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(REFORMAR EL ARTÍCULO PRIMERO LITERAL A) DEL ACUERDO INTERMINISTERIAL MHCP-MEM No. 01-2008)
Materia: Sector Energético, Administrativo
Rango: Acuerdos Interministeriales
Número: 02-2008
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 13/02/2008
(REFORMAR EL ARTÍCULO PRIMERO LITERAL A) DEL ACUERDO INTERMINISTERIAL MHCP-MEM No. 01-2008)

ACUERDO INTERMINISTERIAL N°. 02-2008, Aprobado el 28 de Marzo de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 13 de Mayo de 2008

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de las facultades que les confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998 y sus Reformas contenidas en la Ley No. 612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero de 2007, su Reglamento, Decreto Nº 71-98, Reglamento a la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 205 del 30 de octubre de 1998 y sus Reformas y Adiciones contenida en el Decreto Nº 25-2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 91 del 11 de mayo de 2006. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables.

ACUERDAN:

PRIMERO: Reformar el Artículo Primero literal a) del Acuerdo Interministerial MHCP-MEM No. 01-2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 10 de marzo del año 2008, el cual deberá leerse de la siguiente forma:

a) “Para los beneficiarios de la Ley Nº 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para compras locales de bienes y servicios, se atenderá mediante exoneración autorizada por la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, basado en la factura o proforma, sin incluir el IVA, presentada por el beneficiario y debidamente avalada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y conforme al Plan Anual de Compras también avalado por el MEM. Para el resto de beneficiarios de las otras leyes, la exoneración aplicable al impuesto al Valor Agregado (IVA) de las compras locales de bienes y servicios, se hará mediante el mecanismo de reembolso, establecido en el Reglamento de la Ley Nº 453 Ley de Equidad Fiscal y sus reformas, conforme al Plan Anual de Compras debidamente avalada por el MEM.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. MARÍA ESPERANZA ACEVEDO GUTIERREZ, Ministro por la ley Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - LORENA AMANDA LANZA ESPINOSA, Ministro por la ley Ministerio de Energía y Minas. ________________ Reg. No. 6459 –M. 7017290 –Valor C$ 190.00 RESOLUCION No. 20-2008 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SECRETARIA GENERAL El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, Decreto No. 25-2006 “Reformas y Adiciones al decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290” Ley de Organización competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo publicado en la Gaceta Diario Oficial.