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LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY N°. 354, LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES
Materia: Empresa Industria y Comercio, Administrativo
Rango: Leyes
Número: 1025
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 03/04/2020

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LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY N°. 354, LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES

LEY N°. 1025, aprobada el 25 de marzo de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 3 de abril de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1025

LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY N°. 354, LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES

Artículo primero: Reforma
Refórmese el Artículo 128 de la Ley N°. 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 y 180 del 22 y 25 de septiembre del 2000, y sus reformas el que se leerá así:

"Arto. 128. Tasas. El Registro cobrará los siguientes montos por los conceptos indicados:






El monto determinado en Pesos Centroamericanos se cancelará en moneda nacional, aplicando la tasa de cambio que el Banco Central de Nicaragua fijare a la fecha de la transacción.

Las tasas contempladas en este Artículo, se reducirán al 50% si el solicitante es una persona natural cuyos ingresos anuales en el año anterior a la presentación de la solicitud han sido inferiores a seis mil pesos centroamericanos. Esta misma reducción será aplicable a la micro o pequeña empresa según la Ley; y a las instituciones de educación superior pública o institutos de investigación científica y tecnológica del sector público. El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento y los documentos que el interesado deberá de acompañar para beneficiarse de esta disposición.

Los fondos percibidos por las tasas de los servicios brindados se utilizarán para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio”

Artículo segundo: Adiciones
Adiciónese los epígrafes a los Artículos 89, 105 bis, 106 bis y 107 bis, los que se leerán así:

"Arto. 89. Derecho de Prioridad."

"Arto. 105 bis. Sobre las sentencias judiciales definitivas, decisiones o resoluciones."

“Arto. 106 bis. Contratación de Expertos."

"Arto. 107 bis. Pago de Costas y honorarios."

Artículo tercero: Texto íntegro con Reformas Incorporadas
Por considerarse la presente reforma sustancial, se ordena que el texto íntegro de la Ley Nº. 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, con las reformas y adiciones incorporadas, se publique en La Gaceta, Diario Oficial.

Al publicar el texto íntegro se ordena reenumerar los Capítulos y artículos con los respectivos epígrafes según corresponda.

Artículo cuarto: Publicación y Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintiséis de marzo del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.