz Meza; Tesorero (a): Esteban Pastor Flores; Vocal: Pablo Ramón Espinoza Ulloa. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Dorys Anielka Centeno Castillo, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve. (f) Dorys Anielka Centeno Castillo Delegada Departamental.