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LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (ENIH)
Materia: Sector Energético
Rango: Leyes
Número: 1016
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 14/02/2020

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LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (ENIH)

LEY No. 1016, aprobada el 11 de febrero de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 30 del 14 de febrero de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:
LEY No. 1016

LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (ENIH)

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 Creación y naturaleza
Créase la Empresa Nacional de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, que en lo sucesivo podrá ser nominada indistintamente como ENIH, como una empresa pública descentralizada del Estado, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de giro comercial y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Artículo 2 Domicilio
La Empresa ENIH tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estimen conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar que se establezcan.

Asimismo, la Empresa ENIH podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 3 Objetivo y funciones de ENIH
ENIH tendrá como objetivo promover y realizar exploración y explotación de hidrocarburos, y otras actividades afines; en consecuencia, podrá realizar las siguientes actividades:

1. Promover la inversión privada o mixta en las actividades de exploración y explotación, y demás que garanticen la expansión de la empresa;

2. Desarrollar de forma prioritaria la investigación y reconocimientos superficiales dentro del país;

3. Participar en la constitución y creación de empresas y/o alianzas que inviertan en las actividades de exploración y explotación, sean nacionales, regionales o internacionales, de derecho público, privado o mixto, asociarse y/o crear alianzas con las existentes para estos mismos fines, de conformidad a la legislación de la materia;

4. Explorar y explotar recursos hidrocarburiferos;

5. Aprovechar libre de costo, el gas asociado al petróleo que no sea utilizado por los contratistas de conformidad al artículo 43 de la Ley Nº. 286, Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y sus reformas;

6. Elaborar el plan de expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo; y

7. Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.

CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 4 Órganos de dirección
Son órganos de dirección y administración de la Empresa ENIH, los siguientes:

1. Una Junta Directiva; y

2. Un Director Ejecutivo. La designación del Director Ejecutivo de ENIH, corresponde al Presidente de la República.

Artículo 5 Integración y miembros de la Junta Directiva de ENIH
La Junta Directiva estará integrada por cuatro (4) miembros, un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. El cargo de Presidente de la Junta Directiva será designado por el Presidente de la República, con rango de Ministro; el Presidente de la República nombrará los cargos de Tesorero y Vocal. El cargo de Secretario lo ostentará el Director Ejecutivo de ENIH.

Artículo 6 Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva
Para ser miembro de la Junta Directiva, se requerirá ser persona de reconocida honestidad y solvencia. No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellas personas que por ejercer otras actividades tuvieren conflictos de intereses con la Empresa ENIH.

Artículo 7 Atribuciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

1. Determinar y aprobar la política empresarial de ENIH, teniendo presente sus objetivos y funciones y las actividades establecidas en la presente Ley;

2. Aprobar el presupuesto anual de operaciones e inversiones;

3. Aprobar los estados financieros internos y auditados anuales de la Empresa;

4. Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos valores similares de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y leyes especiales;

5. Ratificar la participación accionaria de ENIH en sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones y cualquier tipo de alianzas, ya sean en su caso privadas, públicas o mixtas, con o sin fines de lucro;

6. Ejercer por medio del Presidente de la Junta Directiva, la representación legal de la entidad con las facultades de mandatario general de administración y otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que considere necesarias;

7. Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles de la Empresa, todo de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia;

8. Solicitar al Consejo Superior de la Contraloría General de la República el nombramiento del Auditor Interno de la Empresa y suspender o destituir al que haya sido seleccionado por la Contraloría General de la República conforme la Ley de la materia;

9. Establecer y aprobar la estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones, los Reglamentos Internos de la Empresa, sus manuales y demás normativas aplicables;

10. Conocer de los informes de auditoría interna y externa, resolviendo lo que en derecho corresponda; y

11. Ejercer las demás funciones de carácter general que sean pertinentes a los objetivos y finalidades de ENIH.

Artículo 8 Funcionamiento de la Junta Directiva
La Junta Directiva de ENIH, deberá celebrar sesiones ordinarias de forma trimestral. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuantas veces sean necesarias de acuerdo a las necesidades de ENIH. El Director Ejecutivo de ENIH, en su condición de Secretario de la Junta Directiva, coordinará las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente de la Junta Directiva o a solicitud del Director Ejecutivo de ENIH. El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las sesiones y por medio del Secretario de la Junta Directiva deberá dar a conocer la agenda por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación y hacer públicas las resoluciones que se adopten, salvo los casos contemplados en la Ley Nº. 621, Ley de Acceso a la Información Pública.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de los miembros de la Junta Directiva que asistan a las sesiones respectivas de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Interno de la Junta Directiva. En los casos de empate, el Presidente de la Junta Directiva podrá ejercer el voto decisorio. En los casos de ausencia, inhabilidad o incapacidad del Presidente de la Junta Directiva a una o más sesiones, presidirá el Director Ejecutivo de ENIH. El quórum de la Junta Directiva para las sesiones ordinarias o extraordinarias se constituye con mayoría simple de sus miembros.

Artículo 9 Actuación de los miembros de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva de ENIH, se desempeñarán en sus cargos y funciones con criterio propio, con apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes de la materia, y serán únicos responsables de sus actuaciones ante la Ley.

Artículo 10 Funciones del Director Ejecutivo
De acuerdo a los objetivos y funciones de ENIH, son atribuciones del Director Ejecutivo, las siguientes:

1. Ejercer la representación legal de ENIH, con facultades de mandatario general de administración; excepto para aquellos actos que requieren la aprobación de la Junta Directiva o de leyes especiales;

2. Representar a ENIH, en todos los asuntos administrativos, judiciales o extrajudiciales;

3. Representar a ENIH ante las instancias de organismos internacionales, regionales, organismos financieros multilaterales y bilaterales, donantes u otros vinculados con las finalidades y actividades de ésta;

4. Representar a ENIH ante las empresas regionales, públicas, privadas o mixtas de las cuales forme parte ENIH, pudiendo delegar la participación en sesiones de estas por medio del instrumento legal correspondiente;

5. Otorgar poderes de Administración, Especiales o Judiciales de acuerdo a las necesidades y la buena andanza de ENIH;

6. Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente estuvieran comprendidos dentro de la finalidad y actividades de ENIH, incluyendo la ejecución de los procesos de licitación de conformidad con la Ley de la materia;

7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de ENIH y las normas y disposiciones dictadas por las autoridades competentes;

8. Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva los aspectos que requieran su aprobación o ratificación;

9. Preparar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el plan operativo anual y el Presupuesto General de Operaciones e Inversiones;

10. Preparar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa;

11. Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad requerida la ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros;

12. Proponer y recomendar para ratificación de la Junta Directiva, anteproyectos de reformas de leyes, reglamentos, normativas, normas técnicas y sus reformas vinculadas a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos;

13. Ejecutar cualquier actividad relacionada con las finalidades de ENIH que le sea encomendada por las autoridades superiores del Gobierno de la República o por la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV
PATRIMONIO Y TRASLADO DE DERECHOS Y PERSONAL

Artículo 11 Patrimonio
El patrimonio de la Empresa Nacional de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (ENIH) estará conformado por:

1. Los bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones u obligaciones que actualmente pertenecen a cualquier institución o empresa del Estado, relacionados directa o indirectamente a las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, establecidos en otras leyes de la materia o en los contratos de concesión bajo cualquier modalidad suscritos por el Estado de la República de Nicaragua;

2. Los ingresos provenientes del ejercicio de sus funciones;

3. Los bienes adquiridos en virtud de donaciones o a cualquier otro título.

El patrimonio propio de ENIH es inembargable y está exento del pago de todo tipo de tributos, tasas, cánones, derechos, regalías, contemplados en la legislación nacional sea ordinaria o especial; sean estos nacionales, municipales y de cualquier otro tipo, tanto en sus bienes muebles o inmuebles, rentas, participaciones, utilidades," compraventa que realice y servicios prestados.

También está exenta de todos los tributos y derechos que graven la importación o compra local de maquinarias, equipos, materiales, insumos y demás bienes destinados exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 12 Traspaso de derechos
ENIH actuará sin solución de continuidad en relación a todos los derechos que cualquier empresa o institución del Estado ostente con respecto a una concesión de exploración y explotación de hidrocarburos en el país, o cualquier derecho que se desprendan de Convenios y/o Instrumentos Legales suscritos con personas naturales o jurídicas, sean estas últimas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

Artículo 13 Traslado de personal
ENIH acordará el traspaso del personal que pueda ser requerido por la Empresa, de cualquier institución o empresa del Estado. El proceso de traslado del personal a ENIH, no deberá ser considerado como terminación de contrato laboral, por lo que sin recibir liquidación de prestaciones pasarán a la empresa gozando de los derechos salariales y de antigüedad laboral adquiridos previamente.

CAPÍTULO V
SUSTITUCIÓN DE LECTURA

Artículo 14 Sustitución de lectura
Cuando cualquier Ley, Decreto, Reglamento, Disposición o Acto Administrativo, se refiera a una empresa o cualquier institución del Estado en relación a actividades de exploración, explotación y/o reconocimiento superficial de hidrocarburos, deberá entenderse que se refiere a la Empresa Nacional de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (ENIH) sucesor sin solución de continuidad en relación a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos para todos los efectos.

Cuando en la Ley Nº. 286, Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, sus reformas, Reglamento y normativas, se haga referencia a cualquier empresa del Estado, deberá entenderse que se refiere a la Empresa Nacional de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (ENIH).

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15 Reforma a la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
Se reforma el artículo 14 de la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 102 del 3 de junio de 1998 y sus reformas, en el sentido de adicionar el literal f) en el Romano VII Ministerio de Energía y Minas, bajo su Rectoría Sectorial, el que se leerá así:

"Artículo 14 Entes descentralizados.
Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran, estarán bajo las Rectorías Sectoriales de:

(...)

VII. Ministerio de Energía y Minas

a) Empresa Nicaragüense de Electricidad.

b) Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.

c) Empresa Nicaragüense del Petróleo.

d) Empresa Nicaragüense de Minas.

e) Empresa Nicaragüense de Planteles de Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos (ENIPLANH).

f) Empresa Nacional de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (ENIH).
…”.

Artículo 16 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte. M.S.P. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día once de febrero del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.